SIN INFORMACION

VILLCA RODRIGUEZ PRUDENCIO CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

14 de agosto de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: Comparece doña Zack Remolcoy Aguilera y Nicolas Mauricio López Avilés, abogados, a favor de don Prudencio Villca Rodríguez, de nacionalidad boliviana, por quien deduce acción constitucional de protección en contra de la Delegación Presidencial Regional de Tarapacá y el Servicio Nacional de Migraciones. Expone que el 26 de julio de 2025, ingresó a Chile por el paso fronterizo de Colchane, oportunidad en la que fue notificado en el acto de una orden de expulsión materializada en el Complejo Fronterizo, fundada en la Resolución Exenta N°17, de 17 de abril de 2013, dictada por la entonces Intendencia Regional de Tarapacá. Señala que no se le entregó copia de dicha resolución ni se le explicaron las razones de la medida, limitándose la autoridad a informarle que debía abandonar el país. Relata que su decisión de emigrar obedeció a la necesidad de reunirse con su esposa y tres hijos, residentes en Chile desde 2021, ante la crisis social y económica de Bolivia, con el propósito de asumir el rol de sustento económico del hogar,

Fundamentos

considerando que su cónyuge no puede trabajar debido al cuidado de un hijo menor de un año. Añade que en 2013 intentó ingresar al país por Colchane, oportunidad en que se inició en su contra la causa RIT O-8120-2013 por ingreso por paso no habilitado, la cual concluyó con resolución de no perseverar, sin existir condena penal. Precisa que su grupo familiar está compuesto por su cónyuge, quien posee residencia provisoria ampliada; dos hijos con cédula de identidad provisoria, alumnos regulares del Liceo Bicentenario Colegio Metodista William Taylor de Alto Hospicio; y un hijo de un año de nacionalidad chilena. Sostiene que la expulsión lo separaría de su familia, afectando gravemente su arraigo y provocando un desamparo económico para su esposa e hijos, vulnerando el interés superior de estos últimos conforme a la Convención sobre los Derechos del Niño y a la Ley N°21.325. Identifica como acto ilegal la dictación de la Resolución Exenta N°17 que ordena su expulsión, pues se funda en normativa migratoria —artículo 69 del Decreto Ley N°1094 y artículos 146 y 158 de su reglamento— que exige, como requisito previo, el cumplimiento de condena penal o la intervención de un tribunal competente, lo que no ocurrió. Afirma que la medida se adoptó sin un procedimiento racional y justo, sin investigación previa, sin otorgarle la oportunidad de ser oído ni de presentar pruebas, infringiendo el principio de contradictoriedad y el derecho al debido proceso. Alega que la resolución carece de fundamentación fáctica y se limita a una mera afirmación de autoridad, contraviniendo los artículos 11 y 41 de la Ley N°19.880. Sostiene que la expulsión vulnera su garantía constitucional del artículo 19 N°7 letra a), relativa a la libertad personal y seguridad individual, al impedirle permanecer en el territorio nacional y conllevar implícitamente una prohibición indefinida de reingreso. Además, considera que la medida es desproporcionada, pues no tiene antecedentes penales en Chile ni en Bolivia, su presencia no representa riesgo para bienes jurídicos protegidos y ha desarrollado arraigo familiar y social en Chile. Invoca también el principio de no devolución del artículo 4 de la Ley N°20.430, argumentando que la situación política y social en Bolivia pone en riesgo su vida y libertad, por lo que la ejecución de la expulsión lo expondría a un peligro cierto, tanto a él como a su núcleo familiar. Solicita acoger el amparo, declarar que la expulsión materializada a través del mencionado decreto es ilegal y disponer, como providencia necesaria para restablecer el imperio del derecho, dejar sin efecto dicho acto administrativo. Decretando, a su vez, se deje sin efecto el sometimiento a control policial. Acompaña documentos. Evacua informe el Servicio Nacional de Migraciones, según Parte Policial N°365 de 19 de marzo de 2013, el amparado ingresó clandestinamente al país por la Provincia del Tamarugal, eludiendo el control fronterizo, lo que motivó que la Intendencia Region

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre la materia, SE ACOGE la acción constitucional de amparo interpuesta en favor de don Prudencio Villca Rodríguez, solo en cuanto se deja sin efecto la Resolución Afecta N°261/2013, de 17 de abril de 2013, de la ex Intendencia Regional de Tarapacá que decretó la expulsión del extranjero del territorio nacional. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol N° Amparo-309-2025.

Texto Completo (Preview)

Iquique, catorce de agosto de dos mil veinticinco. VISTO: Comparece doña Zack Remolcoy Aguilera y Nicolas Mauricio López Avilés, abogados, a favor de don Prudencio Villca Rodríguez, de nacionalidad boliviana, por quien deduce acción constitucional de protección en contra de la Delegación Presidencial Regional de Tarapacá y el Servicio Nacional de Migraciones. Expone que el 26 de julio de 2025, ing

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