IGNACIO ALEJANDRO ANDRÉS VILLEGAS SILVA/ UNIVERSIDAD SANTO TOMAS
Rol
Fecha
14 de agosto de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA, SIN COSTAS
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece el abogado Jorge Álvaro Reyes Vivanco, quien actúa en representación de don Ignacio Alejandro Andrés Villegas Silva, soltero, estudiante de Psicología, cedula de identidad N.° 21.053.148-3, ambos domiciliados para estos efectos en calle Manuel Montt 966, oficina 201, Comuna de Temuco, recurriendo de protección en contra de la Universidad Santo Tomás, institución educación privada sin fines de lucro, Rol único tributario N° 71.551.500-8 , representada legalmente, por su Rector don Roger Sepúlveda Carrasco, cedula de identidad 8.685.917¬3, domiciliado para estos efectos en la comuna de Concepción, avenida Arturo Prat N°879 solicitando que se ordene al recurrido deje sin efecto sanción de suspensión de estudiante recurrente contenida en Resolución Rectoría UST Concepción N° 033/2025 de fecha 16 de junio de 2025 que, por carecer esta de legalidad y ser evidentemente contraria a derecho. Fundamenta su recurso en que la conducta de la recurrida vulnera los derechos de su representado consagrados en nuestra constitución de la república, y explícitamente los preceptuados en el art. 19° numerales 3° “la igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos”; 10° “el derecho a la educación”; y el 24° “derecho a la propiedad”. Indica que el actor ingresa a estudiar a dicha Psicología el año 2021 siendo beneficiario de una beca Prueba de Transición y Beca Juan Gómez Millas para posteriormente recibir el beneficio de Gratuidad desde el año 2022, el que mantiene actualmente. Desde el ingreso a la Universidad, jamás, su representado ha reprobado un ramo de su carrera, encontrándose, en la actualidad en su 5º año de la carrera faltándole solo un semestre para egresar. Con fecha 05 de noviembre de 2024 por resolución de la Rectoría UST Sede Concepción N° 033/2024 se ordena instruir un procedimiento de determinación de responsabilidad a raíz de una denuncia realizada por una ex pareja de mi representado cuyo nombre nos reservaremos a fin de evitar una eventual revictimización, quien también es alumna de dicha universidad, esto a raíz de conductas que constituirían violencia de género. Que dichos hechos ya habían sido denunciados a la Fiscalía correspondiente a fin de determinar eventuales responsabilidades penales lo que corresponde a la causa RIT 12754-2024 RUC 2401329582-0 del Juzgado de Garantía de Concepción, donde se decretaron las medidas cautelares de prohibición para mi representado de acercarse o comunicarse con la denunciante. Dichas medidas se han mantenido hasta la actualidad sin que se haya reportado algún incumplimiento por parte de mi representado y estando dichas medidas bajo constante revisión por parte. Agregar que en esa causa mi representado se encuentra requerido en procedimiento simplificado por la figura de maltrato habitual. Que, respecto del sumario llevado a cabo por la Universidad, luego de la investigación correspondiente, por resolución Fiscal N°03/2025 de fecha 24 de marzo de 2025, se p
Fallo
se resuelve por la autoridad pertinente, en este caso el Rector de la sede Concepción: “RESUELVO: Que, habiéndose establecido la responsabilidad del Sr. Ignacio Alejandro Andrés Villegas Silva, cédula de identidad N° 21.053.148-3 estudiante de Psicología de la Universidad Santo Tomás, sede Concepción, por incurrir en una conducta que configura Infracción gravísima del articulo 13 letra s) del Reglamento de Disciplina, aquellas conductas constitutivas de acoso sexual o discriminación de género propiamente tales, definidas en la ley vigente y/o la Política Integral de la Institución sobre Prevención e investigación de estas materias”, lo que se configura porque de la prueba recabada durante la investigación ha sido posible establecer una presunción fundada de que el estudiante Ignacio Alejandro Andrés Villegas Silva ha incurrido en conductas constitutivas de violencia de género, en los términos descritos en el Anexo 10, capitulo 1.2, de la política Integral de UST sobre Prevención de Conductas de Acoso Sexual, Violencia y Discriminación de Género” “SE RESUELVE aplicar la sanción prevista en el artículo 22 letra b), consistente en Suspensión de toda actividad académica por el lapso de un semestre” Añade que, por Resolución de primera instancia de Rectoría UST Concepción N° 019/2025 de fecha 22 de mayo de 2025 fueron rechazadas las alegaciones de su representado imponiéndose la sanción de suspensión ya señalada, apelándose por el recurrido dicha resolución por el recurrido en sed
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Concepción, catorce de agosto del año dos mil veinticinco. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece el abogado Jorge Álvaro Reyes Vivanco, quien actúa en representación de don Ignacio Alejandro Andrés Villegas Silva, soltero, estudiante de Psicología, cedula de identidad N.° 21.053.148-3, ambos domiciliados para estos efectos en calle Manuel Montt 966, oficina 201, Comuna de Temuco, recurri
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