SIN INFORMACION

THERESE LOUIS-JEUNE /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

14 de agosto de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que Bárbara Luz Cardozo Carruyo, abogada en representación de Therese Louis-Jeune, ciudadana haitiana, interpone acción de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la actuación que considera ilegal, consistente en la dictación por dicho Servicio de la resolución de 27 de mayo de 2024 que rechazó su solicitud de residencia definitiva y dispuso el abandono del país, así como de la resolución que no acogió a trámite una segunda solicitud de residencia definitiva, actuación que afecta su derecho a la libertad personal consagrado en el artículo 19 N°7 letra a) de la Constitución Política de la República. Expone que la persona en cuyo favor se recurre ingresó al país en octubre de 2017, precisando que ha sido beneficiaria de una visa temporaria que fue prorrogada. Refiere que desde su llegada ha residido junto a su cónyuge, Anglade Jean, titular de residencia definitiva en Chile, así como junto a sus dos hijos, nacidos en el país. Añade que, habiendo pagado la sanción por residencia irregular, solicitó el beneficio migratorio de residencia definitiva el 23 de marzo de 2021 y que el Servicio le indicó que debía acompañar su certificado de antecedentes penales. Señala que adjuntó al procedimiento un certificado emitido por la embajada de Haití que da cuenta de la tramitación para la obtención de dicho documento. No obstante, hace presente que recibió una solicitud de previo rechazo en que se le solicitaba nuevamente el certificado de antecedentes penales y el comprobante de pago de multa, que ya había adjuntado a la solicitud. Añade que adjuntó el certificado de antecedentes penales de su país de origen, debidamente legalizado por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile, con su respectiva traducción oficial al español y además realizó un nuevo cálculo de multa, la que pagó el 30 de enero de 2024. Sin perjuicio de todo lo anterior, señala que el 27 de mayo de 2024 recibió la Resolución Exenta N°24260628, que

Fundamentos

fundamentos de la misma, los recursos que contra la misma proceden ni el plazo para su interposición. Estima que el actuar de la recurrida ha infringido los principios de reunificación familiar, protección a la familia e interés superior del niño. Previas citas legales, solicita se acoja la presente acción constitucional, se deje sin efecto la resolución que rechazó su solicitud de residencia definitiva y dispuso su abandono del país, y se deje sin efecto la notificación de la decisión que no acogió a trámite su nueva solicitud de residencia definitiva, instruyendo al Servicio Nacional de Migraciones a dar continuidad a dicha solicitud. Segundo: Que la Policía de Investigaciones de Chile evacúa informe, señalando que la extranjera no registra encargos vigentes por órdenes de aprehensión, ni arrestos o arraigos en su contra. Precisa que registra la Resolución Exenta N°24260628, de 27 de mayo de 2024, que rechazó su solicitud de residencia definitiva y dispuso su abandono del país. Tercero: Que, por su parte, informa el Servicio Nacional de Migraciones oponiendo, en primer término, la excepción de cosa juzgada. Refiere que el 6 de diciembre de 2024 se interpuso recurso de amparo en favor de la extranjera y en contra del Servicio en la causa Rol N°5638-2024 Protección. Detalla que en dicha acción se da cuenta de los mismos antecedentes, impugnándose tanto la la Resolución Exenta N°24260628, de 27 de mayo de 2024, como la Comunicación Electrónica N°67886369, de 13 de noviembre de 2024, solicitando se dejasen sin efecto. Añade que mediante sentencia de 9 de julio de 2025, la Excma. Corte Suprema, revocó la sentencia dictada por esta Corte el 27 de enero de 2025, estimando que la recurrida no había incurrido en un acto ilegal o arbitrario, al haber otorgado dos oportunidades a la recurrente para cumplir con los requerimientos legales. Arguye que en la especie se verifica la triple identidad en los términos del artículo 177 del Código de Procedimiento Civil. En subsidio, solicita el rechazo de la acción, con costas. Informa, en lo pertinente, que el 23 de marzo de 2021 la recurrente presentó una solicitud de residencia definitiva y que el 2 de agosto de 2023 se le informó que debía remitir certificado de antecedentes penales y pagar los derechos asociados al beneficio, otorgándosele plazo de 60 días para ello. Agrega que la extranjera acompañó documentación y que de un nuevo análisis, el 19 de enero de 2024 se le comunicó que debía acompañar el certificado de antecedentes penales mediante correo certificado, verificable, y copia de la resolución que acredite que regularizó su situación migratoria en el país, otorgándosele un nuevo plazo de 60 días. Añade que si bien la recurrente adjuntó un certificado de antecedentes, éste debía ser remitido físicamente mediante correo certificado, no siendo verificable por dicha autoridad el certificado acompañado, precisando que si bien realizó el pago de una multa, la recurrente se sancionó por el artículo 1

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Therese Louis-Jeune en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°1079- 2025 Amparo

Texto Completo (Preview)

San Miguel, catorce de agosto de dos mil veinticinco Vistos y teniendo presente: Primero: Que Bárbara Luz Cardozo Carruyo, abogada en representación de Therese Louis-Jeune, ciudadana haitiana, interpone acción de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la actuación que considera ilegal, consistente en la dictación por dicho Servicio de la resolución de 27 de mayo de 2024 que rec

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