RODRÍGUEZ/FISCO DE CHILE (C.D.E) - DDHH
Rol
Fecha
14 de agosto de 2025
Materia
HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C
Resultado
DE FALLO
Hechos
VISTOS: Se reproduce la sentencia de primera instancia, con excepción de sus
Fundamentos
fundamentos vigésimo, vigésimo segundo, vigésimo octavo párrafo final, vigésimo noveno y trigésimo que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: En cuanto al recurso de apelación de la demandada y adhesión de la demandante: PRIMERO: Que, en contra de la sentencia de primer grado se alzó la parte demandada del Fisco de Chile, alegando la improcedencia de la indemnización por haber sido ya resarcido el actor a través de las leyes de reparación, porque el
Fallo
fallo rechazó la excepción de prescripción extintiva de la acción y por estimar que la indemnización otorgada resultaría excesiva. En su adhesión a la apelación la parte demandante, cuestiona el monto de indemnización de perjuicios fijado por el tribunal, el que se estima, absolutamente insuficiente. Y por rechazar la acción de los demandantes por repercusión, solicitando aumentar la suma otorgada al demandante por daño moral directo y otorgar a los demandantes por repercusión lo que solicita o en subsidio la suma que se estime ajustada a derecho, pero mayor a la concedida con reajustes, intereses con costas de la causa y del recurso. SEGUNDO: Que, en cuanto a la reparación integral invocada por el demandado, que dice relación con prestaciones en dinero y otros medios de compensación destinados a reparar a las víctimas, se debe diferenciar la responsabilidad civil de los mecanismos indemnizatorios legales que forman parte de las instituciones del derecho público. En este orden de ideas es posible diferenciar la responsabilidad civil, que tiene por finalidad establecer la obligación de un sujeto de hacerse cargo del daño sufrido por otro, de aquellos beneficios otorgados y percibidos por el actor establecidos en las leyes mencionadas en el considerando Décimo Séptimo del fallo de primera instancia. Por lo que el responsable extracontractual, no puede pretender que se imputen a la indemnización debida las cantidades que la víctima haya percibido como beneficiario de estas i
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, catorce de agosto de dos mil veinticinco. VISTOS: Se reproduce la sentencia de primera instancia, con excepción de sus fundamentos vigésimo, vigésimo segundo, vigésimo octavo párrafo final, vigésimo noveno y trigésimo que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: En cuanto al recurso de apelación de la demandada y adhesión de la demandante: PRIMERO: Que, e
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