SIN INFORMACION

DE ANDRADE/NUEVA MASVIDA S.A

Rol

Fecha

18 de agosto de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que PEDRO DE ANDRADE NOGUEIRA interpone recurso de protección, en contra de ISAPRE NUEVA MASVIDA S.A., por la acción arbitraria e ilegal, consistente en alzar el plan de salud por concepto de prima extraordinaria por beneficiario; lo cual constituye una privación, perturbación y amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos constitucionales que indica de la Constitución Política de la República. Señala que, por medio de una carta enviada por la Isapre a la recurrente, se le informó que su plan de salud aumentaría por aplicación de una prima extraordinaria. Dicha alza constituiría un acto totalmente ilegal y arbitrario, puesto que, primero, la aseguradora despachó la comunicación fuera del plazo indicado en la Circular IF/Nº482, el cual indicaba que el cobro de la prima extraordinaria debía realizarse a más tardar el 21 de octubre de ese año. Añade que se le obliga a hacer solidario un sistema basado en seguros individuales y a cubrir el riesgo empresarial propio del negocio asegurador sin recibir contraprestación alguna. Denuncia que la Isapre no ha justificado la aplicación de la “prima extraordinaria”, ello conforme lo establecido en el artículo 3 de la Ley 21.674. Igualmente señala que dicha prima es del todo arbitraria, ya que no existe una contraprestación asociada a ella ni ha sido justificada. En el mismo sentido alega que la cuestionada prima vulnera el derecho de propiedad que el afiliado tiene sobre el contrato de salud y, a su vez, vulnera la ley del contrato. Agrega que el incremento supera el 10% establecido en la norma,

Fundamentos

considerando en conjunto esta alza y el reajuste del 7% de la cotización obligatoria que se hizo en carta de agosto. Concluye explicando la manera en que la conducta de la Isapre recurrida vulneraría las garantías constitucionales invocadas del artículo 19 de la Constitución Política. Solicita que el recurso sea acogido y se restablezca el imperio del derecho, ordenándose dejar sin efecto el acto arbitrario e ilegal de la Isapre consistente en aplicar un alza en la cotización de salud por concepto de prima extraordinaria, y declarándose que debe mantenerse inalterable el precio anterior a la adecuación impugnada, con expresa condena en costas. Segundo: Que informa Isapre Nueva Masvida S.A. Expone que el 24 de mayo de 2024, se publicó en el Diario Oficial, la ley N°21.674, del Ministerio de Salud, que modificó el DFL N°1, de 2005, del Ministerio de Salud, en las materias que indica, crea un nuevo modelo de atención en el Fondo Nacional de Salud, otorga facultades a la Superintendencia de Salud y modifica normas relativas a las instituciones de salud previsional, la que tiene como objetivo, entre otros, “viabilizar el cumplimiento de la jurisprudencia de la Excelentísima Corte Suprema” y “asegurar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en dicha jurisprudencia por parte de las ISAPRES protegiendo la viabilidad financiera de las mismas”; dicha ley es conocida en la opinión pública también como Ley Corta de ISAPRE de 2024. Indica que teniendo en consideración esta nueva legislación, la Superintendencia de Salud (SIS), dictó las instrucciones destinadas a ejecutar la incorporación de la prima extraordinaria dispuesta por la Ley 21.674, por parte de las ISAPRES a saber: a) Circular IF/N° 470, de 7 de junio 2024, dictada por la SIS, que instruye sobre el modo de hacer efectiva la adecuación de todos los contratos de salud previsional a la tabla única de factores, restituciones, ajuste excepcional a la cotización legal obligatoria, plan de pago y ajustes, y otras materias que se indican, en cumplimiento de lo establecido en la ley 21.674; b) Circular IF/N° 482, de 8 octubre 2024, que instruye sobre la incorporación de la prima extraordinaria por beneficiario (a) en los contratos de salud previsional; d) Resolución Exenta IF/N° 14817, de 16 octubre 2024, que aprueba el plan de pago y ajuste presentado por la Isapre Nueva Masvida S.A. A continuación, arguye que, dando cumplimiento a lo expuesto en párrafos precedentes, la ISAPRE remitió, dentro de plazo, comunicación expresa y escrita a sus afiliados, incluido el recurrente, enviada por correo electrónico y/o por carta certificada a su domicilio registrado en su contrato de salud, notificando la prima extraordinaria dispuesta por la Ley 21.674, en los términos regulados por la normativa vigente. Enfatiza que la prima extraordinaria así comunicada, cumple a cabalidad con el marco jurídico imperante, desde el momento que informando la prima ordenada por el legislador y regulada por la Superin

Fallo

por tanto, la prima extraordinaria propuesta. Séptimo: Que, en consecuencia, en cuanto a los ajustes efectuados por la recurrida, es dable concluir que aquellos no importan un acto u omisión arbitraria ni ilegal, puesto que el actuar de la Isapre se ajustó a los parámetros y procedimientos establecidos en los artículos 2, 3 letra c) y 9 de la ley ya citada, y a las Circulares IF/N°468 y IF/N°470 de la Superintendencia de Salud de 13 de mayo de 2024 y 7 de junio de 2024, respectivamente. Octavo: Que, según da cuenta la Circular IF N°482 de 8 de octubre del presente año, emitida por la Superintendencia de Salud, “Para hacer efectivo el cobro de la prima extraordinaria por beneficiario(a), la isapre deberá, a más tardar el 21 de octubre de 2024, informar a las personas afiliadas que corresponda, la incorporación de dicha prima en el contrato y ofrecer, al menos, una opción de plan que permita mantener un monto equivalente a la cotización pactada al mes anterior de la incorporación de la prima extraordinaria por beneficiario(a)”. Plazo que posteriormente fue modificado por la Resolución Exenta IF/N°14790, de 15 de octubre de 2024, ampliándolo al día 25 de octubre de 2024. Noveno: Que, además, en el caso específico de esta Isapre, la Resolución Exenta N° 14.817 de la Superintendencia de Salud extiende el plazo para informar a los afiliados al 31 de octubre de 2024. Décimo: Que, de esta forma al no existir un acto arbitrario ni ilegal, el presente arbitrio carece de fundamento y

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C.A. de Santiago Santiago, dieciocho de agosto de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que PEDRO DE ANDRADE NOGUEIRA interpone recurso de protección, en contra de ISAPRE NUEVA MASVIDA S.A., por la acción arbitraria e ilegal, consistente en alzar el plan de salud por concepto de prima extraordinaria por beneficiario; lo cual constituye una privación, perturbación y amenaza en

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