SIN INFORMACION

OSORIO/ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES PLANVITAL S.A

Rol

Fecha

14 de agosto de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece la abogada Judith Amelia Urzúa Arriaza, en representación de doña María Gabriela Osorio Michelena, de nacionalidad venezolana, interponiendo recurso de protección en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones Plan Vital S.A., por haber rechazado arbitraria e ilegalmente la solicitud de devolución de fondos previsionales formulada por la afectada al amparo de la Ley N° 18.156, actuación que considera ilegal y arbitraria, ya que la recurrida ha establecido requisitos que exceden los regulados legalmente, desconociendo la aplicación efectiva de la normativa previsional vigente y el compendio de normas dictado por la Superintendencia de Pensiones, vulnerando con ello los derechos fundamentales de igualdad ante la ley consagrado en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República y el derecho de propiedad en sus diversas especies sobre toda clase de bienes corporales o incorporales establecido en el artículo 19 N° 24 del mismo cuerpo constitucional, que la Constitución Política de la República garantiza a todas las personas, por lo que solicita se deje sin efecto el acto de rechazo y se ordene la devolución de los fondos previsionales correspondientes. En cuanto a los antecedentes fácticos que sirven de fundamento al presente recurso, expone que la afectada doña María Gabriela Osorio Michelena, en diversas oportunidades, elevó solicitudes para la devolución de sus fondos previsionales de conformidad con lo establecido en la Ley N° 18.156, mediante la cual se regula la exención de cotizaciones previsionales bajo las condiciones que indica, aplicable a los técnicos extranjeros y a las empresas que los contraten. No obstante lo anterior, dicha solicitud fue rechazada mediante correo electrónico de fecha 12 de febrero de 2025, fundamentándose el rechazo en que para acreditar la cobertura en el país de origen, en virtud de la Ley N° 18.156, no serviría un documento que señale en forma genérica las cobe

Fundamentos

fundamentos jurídicos esgrimidos, sostiene que el artículo 1° letra a) de la Ley N° 18.156 exige como requisito para la exención de cotizaciones previsionales por parte de los técnicos extranjeros, que el trabajador se encuentre afiliado a un régimen de previsión o de seguridad social fuera de Chile, cualquiera sea su naturaleza jurídica, que le otorgue prestaciones, a lo menos, en casos de enfermedad, invalidez, vejez y muerte. En este sentido, argumenta que la extranjera se encuentra afiliada a la institución de seguridad social de su país de origen desde la fecha 3 de agosto de 2015, esto es con anterioridad a la prestación de sus servicios en Chile, cumpliendo así con todos los requisitos establecidos en la normativa aplicable. Adicionalmente, invoca el compendio de normas dictado por la Superintendencia de Pensiones, el cual establece que el cumplimiento del requisito de afiliación debe acreditarse mediante certificación de la institución de seguridad social correspondiente, debidamente legalizada, en la que conste su obligación de otorgar prestaciones en casos de enfermedad, invalidez, vejez o muerte. Sostiene que el régimen de seguridad social al que se encuentre afiliado el extranjero en su país de origen se tendrá como válido cualquiera que sea su naturaleza jurídica, ya que la Ley no realiza distinción, siendo necesario para todos los efectos que dicha afiliación sea anterior al inicio de la prestación de servicio en Chile. En cuanto al marco constitucional aplicable, invoca el artículo 19 numeral 2 de la Constitución Política, argumentando que la situación fáctica expuesta evidencia una manifiesta transgresión a los principios constitucionales de igualdad ante la ley, en efecto, mientras la solicitud para la devolución de fondos se encuentra fundamentada a tenor de lo dispuesto en los artículos 1 y 7 de la Ley N° 18.156, la autoridad recurrida insiste en negar en reiteradas ocasiones y por fundamentos diversos y contradictorios las solicitudes presentadas, las cuales carecen de fundamentos jurídicos y lógicos. Asimismo, invoca el derecho de propiedad consagrado en el artículo 19 N° 24 de la Constitución, señalando que la legislación que regula el sistema previsional y el ejercicio de las Administradoras de Fondos de Pensiones es clara al establecer en su artículo 20H del Decreto Ley N° 3.500 que los aportes de los trabajadores son propiedad de estos, ya que implican un descuento del porcentaje legal de las remuneraciones percibidas, lo que se refuerza con el régimen excepcional dispuesto en la Ley N° 18.156. Sostiene que establecida legalmente la facultad para solicitar la devolución de los fondos disponibles en la cuenta individual del trabajador extranjero, al amparo del artículo 7 de la Ley N° 18.156, el hecho de que la recurrida establezca requisitos que exceden incluso de los regulados en el artículo 1 de la misma ley, constituye una conculcación ilegal del mencionado derecho fundamental. La recurrente también hace referencia

Fallo

Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se deje sin efecto el Comprobante de rechazo de devolución técnico extranjero dictado por la recurrida con fecha 12 de febrero de 2025, que quedó firme con fecha 18 de marzo de 2025 por el oficio que resuelve el reclamo ante la Superintendencia, y se instruya y ordene a la recurrida la devolución de los fondos previsionales en los términos solicitados, todo dentro del plazo de 5 días hábiles, con expresa condenación en costas. SEGUNDO: Que la Administradora de Fondos de Pensiones PlanVital S.A., a través de su apoderado judicial don Víctor Tabilo Marentis, evacuó oel informe requerido, solicitando el rechazo del recurso de protección en todas sus partes y con expresa condena en costas, exponiendo para tales efectos diversas consideraciones de hecho y de derecho que configuran sus defensas y excepciones. En primer término, respecto de los antecedentes fácticos que sirven de fundamento a su defensa, señala que con fecha 11 de febrero de 2025, doña María Gabriela Osorio Michelena presentó en AFP PlanVital la solicitud N° 1024 de devolución de fondos previsionales de conformidad a la Ley N° 18.156. No obstante lo anterior, sostiene que dicha solicitud adolece de un problema fundamental, detallado en la respuesta enviada a la recurrente, el cual se refiere específicamente al certificado de constancia electrónica de cotizaciones presentado como parte de la documentación de respaldo. En este contexto, e

Texto Completo (Preview)

Santiago, catorce de agosto de dos mil veinticinco. Proveyendo los escritos folios 12 y 13: téngase presente. Proveyendo el escrito folio 14: a sus antecedentes. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece la abogada Judith Amelia Urzúa Arriaza, en representación de doña María Gabriela Osorio Michelena, de nacionalidad venezolana, interponiendo recurso de protección en contra de la Admini

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