SEPÚLVEDA MORALES, MAURICIO JOSÉ/GENDARMERIA DE CHILE
Rol
Fecha
16 de agosto de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Miguel Pizarro Córdova, en favor de don Mauricio José Sepúlveda Morales, cédula de identidad 15.504.323-7, interponiendo acción constitucional de amparo preventivo en contra de Gendarmería de Chile. Expone que actualmente se encuentra recluido, contexto en el que ha recibido una serie de amenazas de muerte. Agrega que esta situación mantiene al amparado bastante afectado y con preocupación por su integridad física y también psicológica. Pide, acogerlo en todas partes, adoptando todas las medidas necesarias, sugiriendo el cambio de unidad penal a Santiago. SEGUNDO: Que a folio 6, evacuó informe doña Jessica Vargas Gallardo, abogada, en representación de Gendarmería de Chile, Dirección Regional Coquimbo, solicitando el rechazo del recurso intentado. Manifiesta que el amparado se encuentra cumpliendo condena en el complejo Penitenciario de La serena, específicamente en el módulo 57. Que, se realizó entrevista con el condenado, quien niega las supuestas amenazas y sugiere mantenerse en centro penitenciario de La Serena. Pide, tener por informado recurso de amparo. TERCERO: Que, el artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Y agrega que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su la libertad personal y seguridad individual. CUARTO: Que, respecto a las amenazas de muerte, la recurrida ha negado su ocurrencia, y no existen en autos antecedentes respecto de estos. Por el contrario, obra en autos la declaración del propio interno, quien niega ser objeto de amenazas. Por otra parte, el único antecedente proporcionado por la recurrente dice relación con amenazas verbales, las que provendrían, no de funcionarios de la institución recurrida, sino de otros internos. QUINTO: Que, teniendo presente la negativa efectuada por el recurrido respecto a la perpetración de amenazas y lo escueto del relato contenido en el libelo del recurso, el cual no indica fechas o períodos en que se han ejecutado los referidos amedrentamientos, así como tampoco otros elementos de contexto, resulta imposible para esta Corte tener por acreditado los supuestos que sustentan la presente acción. Por los motivos expuestos, y teniendo presente lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Amparo, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de amparo interpuesto por Miguel Pizarro Córdova, en favor de Mauricio José Sepúlveda Morales y en c
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Sepulveda Morales, Mauricio Gendarmería de Chile Recurso de Amparo Rol N° 475-2025.- La Serena, dieciséis de agosto de dos mil veinticinco. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Miguel Pizarro Córdova, en favor de don Mauricio José Sepúlveda Morales, cédula de identidad 15.504.323-7, interponiendo acción constitucional de amparo preventivo en contra de Gendarmería de Chile. Expone que
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