QUEZADA VASQUEZ JESSICA LORENA/ SUSESO- COMPIN
Rol
Fecha
14 de agosto de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece Jessica Lorena Quezada Vásquez quien interpone recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) y la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), por el actuar arbitrario e ilegal consistente en la dictación de la Resolución Exenta N° R-01-UME-54209-2025, de fecha 24 de abril de 2025, que confirmó el rechazo de las licencias médicas N°s 106946553-2, 108185970-8 y 109627810-8, extendidas por un total de 90 días, a contar del 3 de septiembre de 2024, por reposo injustificado, todo lo cual estima amenaza sus derechos fundamentales consagrados en los artículos 19 N°1 y 24 de la Constitución Política de la República, solicitando que se deje sin efecto la referida resolución y se ordene el pago de las licencias médicas cuestionadas. Segundo: Que, el abogado Rodrigo Javier Campos Cortés en representación de la COMPIN Región Metropolitana evacuó informe al tenor del recurso incoado. Al respecto, señala que los
Fundamentos
motivos que tuvo la COMPIN para rechazar las licencias médicas reclamadas en el recurso fueron: “Que, el usuario presenta recurso de reposición (RR) en contra del rechazo de las licencias médicas N°s 106946553-2, 108185970-8, 109627810-8. Se adjunta un certificado médico de especialidad particular con fecha 3 de octubre del año 2024, en el que se informa que el paciente está en tratamiento por diagnóstico de Genu Valgo y Artrosis Izquierdo. Según el certificado, el paciente se sometió a una osteotomía femoral distal en julio de 2023 y actualmente se encuentra en terapia de kinesiología. Sin embargo, el informe no detalla el estado actual del paciente ni proporciona un pronóstico claro, el paciente ha estado en reposo desde inicios del año 2022 hasta la fecha actual, no se especifica si el paciente está en espera de algún estudio o intervención quirúrgica adicional”. Que, los antecedentes presentados no permiten establecer o justificar la prolongación del reposo más allá del que ha sido otorgado. Además, se estimó sobrepasados los rangos de reposo calificados como adecuados para favorecer la recuperabilidad y el reintegro laboral en base a las guías clínicas utilizadas de manera estandarizada para estos efectos. Al respecto, refiere que la COMPIN R.M. se guía por lo establecido en el D.S. N°3/1984, que aprueba el “Reglamento de Autorización de Licencias Médicas por los Servicios de Salud e Instituciones de Salud Previsional”, el cual establece en su artículo 14 que es competencia privativa de la Unidad de Licencias Médicas de la COMPIN o de la ISAPRE, en su caso, el poder rechazar o aprobar las licencias médicas; reducir o ampliar el período solicitado; o cambiarlo de total a parcial y viceversa, dejándose constancia de la resolución o pronunciamiento respectivo con los fundamentos tenidos a la vista para adoptar la medida. Concluye que las actuaciones realizadas por la COMPIN R.M., al decidir si aprobar o rechazar una licencia médica, se enmarca en los parámetros objetivos que se han dispuesto por la ley y la normativa vigente. Todo lo anterior en la búsqueda de asegurar que el uso de las licencias médicas cumpla verdaderamente su finalidad terapéutica y de carácter transitorio mientras el trabajador recupera su salud para volver a ejercer sus funciones laborales. Tercero: Que, el abogado Francisco Ortega Bello, en representación de la recurrida Superintendencia De Seguridad Social, evacuó informe. En primer lugar, solicitó que se declare la improcedencia de la acción deducida, dado que la materia sobre la que versa dice relación con un derecho perteneciente al sistema de seguridad social, establecido en el numeral 18 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, el que no está amparado por la acción cautelar de protección. Finalmente, en cuanto al fondo, señaló que consta que la Sra. Quezada reclamó ante esta Superintendencia, mediante presentación de fecha 2 de febrero de 2025, apelando en contra de la Comisión de Medicina
Fallo
se declara que se deja sin efecto la resolución recurrida, decidiendo en cambio, que la Superintendencia de Seguridad Social deberá disponer que la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez del domicilio de la parte recurrente realice un peritaje que evalúe la condición médica de la recurrente con respecto a las licencias médicas que son materia de la presente acción de protección y a la procedencia del pago de dicho subsidio, procediendo la recurrida a emitir una nueva resolución fundada respecto de las tres licencias médicas desestimadas por la COMPIN. Regístrese, comuníquese y archívese. N°9099-2025 Protección
Texto Completo (Preview)
Santiago, catorce de agosto de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece Jessica Lorena Quezada Vásquez quien interpone recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) y la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), por el actuar arbitrario e ilegal consistente en la dictación de la Resolución Exenta N° R-01-UME-54209-2
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica