2º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

HDI SEGUROS S.A./SILVA

Rol

Fecha

14 de agosto de 2025

Materia

PESOS, COBRO DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, previa eliminación de sus fundamentos, Décimo tercero al Décimo sexto los cuales se suprimen. Y teniendo en su lugar y, además, presente: Primero: Que la parte demandante dedujo apelación respecto de la sentencia dictada por el tribunal de primera instancia que rechazó su acción de cobro de pesos, debido a que en criterio del tribunal a quo, no se logró acreditar que el demandado en autos hubiese garantizado como deudor solidario obligaciones respecto de la demandante HDI Seguros S.A., sino que se encontraba obligado con ISE Chile Compañía de Seguros Generales S.A. Argumenta la parte recurrente que su parte agregó al juicio un conjunto de antecedentes documentales, los que no fueron objetados por la demandada, entre los cuales se encontraban, los certificados de la Superintendencia de Valores y Seguros, que dan cuenta del cambio de nombre de la Compañía y en el que se aprobó la reforma de los estatutos de ISE Chile, el certificado emanado del Registro de Comercio de fecha de 30 de diciembre de 2008 que da cuenta de la reforma de estatutos de la sociedad HDI SEGUROS S.A. y la publicación en el Diario Oficial del día 3 de enero de 2009, del certificado de reforma de Estatutos de ISE COMPAÑÍA DE SEGUROS GENERALES S.A. por cambio de nombre a HDI SEGUROS S.A.,y la copia autorizada de Inscripción de fojas 61470, N° 42650 del año 2008, en el Registro de Comercio de Santiago que da cuenta fehacientemente del cambio de nombre de ISE CHILE COMPAÑÍA DE SEGUROS GENERALES S.A. a HDI SEGUROS S.A. En este orden de ideas, sostiene la apelante que de toda aquella abundante prueba documental se evidencia que HDI Seguros S.A. es la misma empresa de seguros que ISE Chile Compañía de Seguros Generales, por lo que las obligaciones garantizadas por el demandado en forma solidaria en favor de aquella, debían entenderse firmadas en favor de la demandante en estos autos, en virtud del cambio de nombre, publicado y aprobado por la autoridad regul

Fallo

se declara, que se acoge parcialmente la demanda de cobro de pesos presentada en autos, condenándose al demandado a pagar a HDI Seguros S.A. los montos respectivos, concerniente a los siguientes rubros: 1.- $2.880.118, por concepto de capital adeudado, relativo a las cuotas adeudadas no prescritas del convenio objeto del juicio. 2.- $636.024 por concepto multas y avaluación anticipada de perjuicios fijados en el mismo Convenio. Que, ambas sumas deberán reajustarse desde la fecha en que la sentencia quede ejecutoriada y aplicárseles intereses corrientes contados desde la mora del deudor, con costas. Regístrese, notifíquese y devuélvase. Redactó el ministro Olave. Rol Nº 2665-2023 (Civil)

Texto Completo (Preview)

Santiago, catorce de agosto de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, previa eliminación de sus fundamentos, Décimo tercero al Décimo sexto los cuales se suprimen. Y teniendo en su lugar y, además, presente: Primero: Que la parte demandante dedujo apelación respecto de la sentencia dictada por el tribunal de primera instancia que rechazó su acción de cobro de pesos, debi

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