SIN INFORMACION

MEDITERRANEAN SHIPPING COMPANY CHILE S.A./CISTERNAS ROCHA LAMBERTO - (LTE) - VUELVE A TABLA

Rol

Fecha

14 de agosto de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Primero: Que comparece el abogado Gonzalo Schulz Gómez, en representación de Mediterranean Shipping Company S.A., empresa naviera extranjera, y de Mediterranean Shipping Company Chile S.A., agente general de empresa naviera extranjera, parte demandada en autos arbitrales caratulados "Carl Schröter con Mediterranean", sustanciada ante el Juez Árbitro don Lamberto Cisternas Rocha, Rol N°1-2023, interponiendo recurso de hecho en contra de la resolución dictada el 22 de octubre de 2024, que declaró inadmisibles los recursos de apelación subsidiaria y apelación directa que dedujo en contra de la resolución que rechazó las diligencias probatorias solicitadas por esa parte, por estimar el tribunal que procedía su rechazo "por razones procesales". Expone que 23 de julio de 2024 solicitó diversas diligencias probatorias consistentes en exhibiciones de documentos en poder de la actora y de terceros, así como el despacho de oficios a terceros. Mediante resolución de 30 de julio de 2024, el señor Juez Árbitro resolvió la oposición formulada por la parte demandante, decidiendo "no ha lugar a ellas", sin expresar fundamento alguno para tal rechazo. Agrega que frente a esta resolución, el 13 de agosto de 2024, interpuso recurso de reposición con apelación en subsidio y apelación directa. No obstante, el 20 de agosto de 2024, el Juez Árbitro no proveyó dichos recursos, indicando que no habría correspondencia entre el problema alegado en la resolución impugnada y el contenido de ella, lo que hacía imposible emitir pronunciamiento, concediendo un plazo de tres días para que la parte "aclarase" los recursos presentados, término que nunca se abrió. Relata que el 13 de septiembre de 2024, sin haber abierto el término especial de tres días dispuesto, el Juez Árbitro resolvió de oficio: "no ha lugar a lo pedido en lo principal y en el otrosí del escrito de la demandada, presentado el 13.08.2024". Esta resolución fue apelada en subsidio mediante escrito de 26 de septiembre de 20

Fundamentos

fundamentos del recurso y las peticiones, no se condicen con lo resuelto en la resolución impugnada, por lo que el recurso además, no cumple con los requisitos del artículo 201 del Código de Procedimiento Civil, al no tener los fundamentos ni peticiones concretas y, por ende, la resolución en su integridad no resulta apelable.

Fallo

fallo que, en estas materias, dicte el tribunal de alzada podrá pedirse reposición dentro de tercero día”. Sexto: Que de la revisión del recurso de apelación interpuesto por el recurrente, en contra de la resolución de treinta de julio de dos mil veinticuatro, efectivamente, los fundamentos del recurso y las peticiones, no se condicen con lo resuelto en la resolución impugnada, por lo que el recurso además, no cumple con los requisitos del artículo 201 del Código de Procedimiento Civil, al no tener los fundamentos ni peticiones concretas y, por ende, la resolución en su integridad no resulta apelable. Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de hecho interpuesto por la parte demandante en contra de la resolución de fecha veintidós de octubre de dos mil veinticuatro, que negó conceder un recurso de apelación formulado por ella, en contra de la resolución de fecha treinta de julio de dos mil veinticuatro. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Civil-18157-2024 Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Jenny Book Reyes, conformada por el Ministro (I) señor Pablo Toledo González y el Abogado Integrante señor Cristian Parada Bustamante.

Texto Completo (Preview)

Santiago, catorce de agosto de dos mil veinticinco. Proveyendo los escritos folios 26 y 27: téngase presente. Vistos: Primero: Que comparece el abogado Gonzalo Schulz Gómez, en representación de Mediterranean Shipping Company S.A., empresa naviera extranjera, y de Mediterranean Shipping Company Chile S.A., agente general de empresa naviera extranjera, parte demandada en autos arbitrales caratulad

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