MP C/ BASTIAN ALEXANDER MORENO CARRASCO
Rol
Fecha
16 de agosto de 2025
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Que, atendido el mérito de los antecedentes y lo expuesto por los intervinientes en estrados, compartiendo estos juzgadores los argumentos expuestos por el sentenciador a quo en la resolución que en esta sede se revisa, considerando que las defensas debaten la participación de sus respectivos representados, aludiendo a que sería el coimputado el que ejecutaría actos de venta de droga y ellos simplemente habían concurrido al lugar a consumir, lo cierto es que el cúmulo de antecedentes hasta ahora recopilados permiten sostener que no está debatido el hallazgo de la droga y cantidad indicada en el informe policial, ni la existencia de pesa y bolsas con dinero, estando ambos coimputados en el sitio, huyendo uno de ellos (rodrigo) ante la presencia policial y no constando que estuvieran en actos de consumo. Lo anterior constituye antecedentes suficientes para entender concurrentes los elementos básicos del delito de tráfico del art. 3 de la Ley 20.000. En cuanto a la participación, ya anticipamos los elementos que permiten presumir a intervención de éstos en el hecho y, finalmente en cuanto a la necesidad de cautela se justifica por la penalidad probable, la forma de comisión, naturaleza y entidad de la droga, el haber obrado en grupo, todo lo que permite compartir que su libertad es peligrosa para la seguridad de la sociedad y visto, por último, lo dispuesto en los artículos 140, 358 y 370 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución dictada en audiencia del ocho de agosto de dos mil veinticinco, por el Juzgado de Letras y Garantía de Los Vilos, que decreta la medida cautelar de prisión preventiva respecto de los imputados Bastián Moreno Carrasco y Rodrigo Espinoza Mendoza, por estimar que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. Con lo actuado, se pone término a la audiencia, firmando el Tribunal, actuando como ministro de fe la relatora (ad-hoc) doña Diana Marín Castañeda. Devuélvase vía interconexión. Rol N°685-2025 Penal.
Texto Completo (Preview)
La Serena, dieciséis de agosto de dos mil veinticinco. Siendo las 12:12 horas, ante la Primera Sala de esta Corte de Apelaciones presidida por el Ministro titular Felipe Pulgar Bravo e integrada por el Ministro titular señor Iván Corona Albornoz y el Ministro suplente señor Carlos Jorquera Peñaloza, se lleva a efecto audiencia para la vista del recurso de apelación interpuesto por la defensa, en
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