SIN INFORMACION

BASTOS TRIGO, MAURICIO ALEJANDRO/PREFECTURA DE COQUIMBO

Rol

Fecha

14 de agosto de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto y considerando. Primero: Que Mauricio Alejandro Bastos Trigo, funcionario de Carabineros en servicio activo, recurre de protección en contra del jefe de la Tenencia de Carabineros Tongoy, dependiente de la 2da. Comisaria de Carabineros Coquimbo, y la Comisión Médica Central de Carabineros, por haber dictado la Resolución Exenta No.1684, de 28 de mayo 2025, de la Comisión Médica Central, que declara su imposibilidad física y lo imposibilita temporalmente para desempeñarse en Carabineros de Chile, proponiendo su retiro temporal, por patología curable. Expone haber sido diagnosticado con una enfermedad psiquiátrica con antecedente laboral, ocasionada en forma premeditada con el ánimo de provocar daños graves y perjuicios en su contra y su familia, lo que fue desatendido por la Comisión Médica, destacando que la sola presentación de licencia médica no justifica la baja o retiro temporal de la institución. Relata que desde 2018 fue trasladado a la tenencia de Carabineros Tongoy, donde ha realizado servicios policiales profesionales en la población y servicios de guardia, donde ha tratado de ser un buen funcionario, respetuoso a sus pares y sus superiores. Hace presente que, desde la llegada como nuevo jefe de Tenencia de Carabineros Tongoy el teniente Marcelo Jauneaud Muñoz, quien ha estado más preocupado de mantener una vida privada no acorde a su condición de oficial de Carabineros, surgieron hostigamientos en su contra, en razón de un procedimiento policial en que estuvo involucrado y terminó con la muerte de uno de los denunciados, siendo respaldado por el Ministerio Público y tribunales de justicia, imputándosele posteriormente un delito por una denuncia en su contra de extorsión, sin que se respetara su derecho a un debido proceso, motivando un diagnóstico de trastorno de adaptación prolongado. Destaca que su enfermedad se pude curar con terapias y que sus síntomas no duran más de seis meses después de que el acontecimiento termina, haciendo presente que

Fundamentos

considerando la Resolución Exenta 1684 de 28 de mayo del presente, de la Comisión Medica Central de la Dirección de Salud de Carabineros, dispuso el retiro temporal del recurrente, en atención a lo dispuesto en los artículos 42 letra b) de la Ley 18.961y 114 letra a) del DFL 2 de 1968, por haberse declarado imposibilidad física que afecta al ex cabo segundo Mauricio Bastos Trigo, quien fuera de dotación de la Tenencia Tongoy, por padecer trastorno de adaptación prolongada, patología de origen común y no invalidante que lo imposibilita para el servicio en la institución. Hace presente que el actor mantiene una investigación interna por hechos denunciados que revisten el carácter de delito de cohecho y amenazas, denunciado a la fiscalía local de Coquimbo, destacando que la propuesta de retiro temporal tuvo como antecedente cuatro evaluaciones sucesivas con médicos psiquiatras institucionales, como exige el artículo 64 de la Ley 18.961, acogiendo la Prefectura sólo su dictamen, actuando dentro de la potestad discrecional que la ley entrega al mando superior. Argumenta que esta acción no constituye instancia revisora del mérito administrativo, particularmente cuando existe un órgano técnico especializado con competencia privativa, como la Comisión Médica Central, descartando un actuar ilegal o arbitrario al disponer el retiro temporal del recurrente, en cuanto la autoridad está haciendo uso de las facultades legales que al efecto le confiere la normativa precitada, al haber estimado que los hechos constatados resultan suficientes para solicitar el retiro temporal objeto del recurso, lo que constituye una cuestión privativa del superior que adoptó la decisión y no pueden ser objeto de indagación, salvo que existan motivos graves para estimar que dicha calificación ha sido producto de la voluntad de la autoridad. Precisa que los hechos invocados en el recurso ya están siendo investigados, lo que fue omitido por el recurrente, y que la Resolución Exenta 25/2014/2025 cumple las exigencias de motivación establecidas en la Ley 19.880, en cuanto cita los antecedentes clínicos, indica la norma habilitante y explica la relación causal entre la patología diagnosticada y la imposibilidad para el servicio. Invoca lo dispuesto en el artículo 42 letra b), de la Ley Orgánica Constitucional de Carabineros, en cuanto previene que serán comprendidos en el retiro temporal el personal de nombramiento institucional por el cual se haya declarado enfermedad curable que imposibilite temporalmente para el servicio, reiterado por el Estatuto del Personal de Carabineros de Chile. Destaca que la desvinculación no constituye una sanción, sino que se trata de una potestad dispuesta en los artículos citados, mediante la que, previa proposición de la Comisión Médica Central, que es el único órgano especializado y competente para examinar al personal a fin de establecer su capacidad física para permanecer en el servicio, y se tomó la determinación de acoger la propuesta y se pr

Fallo

por tanto, no configurándose los supuestos que hacen procedente la acción, lo que hace inoficioso el análisis de las garantías que estima vulneradas, más cuando éstas no fueron precisadas, se negará lugar al recurso. Por estas consideraciones y, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se RECHAZA el recurso de protección interpuesto por Mauricio Alejandro Bastos Trigo. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol N°999-2025 Protección.-

Texto Completo (Preview)

Bastos Trigo, Mauricio Alejandro Prefectura de Coquimbo Recurso de Protección Rol N°999-2025.- La Serena, catorce de agosto de dos mil veinticinco. Visto y considerando. Primero: Que Mauricio Alejandro Bastos Trigo, funcionario de Carabineros en servicio activo, recurre de protección en contra del jefe de la Tenencia de Carabineros Tongoy, dependiente de la 2da. Comisaria de Carabineros Coquimbo

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