SIN INFORMACION

NIETO/BANCO DEL ESTADO D E CHILE

Rol

Fecha

14 de agosto de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Comparece doña María Elena Nieto Seiffert, representada por la abogada Yubitza Sepúlveda Campos, deduciendo recurso de protección en contra del Banco del Estado de Chile, al incurrir en actuaciones arbitrarias e ilegales que perturban su derecho de propiedad del artículo 19 N° 24 de la Constitución. Expone que su cónyuge, don Marcelino Vicente Carrasco Cabrera, falleció el 4 de marzo de 2025; que los únicos herederos serían ella y su hijo Cristóbal Marcelino Vicente Carrasco Nieto (nacido el 1 de junio de 2007); y que el 7 de mayo de 2025 concurrió a BancoEstado para retirar el saldo de $225.315 existente en la CuentaRUT del causante, negándosele la entrega por exigirse posesión efectiva. Alega que el monto sería inferior a 5 UTA y que en el Registro Civil se le indicó que no era exigible dicho trámite, cuya gestión demoraría tres a cuatro meses. Añade que el causante percibía pensión de invalidez no heredable; que actualmente recibe una pensión de viudez aproximada de $17.000; y que la negativa del banco afecta su subsistencia y la de su hijo, pues durante los dos últimos años se dedicó íntegramente al cuidado del difunto, sin trabajo remunerado. Solicita se ordene la entrega de los fondos. Acompaña, como documentos, certificado de matrimonio, certificado de nacimiento del hijo, certificado de defunción del causante y comunicación del banco relativa a la exigencia de posesión efectiva. Evacuando informe, el Banco del Estado de Chile solicita el rechazo íntegro del recurso con costas, sosteniendo que no existe acto ilegal ni arbitrario. Argumenta que la hipótesis legal que permite el retiro sin posesión efectiva —artículo 37 del D.L. N° 2.079 (Ley Orgánica de BancoEstado) y artículo 26 inciso segundo de la Ley N° 16.271— se refiere exclusivamente a cuentas de ahorro y no a cuentas vista; que la CuentaRUT es cuenta vista, sin reajustes ni intereses; y que, por ende, los fondos del causante sólo pueden ser entregados previa posesión efectiva o en el marco

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección procede frente a actos u omisiones ilegales o arbitrarios que privan, perturban o amenazan el legítimo ejercicio de las garantías del artículo 19 de la Constitución, entre ellas, el derecho de propiedad del N° 24, cuando la cautela inmediata sea necesaria para restablecer el imperio del derecho. SEGUNDO: Que se tiene por asentado que el cónyuge de la recurrente, don Marcelino Vicente Carrasco Cabrera, falleció el 4 de marzo de 2025; que en su CuentaRUT mantenía un saldo de $225.315; y que el Banco del Estado de Chile negó su entrega a la actora, exigiendo la posesión efectiva. TERCERO: Que el legislador ha previsto expresamente una vía abreviada de entrega de fondos hereditarios de bajo monto sin exigir posesión efectiva cuando se trata de cuentas de ahorro, dispuesto en el artículo 37 del D.L. N° 2.079 y artículo 26, inciso segundo, de la Ley N° 16.271. El fin evidente de dichas reglas es evitar la inmovilización indefinida de sumas exiguas y los costos desproporcionados de tramitación de la respectiva posesión efectiva a su sucesión para su cobranza, tutelando así la eficacia del derecho de propiedad en hipótesis de cuantía reducida. CUARTO: Que, desde una interpretación teleológica y sistemática, conforme a los artículos 19 y 22 Código Civil, el fundamento de esa excepción —proteger montos pequeños del causante y permitir su percepción expedita por los herederos— no depende de la etiqueta contractual del depósito, sino de la pequeñez del saldo y la necesidad de su acceso. Con mayor razón la finalidad protectora se predica de una cuenta vista como la CuentaRUT, que no devenga intereses ni reajustes, que está diseñada para operaciones básicas y segmentos vulnerables, y que por su propia naturaleza no incorpora complejidades crediticias ni de inversión. Restringir la excepción sólo por la denominación del producto bancario, cuando el monto es mínimo, desconoce el fin de las normas citadas y produce un trato irrazonable, afectando el derecho de propiedad de los herederos en su faz de acceso oportuno. QUINTO: Que, en materia de tutela de derechos fundamentales, rige el principio de razonabilidad y proporcionalidad: ante un saldo notoriamente reducido, la exigencia del trámite previo de posesión efectiva resulta excesiva frente a la alternativa de verificaciones documentales menos gravosas, las que permiten a la entidad bancaria precaver eventuales terceros derechos sin paralizar el goce del patrimonio dejado por el causante al morir. SEXTO: Que, en consecuencia, la negativa del Banco recurrido, fundada en una lectura formalista que prescinde de la finalidad de la normativa aplicable y del bajo monto en juego, configura un acto arbitrario que perturba el derecho de propiedad de la recurrente, en los términos del artículo 20 de la Constitución, siendo procedente restablecer de inmediato el imperio del derecho mediante la entrega del saldo.

Fallo

Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y fallo del recurso de protección, se declara: Que SE ACOGE el recurso de protección deducido por doña María Elena Nieto Seiffert en contra del Banco del Estado de Chile y, en consecuencia, se dispone que dicha institución, dentro de quinto día de ejecutoriada esta sentencia, ponga a disposición de la recurrente el saldo de $225.315 mantenido por el causante en su Cuenta RUT, sin exigir posesión efectiva, bastando para ello la exhibición de certificado de defunción del titular, certificado de matrimonio de la recurrente y certificado de nacimiento del hijo, junto con la suscripción por la actora de una declaración jurada simple de su calidad de heredera o, en su caso, de la carta de resguardo bancaria de estilo. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Redacción a cargo del Fiscal Judicial Sr. Óscar Viñuela Aller. N°Protección-2144-2025. (csd)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, catorce de agosto de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece doña María Elena Nieto Seiffert, representada por la abogada Yubitza Sepúlveda Campos, deduciendo recurso de protección en contra del Banco del Estado de Chile, al incurrir en actuaciones arbitrarias e ilegales que perturban su derecho de propiedad del artículo 19 N° 24 de la Constitución. Expone que su cónyuge, d

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