MENDOZA/THERMOPLASTIC INDUSTRIAL SPA
Rol
C-387-2023
Fecha
16 de octubre de 2023
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: PRIMERO: Que, comparece doña JOSELLYN ANDREANI FLORES, abogada, en representación de la ejecutada y demandada solidaria SIERRA ATACAMA S.P.A. quien interpone excepción de pago parcial. Expone que, tomando en consideración la remuneración asumida por el Tribunal y las cotizaciones que se pagaron por un monto imponible diferente (el que aparece en los contratos, liquidaciones y cotizaciones), resulta necesario hacer el cálculo que permita determinar cuál es la deuda que corresponde a cotizaciones adeudadas, y de esta manera poder convalidar el despido en los términos del artículo 162 inciso 6 y 7 del Código del Trabajo. Señala que el tribunal laboral habría errado al acoger la acción de nulidad del despido, toda vez que las cotizaciones del trabajador habrían sido pagadas por la remuneración “efectivamente percibida por el trabajador”, la cual según indican correspondía a un monto menor al considerado por el tribunal, señalando además que se habría hecho uso del derecho de retención, indicando que el tribunal de origen no habría tomado en consideración la prueba rendida al respecto. Agrega que, con fecha de 12 de septiembre, depositó en la cuenta corriente de este tribunal la suma de $1.234.427.-, para el pago de las cotizaciones adeudadas al trabajador por el periodo laboral demandado, que comprende el 21 de Enero y el 03 de abril de 2022, valor actualizado a la fecha y que se tenga por pagada las cotizaciones adeudadas por el período laboral trabajado. SEGUNDO: Se otorgó traslado y esta fue evacuado por la ejecutante. TERCERO: Que, comparece la ejecutante por medio de su abogada doña Dayan Naranjo Tapia, quien señala que con fecha 28 de junio de 2023, se dicta sentencia definitiva que da lugar a la presente causa de Cobranza Judicial por el Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, la cual acoge, entre otras cosas la acción de despido injustificado y acción de nulidad del despido interpuesta por el ejecutante, condenando Código: XYQDXXVXSEX Este docu
Fundamentos
considerando una remuneración por $968.000. IV.- Se rechaza la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por la demandada Sierra Atacama Spa V.-
Fallo
Se declara la responsabilidad solidaria del demandado Sierra Atacama Spa, en virtud de las normas de subcontratación laboral, debiendo responder solidariamente en cuanto a las sumas de dinero que debe percibir el demandante. Indica además, que de la sola lectura de la excepción de pago opuesta por la ejecutada solidaria, es posible vislumbrar que lo que pretende con dicha excepción es en realidad introducir nuevos hechos a fin de analizar una cuestión de fondo ya suficientemente debatida y resuelta por el sentenciador laboral, pretendiendo que S.S., pueda Código: XYQDXXVXSEX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl desentender y/o desacreditar una sentencia suficientemente fundada a fin de analizar nuevamente los medios de prueba que pretende hacer valer en esta etapa de ejecución, lo cual resulta del todo contrario a los principios del debido proceso, pues se trata de una causa de cobranza laboral y previsional que tiene su origen precisamente en una sentencia definitiva firme y ejecutoriada. Por todo lo anterior, solicita rechazar la excepción de pago opuesta por la contraria y así mismo las solicitudes realizadas en los otrosíes de dicha presentación relacionadas con la convalidación del despido y beneficio de excusión. Lo anterior, con expresa condena en costas. CUARTO: Que, no se recibió la causa a prueba. QUINTO: Que, revisados los antecedentes que obran en autos, en especial la sentencia fundante de la pr
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Antofagasta, dieciséis de octubre de dos mil veintitrés. Por evacuado el traslado conferido con fecha 20 de septiembre del actual, por la parte demandante. Resolviendo derechamente la excepción de pago opuesta. VISTO: PRIMERO: Que, comparece doña JOSELLYN ANDREANI FLORES, abogada, en representación de la ejecutada y demandada solidaria SIERRA ATACAMA S.P.A. quien interpone excepción de pago par
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