15B0 JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

MP C/ LEONEL FRANCISCO PATRICIO HERRERA TRUDEO.

Rol

Fecha

16 de agosto de 2025

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que el artículo 122 del Código Procesal Penal dispone que las medidas cautelares personales sólo serán impuestas cuando fueren absolutamente indispensables para asegurar la realización de los fines del procedimiento. Segundo: Que, a su vez, el artículo 139 del referido ordenamiento prevé que la prisión preventiva procederá cuando las demás medidas cautelares personales fueren estimadas como insuficientes para asegurar las finalidades del procedimiento, la seguridad del ofendido o de la sociedad. Tercero: Que, del mérito de los antecedentes expuestos, aparece que la necesidad de cautela a que se refiere la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal se ve suficientemente satisfecha con otras medidas que al efecto contempla el artículo 155 del mismo cuerpo legal, como se dirá en lo resolutivo. Y atendido lo dispuesto en el artículo 360 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución dictada en audiencia de diez de agosto del año en curso, en causa RIT 3068-2025, por el 15° Juzgado de Garantía de Santiago, que decretó la prisión preventiva del imputado Leonel Francisco Patricio Herrera Trudeo y se declara que se imponen a su respecto las medidas cautelares contempladas en las letras a) y d) del artículo 155 del mismo cuerpo legal, esto es, arresto domiciliario en la modalidad de nocturno, entre las 22:00 horas y 06:00 horas del día siguiente y prohibición de salir del país. El Tribunal a quo deberá disponer lo pertinente para hacer cumplir lo ordenado. Comuníquese y devuélvase vía interconexión. N° 2685-2025 Penal.

Fallo

se declara que se imponen a su respecto las medidas cautelares contempladas en las letras a) y d) del artículo 155 del mismo cuerpo legal, esto es, arresto domiciliario en la modalidad de nocturno, entre las 22:00 horas y 06:00 horas del día siguiente y prohibición de salir del país. El Tribunal a quo deberá disponer lo pertinente para hacer cumplir lo ordenado. Comuníquese y devuélvase vía interconexión. N° 2685-2025 Penal.

Texto Completo (Preview)

San Miguel, dieciséis de agosto de dos mil veinticinco. Sala: Tercera Sala Rol: 2685-2025 Penal Ruc: 2501109464-6 RIT: 3068-2025 Tribunal: 15° Juzgado de Garantía de Santiago Integrantes: Ministros señora Ana Cienfuegos Barros, señora Liliana Mera Muñoz y señor Christián Carvajal Silva. Relator: Carolina Cordero Jara Digitadora: Marliz Vergara Jaramillo Fiscal: Yélica Lusic Defensa: Gustavo Vásqu

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