SIN INFORMACION

CHEREAU/ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A.

Rol

Fecha

22 de agosto de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Daniel Heinrich Mordoj, abogado, en favor de don Agustín Alfonso Chereau González, interponiendo recurso de protección en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A., por considerar que dicha entidad ha incurrido en un acto ilegal y arbitrario consistente en el aumento unilateral y desproporcionado del valor del plan de salud de la recurrente, mediante la incorporación de una prima extraordinaria. Estima que dicho acto vulnera los derechos constitucionales del artículo 19 N°s 2, 9 y 24 de la Constitución Política de la República. Fundamenta su pretensión señalando que mediante carta de 21 de octubre de 2024, se le notificó que el valor de su plan aumentaría de 3,520 UF a 3,740 UF, sin que exista contraprestación que justifique tal incremento, lo que constituiría una afectación ilegítima a su derecho de propiedad y una limitación desproporcionada a su derecho de acceso al sistema privado de salud. Solicita se deje sin efecto la referida alza, conservando las condiciones contractuales vigentes, con expresa condena en costas. SEGUNDO: Que evacúa informe Isapre Colmena Golden Cross S.A. solicitando el rechazo de la acción constitucional de protección. Sostiene que la actuación de la recurrida se ajusta estrictamente al marco legal vigente, en especial a la Ley Nro. 21.674 y a las Circulares IF/Nro. 470 e IF/Nro. 482 de la Superintendencia de Salud. Explica que la prima extraordinaria cuestionada se enmarca en el plan de pago y ajustes que las Isapres debieron presentar conforme al artículo 3° de la ley citada en el párrafo anterior, el cual fue revisado por el Consejo Consultivo sobre Seguros Previsionales y aprobado por la Superintendencia de Salud mediante Resolución Exenta Nro. 4.405 de 8 de octubre de 2024, posteriormente modificada por Resolución Exenta Nro. 14.639 de 11 de octubre de 2024. Afirma que dicho plan contempla los montos necesarios para dar cumplimiento a las obligaciones derivadas de la aplicac

Fallo

por tanto, se tenga por evacuado el informe y rechazar el recurso, con costas. TERCERO: Que, a petición de esta Corte, se requirió que la recurrida que ampliara su informe en cuanto a haber sobrepasado el máximo del 10% al aplicar la Prima Extraordinaria, institución que señaló que la recurrente invoca la cotización de septiembre de 2024, sin embargo, conforme a la Ley 21.674 y a las instrucciones impartidas por la Superintendencia de Salud para aplicar este límite legal, corresponde a la cotización del mes de julio de 2023. Asimismo, se solicitó a la Superintendencia de Salud informar al tenor de lo expresado por las partes, servicio que señaló que, en cuanto a que la prima no podrá implicar un alza mayor al 10% establecido en la Ley, si bien el análisis que hay que realizar es siempre caso a caso, al menos, se puede extraer una regla general, sobre que lo importante para efectos de determinación de la prima, no es lo pagado por el plan de salud, sino que la prima no puede implicar un alza mayor por contrato respecto de la cotización para salud descontada de las remuneraciones, pensiones y rentas afectas a aquellas, correspondientes al mes de julio de 2023. Explica que para comparar y determinar si la prima determinada se encuentra ajustada a dicho límite, se debe comparar con la cotización para salud (7% de salud o uno mayor si el precio del plan lo es) y no con el precio pactado a la época. CUARTO: Que el recurso de protección tiene por objeto resguardar el ejercicio l

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C.A. de Santiago Santiago, veintidós de agosto de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Daniel Heinrich Mordoj, abogado, en favor de don Agustín Alfonso Chereau González, interponiendo recurso de protección en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A., por considerar que dicha entidad ha incurrido en un acto ilegal y arbitrario consistente en el aumento unil

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