M. PUBLICO C/ JACQUELINE ALEJANDRA CORTES TABILO
Rol
Fecha
16 de agosto de 2025
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: Que, atendido el mérito de los antecedentes y lo expuesto por los intervinientes en estrados, compartiendo estos juzgadores los argumentos expuestos por el sentenciador a quo en la resolución que en esta sede se revisa, lo cual permite estimar que en este estadio procesal no existen antecedentes que hagan variar las consideraciones que se tuvieron a la vista al momento de pronunciarse la resolución recurrida, estimándose proporcional el régimen cautelar a los hechos materia de investigación, atenta la dinámica de los mismos y visto, por último, lo dispuesto en los artículos 140, 358 y 370 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada de catorce de agosto de dos mil veinticinco, que denegó la medida cautelar de prisión preventiva respecto de la imputada Jacqueline Alejandra Cortés Tabilo y dispuso medidas cautelares de menor intensidad. Acordada con el voto en contra del ministro Sr. Pulgar, quien fue de parecer de revocar la decisión en alzada, teniendo para ello presente que la cantidad de droga (más de 600 grs), envoltorios para dosificación, variedad de ésta y contexto del elemento espacial en el que fue detenida la encartada (cámaras de seguridad, guardias) hacen presumir la ocurrencia de un ilícito de tráfico del artículo 3 de la Ley N°20.000. Además, la circunstancia de la condena pretérita de la imputada no puede soslayarse pues, más allá de la posibilidad de contar con beneficios de la Ley N°18.216 (asunto que este disidente ha tomado postura en autos Rol N°209-25), lo cierto es que se trata de una persona que reitera conductas de venta de droga, ahora, en distintas dosis y naturaleza. Mirados estos hechos no de forma aislada, sino de manera conjunta, permiten a quien disiente establecer presunciones fundadas de participación en el ilícito antes mencionado. Por ello, agregando la penalidad probable, naturaleza, entidad y variedad de la droga, forma de comisión y bienes jurídicos afectados, permiten a este disidente concluir que la lib
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La Serena, dieciséis de agosto de dos mil veinticinco. Siendo las 12:50 horas, ante la Primera Sala de esta Corte de Apelaciones presidida por el Ministro Titular señor Felipe Pulgar Bravo e integrada por el Ministro titular señor Iván Corona Albornoz y el Ministro suplente señor Carlos Jorquera Peñaloza, se realiza la audiencia fijada para el conocimiento del recurso de apelación deducido por
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