SIN INFORMACION

/JUZGADO GARANTÍA PUERTO MONTT

Rol

Fecha

14 de agosto de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparece Matías Alonso Gallardo Quinteros, defensor penal público en favor del condenado Maximiliano Andrés Reyes Valdebenito en causa RIT 3212-2025 del Juzgado de Garantía de Puerto Montt, deduciendo recurso de amparo en contra de lo resuelto con fecha 08 de agosto de 2025 por el Magistrado Juan Carlos Orellana Venegas, quién revocó la pena sustitutiva impuesta al amparado de prestación de servicios en beneficio de la comunidad en sentencia de fecha 01 de mayo de 2025, solicitando la revocación de dicha decisión en base a los hechos que expone en su presentación. Afirma que el amparado fue sentenciado en la causa señalada por el delito de robo en lugar no habitado en carácter de frustrado, estimando el tribunal, en su oportunidad, la sustitución de la pena corporal por la de prestación de servicios a la comunidad por un total de 53 horas de trabajo, fijándose como fecha de presentación al Centro de Reinserción Social el 10 de junio de 2025. Que con fecha 18 de junio del presente, el CRS informa que el amparado no concurrió a su cita para la elaboración del plan de intervención, por lo que el tribunal fijó audiencia de revisión de pena sustitutiva a realizarse el 07 de agosto de 2025. En dicha oportunidad, el sentenciado compareció no así la delegada del CRS, razón por la cual el tribunal fija como nueva fecha para la discusión señalada para el 08 de agosto de 2025, notificándose personalmente al amparado de la misma y bajo apercibimiento de los artículos 26 y 33 del Código Procesal Penal. Que en la fecha señalada, se realizó la audiencia de revisión de pena sustitutiva sin la comparecencia del amparado, pero en presencia de la delegada, por lo que el Ministerio Público solicitó la revocación de dicha pena ante lo cual la defensa se opuso por la incomparecencia del sentenciado a la misma, haciendo presente el contacto mantenido con aquel y que se encontraba llegando al tribunal. Sin embargo, el tribunal no dio lugar a las alegaciones de la de

Fundamentos

CONSIDERANDO Primero: Que la acción de amparo, prevista en el artículo de la Constitución Política de la República, tiene por objeto proteger las personas que ilegal o arbitrariamente sufren cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y/o la seguridad individual, con el objeto de que la magistratura adopte las medidas pertinentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, el cual puede ser deducido por aquel o cualquier otra persona en su nombre. Segundo: Que, en este sentido, el objeto de esta acción dice relación con el análisis de la revocación de la pena sustitutiva de prestaciones de servicios en beneficio de la comunidad impuesta al amparado en su oportunidad mediante resolución dictada en audiencia de fecha 08 de agosto de 2025 dictada por el juez titular del Juzgado de Garantía de Puerto Montt, don Juan Carlos Orellana Venegas, decisión adoptada en ausencia del condenado, disponiéndose el cumplimiento efectivo de aquella y dictándose orden de detención a despacharse una vez ejecutoriada dicha resolución. Tercero: Los argumentos vertidos por la defensa para sostener la ilegalidad y arbitrariedad de la decisión adoptada en esta causa dicen relación con que el amparado, habiendo sido citado originalmente para la audiencia de revocación de pena sustitutiva de fecha 07 de agosto de 2025, compareció a aquella debidamente representado por la defensa penal pública, oportunidad en la que efectuó alegaciones respecto de la delegada asignada a su caso y que en la audiencia de fecha 01 de mayo de 2025, oportunidad en la cual se dictó la sentencia en su contra, habría sido suplantado por otra persona, razón por la cual el tribunal fijo una nueva audiencia a celebrarse el 08 de agosto de 2025, a las 08:30 horas, quedando notificado de manera personal y bajo apercibimiento los artículos 26 y 33 del Código Procesal Penal, ello con la finalidad de citar a la delegada en cuestión y poner a disposición los audios de la audiencia celebrada en mayo del presente año para que se pudiera escuchar a la primera y efectuar los descargos sobre el segundo punto. Luego, y sin perjuicio que el amparado no llegó a la nueva fecha de audiencia señalada, afirma que la revocación de la pena sustitutiva resulta contrario al principio de inmediación y a lo dispuesto al tenor literal del artículo 28 de la ley 18.216, toda vez que el amparado no pudo efectuar todos los descargos relativos a su incomparecencia al C.R.S., de esta ciudad, vulnerando con ello la garantía del artículo 19 Nº7 de la Constitución Política. Cuarto: Al efecto, pertinente resulta destacar el tenor del artículo 28 de la ley 18.216 que regula el caso de las comunicaciones sobre el incumplimiento de las condiciones impuestas respecto de penas sustitutivas, el cual señala “Recibida por el tribunal la comunicación de un incumplimiento de condiciones, deberá citar al condenado a una audiencia que se celebrará dentro del plazo de

Fallo

por tanto el tenor de la norma señalada y resultando improcedente, en definitiva, la revocación de la pena sustitutiva tal como se ha obrado en la especie. Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige en la materia, se acoge la acción constitucional de amparo deducida por Matías Alonso Gallardo Quinteros, defensor penal público en favor del condenado Maximiliano Andrés Reyes Valdebenito y en consecuencia, se deja sin efecto la resolución dictada por el Juez Titular del Juzgado de Garantía de Puerto Montt, Juan Carlos Orellana Venegas en causa RIT 3212-2025 en audiencia de fecha 08 de agosto de 2025, ordenándose al tribunal citar a una nueva audiencia de discusión de revocación de pena sustitutiva, a la brevedad posible y por juez no inhabilitado. Redacción a cargo del Fiscal Judicial Danilo Báez Reyes. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol Amparo N°266-2025.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, catorce de agosto de dos mil veinticinco Vistos: A folio 1, comparece Matías Alonso Gallardo Quinteros, defensor penal público en favor del condenado Maximiliano Andrés Reyes Valdebenito en causa RIT 3212-2025 del Juzgado de Garantía de Puerto Montt, deduciendo recurso de amparo en contra de lo resuelto con fecha 08 de agosto de 2025 por el Magistrado Juan Carlos Orellana Venegas, qu

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