SIN INFORMACION

RENE PLUSKA VILLANUEVA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

14 de agosto de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA/COMUNICAR

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece doña DANIRMA DEL VALLE SALAZAR ALIENDRE, abogada, quien deduce acción de amparo en favor de don RENÉ ALEJANDRO PLUSKA VILLANUEVA, uruguayo, casado, pasaporte de identidad N° D207882, técnico en telecomunicaciones, de 34 años de edad, y en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por el acto ilegal y arbitrario consistente en la dictación de la Resolución Exenta N° 25014194, de fecha 10 de enero de 2025, del Servicio Nacional de Migraciones, la que rechaza su solicitud de Residencia Temporal por reunificación familiar y dispone abandono del país. Solicita se acoja dicha acción, dejando sin efecto la resolución impugnada, ordenando al recurrido continuar con la tramitación de su solicitud o bien, se fije plazo para presentar documentación faltante. Refiere haber hecho ingreso al país el 23 de junio de 2022 por paso habilitado Aeropuerto Arturo Merino Benítez, en calidad de turista, pudiendo permanecer en Chile hasta el 21 de septiembre de 2022, y que su propósito es establecerse en Chile y desarrollar su proyecto de vida junto con su esposa doña Ruddy Melissa Tarazona Sierra, C.I. para extranjeros N° 26.493.674-8, radicada en Chile desde el año 2016 y que cuenta con residencia definitiva. Indica que el 18 de septiembre de 2022 realizó solicitud de residencia temporal por reunificación familiar, bajo ID N° 49765133, conforme artículo 58 de la Ley 21.325, dado su vínculo familiar con su esposa, residente definitiva. Agrega que el 19 de mayo de 2023 se le informó que su solicitud estaría incompleta, supuestamente por no haber acompañado el certificado de antecedentes penales de su país de origen, en circunstancias que sí lo había acompañado a su solicitud. Ante ello, se acercó al Consulado General de la República Oriental del Uruguay, quien le extendió un nuevo certificado debidamente legalizado el 5 de julio de 2023, adjuntando el print de pantalla de dicho documento. Indica que el 14 de diciembre de 2023, se l

Fallo

fallo del recurso de amparo, SE ACOGE la acción constitucional de amparo interpuesta en favor de don RENÉ ALEJANDRO PLUSKA VILLANUEVA, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dejándose sin efecto la Resolución Exenta N° 25014194, de fecha 10 de enero de 2025, debiendo emitir el Servicio recurrido un nuevo pronunciamiento que considere los antecedentes que deberá aparejar el amparado dentro del término de 60 días, previa determinación del monto de la multa que le corresponda pagar, si fuera del caso. Déjase sin efecto la orden de no innovar decretada en autos, una vez ejecutoriada la presente sentencia. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Redactó el abogado integrante Rodrigo Eduardo de la Vega Parra. Rol N° 647-2025/Amparo. Se deja constancia que, pese a haber concurrido a la vista y al acuerdo de esta causa, no firma la ministra doña Jeannette Valdés Suazo, por encontrarse con licencia médica.

Texto Completo (Preview)

Talca, catorce de agosto de dos mil veinticinco VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece doña DANIRMA DEL VALLE SALAZAR ALIENDRE, abogada, quien deduce acción de amparo en favor de don RENÉ ALEJANDRO PLUSKA VILLANUEVA, uruguayo, casado, pasaporte de identidad N° D207882, técnico en telecomunicaciones, de 34 años de edad, y en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por el acto ilega

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