SIN INFORMACION

/CORTE DE APELACIONES DE PUNTA ARENAS

Rol

Fecha

14 de agosto de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparece José Fernando Cubillos Almonacid, Defensor Penal Público Licitado, interponiendo acción constitucional de amparo a favor de Sergio Eledicio Fortes Marshall en contra de la resolución de la Iltma. Corte de Apelaciones de Punta Arenas de 14 de julio de 2025, que revocó lo resuelto por el Juzgado de Garantía de Punta Arenas y decretó su prisión preventiva, denunciando infracción a los artículos 5, 36 y 143 del Código Procesal Penal y afectación de la garantía del artículo 19 N° 7 letra b) de la Constitución Política de la República, por falta de fundamentación suficiente de la medida más gravosa. Expone que, el 11 de julio de 2025 se celebró audiencia de control de detención y formalización, ante el Juzgado de Garantía de Punta Arenas, por delitos sexuales reiterados contra menor de edad, tras lo cual el juez de garantía rechazó la prisión preventiva por desproporcionada y estimó suficiente la cautela con arresto domiciliario parcial nocturno, prohibición de acercamiento y contacto a la víctima dentro de 200 metros y arraigo regional, ponderando la presunción de inocencia, el derecho a ser juzgado en un plazo razonable, la inexistencia de condenas pretéritas ni anotaciones y la ausencia de antecedentes objetivos que justificaran la cautela mayor en un proceso con más de tres años en investigación desformalizada. Aduce que, contra ello, el Ministerio Público dedujo apelación verbal y la Corte –en causa Rol Penal N°246-2025– oyó a las partes, sosteniendo la defensa no solo la inexistencia de necesidad de cautela del artículo 140 del Código Procesal Penal, sino además la falta de presupuesto de existencia del delito y participación, destacando, entre otros, que funcionarios de CEPIJ no recibieron relatos de vulneración sexual de la víctima ni de su madre, que el eventual relato oído por el padre no identificaba al imputado, que éste colaboró con diligencias y que concurre la atenuante del artículo 11 N° 6 del Código Penal. Sin embargo, indi

Fundamentos

considerandos que afirmaron la concurrencia de elementos que permiten presumir existencia y participación (declaraciones e informe sexológico), enmarcaron los hechos en violencia de género, y concluyeron que la libertad del imputado es peligrosa para la sociedad y la víctima, sustituyendo las cautelas del artículo 155 del Código Procesal Penal por prisión preventiva. La defensa alega, que la resolución recurrida, entrega fundamentos genéricos, no desvirtúan específica ni razonadamente lo decidido en garantía ni los argumentos planteados en ambas instancias, infringiendo el deber de motivación del artículo 36 del Código Procesal Penal y el principio de legalidad del artículo 5 del mismo texto, doctrina que –se añade– ha sido recientemente reafirmada por la Excma. Corte Suprema, que anula medidas privativas de libertad cuando la motivación es meramente aparente por omitir la ponderación de la necesidad de cautela, afectándose la libertad personal del amparado. Por lo cual solicita acoger el amparo, restablecer el imperio del derecho, ordenando revocar la medida cautelar impuesta a mi representado. A folio 6, evacuan informe doña Margarita Sanhueza Núñez, Pablo Álvarez Solís y Sintia Orellana Yévenes, Ministra Suplente, Fiscal Judicial Subrogante y Abogada Integrante, respectivamente. Sostienen que, efectivamente, el día 14 del julio pasado, conocieron de recurso de apelación deducido por el ente persecutor, dictando la siguiente resolución, “Punta Arenas, catorce de julio de dos mil veinticinco. VISTO: 1.- Que el Ministerio Público ha recurrido de la resolución del juez de Garantía de Punta Arenas que negó la prisión preventiva del imputado Sergio Eledicio Fortes Marshall decretando medidas cautelares de menor intensidad a su respecto. Fortes Marshall fue formalizado por los delitos de abuso sexual, violación y abuso sexual por sorpresa. 2.- Que en la especie se han entregado antecedentes que dan cuenta, a lo menos en esta etapa de la investigación, de la concurrencia de elementos típicos de los delitos investigados, que permiten presumir la existencia y participación del imputado en los ilícitos por los que resultó formalizado, ya que los mismos comparten elementos comunes relativos a la forma de comisión y que se repiten con relación a una víctima que a la fecha de los hechos no se encontraba en condiciones de consentir en actos de significación sexual respecto de su persona y menos oponer resistencia a las agresiones ejercidas, conforme relató en estrados el ente persecutor, en base a la declaración de la víctima, de su madre y del informe sexológico practicado. 3.- Que, para la determinación de la medida cautelar aplicable, debe tenerse en especial consideración el contexto en el cual se produjeron las diversas agresiones sexuales denunciadas que son encuadrables dentro del fenómeno de la violencia de género, obligando a esta Corte a tener en consideración para los efectos de la necesidad de cautela, el carácter

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo prevenido en los artículos 140, 149 y 370 del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución de once de julio del presente año, que desestimó la petición del Ministerio Público y, en cambio, se impone a Sergio Eledicio Fortes Marshall la medida cautelar personal de prisión preventiva”. Finalmente, refieren que la resolución fue dictada dentro de sus atribuciones, con conocimiento del recurso, y se encuentra debidamente fundamentada. Encontrándose en estado de ver, se trajeron los autos en relación, agregándose extraordinariamente a la tabla. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, la acción constitucional de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza a los derechos fundamentales antes aludidos, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite, con el fin de que se ordene guardar las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias que se juzguen necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: Que, el fundamento inmediato de esta acción dice relación con la dictación de la resolución de

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Puerto Montt, catorce de agosto de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, comparece José Fernando Cubillos Almonacid, Defensor Penal Público Licitado, interponiendo acción constitucional de amparo a favor de Sergio Eledicio Fortes Marshall en contra de la resolución de la Iltma. Corte de Apelaciones de Punta Arenas de 14 de julio de 2025, que revocó lo resuelto por el Juzgado de Garantía de Punt

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