SIN INFORMACION

OYARZÚN/SUPERINTENDENCIA DE SEGURDAD SOCIAL

Rol

Fecha

14 de agosto de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece Cynthia Fabiola Oyarzun Miranda, quien interpone recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) por el actuar arbitrario e ilegal consistente en la dictación de la Resolución Exenta N° R-01-UME-54190-2025, de fecha 24 de abril de 2025, que confirmó el rechazo de las licencias médicas N°s 111916760-0 y 112406672-3 extendidas por un total de 20 días, a contar del 15 de diciembre de 2024, por reposo injustificado, lo cual estima amenaza su derecho fundamental consagrado en el artículo 19 N°s 1, 2 y 24 de la Constitución Política de la República, solicitando que se deje sin efecto la referida resolución y se ordene el pago de las licencias médicas cuestionadas. Segundo: Que, el abogado Rodrigo Javier Campos Cortés en representación de la COMPIN Región Metropolitana evacuó informe al tenor del recurso incoado. Al respecto, señaló que los

Fundamentos

motivos de la COMPIN para rechazar las licencias médicas fueron los siguientes: “de conformidad a lo resuelto en peritaje realizado por la ISAPRE BANMEDICA S.A de fecha 30 de julio del año 2024 en donde se concluye que: -¿Amerita Reposo Laboral?: SI - Fundamentos: Periodo con merma funcional gatillada por angustia. ¿Licencia cumple rol estrictamente terapéutico? SI ¿Patología Laboral?: NO ¿Debe pensionarse por invalidez? NO Retorno laboral estimado Al momento de esta entrevista la paciente no presenta un compromiso mínimo de su capacidad funcional, por lo que si se encuentra en condiciones de reintegro laboral. Desde un punto de vista de mi especialidad, estimo que estaba en condiciones de reintegro laboral una vez finalizado periodo de reposo evaluado.” Conforme a lo anterior, los antecedentes presentados no permiten establecer o justificar la prolongación del reposo más allá del que ha sido otorgado. Además, se estimó sobrepasados los rangos de reposo calificados como adecuados para favorecer la recuperabilidad y el reintegro laboral en base a las guías clínicas utilizadas de manera estandarizada para estos efectos. Al respecto, refiere que la COMPIN R.M. se guía por lo establecido en el D.S. N°3/1984, que aprueba el “Reglamento de Autorización de Licencias Médicas por los Servicios de Salud e Instituciones de Salud Previsional”, el cual establece en su artículo 14 que es competencia privativa de la Unidad de Licencias Médicas de la COMPIN o de la ISAPRE, en su caso, el poder rechazar o aprobar las licencias médicas; reducir o ampliar el período solicitado; o cambiarlo de total a parcial y viceversa, dejándose constancia de la resolución o pronunciamiento respectivo con los fundamentos tenidos a la vista para adoptar la medida. Concluye que las actuaciones realizadas por la COMPIN R.M., al decidir si aprobar o rechazar una licencia médica, se enmarca en los parámetros objetivos que se han dispuesto por la ley y la normativa vigente. Todo lo anterior en la búsqueda de asegurar que el uso de las licencias médicas cumpla verdaderamente su finalidad terapéutica y de carácter transitorio mientras el trabajador recupera su salud para volver a ejercer sus funciones laborales. Tercero: Que, el abogado Romina Andrea Ugalde Rañileo en representación de la recurrida Superintendencia De Seguridad Social, evacuó informe. En primer lugar, solicitó que se declare que la acción deducida fue interpuesta fuera de plazo, indicando que la recurrente ejerció la presente acción con fecha 6 de mayo de 2025, esto es, cuando el plazo fatal de 30 días corridos estaba con creces vencido, toda vez que el actor ya tenía conocimiento cierto del rechazo dispuesto por la COMPIN con fecha 7 de marzo de 2025, respecto al rechazo de las licencias médicas reclamadas. Seguidamente solicitó que se declare la improcedencia de la acción deducida, dado que la materia sobre la que versa dice relación con un derecho perteneciente al sistema de seguridad social, establecido en el nume

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que disponen el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el ya referido Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, se declara que: I. Se rechazan las alegaciones de extemporaneidad e improcedencia del recurso de protección. II. Se rechaza, sin costas, el recurso de protección. Regístrese, comuníquese y archívese. N°10220-2025 Protección.

Texto Completo (Preview)

Santiago, catorce de agosto de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece Cynthia Fabiola Oyarzun Miranda, quien interpone recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) por el actuar arbitrario e ilegal consistente en la dictación de la Resolución Exenta N° R-01-UME-54190-2025, de fecha 24 de abril de 2025, que confirmó el rechaz

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