JUZGADO DE LETRAS DE ILLAPEL

COLLAO BRITO, VIOLETA/MUNICIPALIDAD DE ILLAPEL

Rol

Fecha

14 de agosto de 2025

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

REVOCADA SIN COSTAS

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Hechos

VISTO: Atendido el mérito de los antecedentes y sin perjuicio de ser efectivo que el impulso procesal, como razona la decisión en alzada, se encuentra radicado en el tribunal, no es menos cierto que desde la resolución que se pronuncia sobre el traslado de las excepciones dilatorias, no consta ninguna gestión por parte de la actora que tenga por objeto la prosecución de la causa, extendiéndose su inactividad por casi quince meses hasta requerir que el tribunal falle la incidencia, excediendo con creces el plazo previsto en el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil lo que conlleva a concluir que se verifican los supuestos de este artículo y, en consecuencia, se declare abandonado el procedimiento. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 152, 186 y 199 del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA, sin costas, la resolución de veinticinco de octubre de dos mil veinticuatro, íntegramente transcrita en la carpeta digital, que negó lugar al incidente de abandono del procedimiento y, en su lugar, se declare que se acoge tal incidencia, declarándose abandonado el procedimiento. Devuélvase vía interconexión. Rol No.1909-2024 Civil.-

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 152, 186 y 199 del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA, sin costas, la resolución de veinticinco de octubre de dos mil veinticuatro, íntegramente transcrita en la carpeta digital, que negó lugar al incidente de abandono del procedimiento y, en su lugar, se declare que se acoge tal incidencia, declarándose abandonado el procedimiento. Devuélvase vía interconexión. Rol No.1909-2024 Civil.-

Texto Completo (Preview)

La Serena, catorce de agosto de dos mil veinticinco. VISTO: Atendido el mérito de los antecedentes y sin perjuicio de ser efectivo que el impulso procesal, como razona la decisión en alzada, se encuentra radicado en el tribunal, no es menos cierto que desde la resolución que se pronuncia sobre el traslado de las excepciones dilatorias, no consta ninguna gestión por parte de la actora que tenga po

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