BUSTOS/ISAPRE CRUZ BLANCA S.A.
Rol
Fecha
21 de agosto de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente Primero: Que comparece Alfredo Andrés Varela Corvalán, abogado, en representación de Camila Bustos Peñailillo, e interpone recurso de protección contra Isapre Cruz Blanca S.A., por el acto ilegal y arbitrario consistente en incorporar una prima extraordinaria que incrementa el precio de su plan de salud. Señala que la carta de adecuación de la Isapre fue enviada el 24 de octubre, después del plazo límite del 21 de octubre de 2024, establecido por la Circular IF/N°482 de la Superintendencia de Salud. Como resultado, esta comunicación carece de validez y es considerada nula. Indica que la prima extraordinaria busca cubrir costos operacionales de la Isapre, lo que obliga al afiliado a asumir un riesgo empresarial sin recibir una contraprestación. Si el propósito del aumento es recuperar pérdidas, este no puede ser permanente, ya que una vez que se recupera lo adeudado, se incurre en un enriquecimiento sin causa. Expresa que no existe certeza de que el alza sea justa y proporcional, ya que a planes similares les subió menos, lo que genera incertidumbre. El aumento supera el límite del 10% de la cotización de julio de 2023, establecido por la Circular IF 482. Expresa el recurso que la Isapre aplicó el 10% sobre un valor ya reajustado en agosto, lo que excede el límite permitido. Menciona que la Isapre, al no especificar un tiempo limitado para el cobro, está disfrazando un aumento permanente del precio del plan como una prima extraordinaria, modificando unilateralmente el contrato de salud sin el consentimiento del afiliado. La Ley N° 21.674 contradice los fallos de la Corte Suprema, los cuales dictaminaron que la aplicación de la tabla única no podía ser motivo para modificar los precios de los planes, especialmente porque se esperaban devoluciones a los afiliados. Refiere que la Superintendencia de Salud no ha fiscalizado activamente los argumentos de la Isapre, actuando de manera pasiva como un mero receptor de información, lo que gener
Fundamentos
considerando los costos operacionales y no operacionales que permiten el cumplimiento de los contratos de salud. Sin perjuicio de lo anterior, la ley establece que la prima no podrá implicar un alza mayor al 10% por contrato respecto de la cotización para salud descontada de las remuneraciones, pensiones y rentas afectas a aquellas, correspondiente al mes de julio de 2023 o al momento de la aplicación de la prima extraordinaria si el contrato fuese posterior a dicha fecha. Sexto: Que, según da cuenta la Circular IF N°482 de 8 de octubre del presente año, emitida por la Superintendencia de Salud, “Para hacer efectivo el cobro de la prima extraordinaria por beneficiario(a), la Isapre deberá, a más tardar el 21 de octubre de 2024, informar a las personas afiliadas que corresponda, la incorporación de dicha prima en el contrato y ofrecer, al menos, una opción de plan que permita mantener un monto equivalente a la cotización pactada al mes anterior de la incorporación de la prima extraordinaria por beneficiario(a)”. Plazo que posteriormente fue modificado por la Resolución Exenta IF/N°14790, de 15 de octubre de 2024, ampliándolo al día 25 de octubre de 2024. Séptimo: Que, en consecuencia, en cuanto a los ajustes efectuados por la recurrida, es dable concluir que aquellos no importan un acto u omisión arbitraria ni ilegal, puesto que el actuar de la Isapre se ajustó a los parámetros y procedimientos establecidos en los artículos 2, 3 letra c) y 9 de la ley ya citada, y a las Circulares IF/N°468 y IF/N°470 de la Superintendencia de Salud de 13 de mayo de 2024 y 7 de junio de 2024, respectivamente. Octavo: Que, de esta forma al no existir un acto arbitrario ni ilegal, el presente arbitrio carece de fundamento y debe ser rechazado, estimándose inoficioso entrar a analizar y pronunciarse sobre los derechos fundamentales cuya vulneración alega la recurrente.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que disponen el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema de Justicia sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, el recurso de protección intentado. Atendido lo resuelto, se alza la orden de no innovar decretada el 13 de febrero de 2025, una vez que la sentencia esté ejecutoriada. Regístrese, notifíquese y, en su oportunidad, archívese. N°Protección-2606-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintiuno de agosto de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente Primero: Que comparece Alfredo Andrés Varela Corvalán, abogado, en representación de Camila Bustos Peñailillo, e interpone recurso de protección contra Isapre Cruz Blanca S.A., por el acto ilegal y arbitrario consistente en incorporar una prima extraordinaria que incrementa el precio de su plan de sa
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