SALCEDO/AFP PROVIDA S.A.
Rol
Fecha
14 de agosto de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero. Comparece doña Linda Nataly Quintero Mogollon, cédula de identidad para extranjeros N°26.476.200-6, abogada, por sí y en representación, Carlos Alfonso Salcedo Izarza, de nacionalidad venezolana, empleado, cédula de identidad para extranjeros N°25.633.746-0, domiciliado en Avenida Francia Nº1771, Torre 3, departamento 401, Osorno, y deduce acción constitucional de protección en contra de la Administradora de Fondo de Pensiones ProVida S.A., R.U.T. 76.265.736-8. El acto que califica de ilegal y/o arbitrario es la detención de su solicitud de retiro de fondos para extranjeros, que le fue comunicada el 1 de julio de 2025 por medio de correo electrónico por la recurrida, sostiene que dicho acto impide que se le devuelvan sus fondos previsionales obrando en contra de lo establecido en el artículo 7 la Ley Nº18.156 que Establece exención de cotizaciones previsionales a los técnicos extranjeros y a las empresas que los contraten, la facultaría la devolución de los fondos a extranjeros, por lo que solicita se le ordene a la recurrida se reconozca como válida la documentación que acompañó a la solicitud de devolución, seguir con la tramitación de la misma y dentro de un plazo razonable efectuar la devolución de los fondos de pensión. Refiere ser ingeniero electrónico con residencia definitiva en el país y que ha prestado servicios profesionales en diferentes empresas, y durante el curso de la prestación de sus servicios y de manera sistemática, se le ha descontado parte de su sueldo y enterado sus cotizaciones de AFP, Salud y Cesantía en los Servicios respectivos. Presentó una solicitud ante la recurrida para el retiro y/o devolución de sus fondos previsionales de acuerdo con lo establecido de la Ley N°18.156, a la que acompañó los documentos requeridos por la ley para tales efectos, a saber: Contratos de Trabajo y /o anexo con cláusula que especifica exención de cotizaciones, título profesional apostillado y verificable, cédula de identidad vigente para extranjeros del cual se verifica su residencia definitiva, y por último constancia del seguro social de su país de origen Venezuela, cumpliendo con los requisitos exigidos por la ley 18.156. El 1 de julio de 2025 por medio de correo electrónico la recurrida le indica que el motivo de detención de su solicitud como técnico extranjero es la falta constancia de afiliación, y le indica que el documento debe estar apostillado en el país extranjero en que fue otorgado o legalizado ante el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile, y que el documento aportado corresponde a una constancia de cotización por lo que no es el documento solicitado, tramité que no puede realizar por el cierre de la embajada en Venezuela y la falta de representación consular de dicho país en Chile, hecho que señala son públicos y notorios. Indica que el mismo 1 de julio de 2025 ingresó un reclamo ante la Superintendencia de Pensiones, la que le reiteró lo señalado por la recurrida y agrega que no le corresponde
Fallo
Por estas consideraciones y lo preceptuado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se resuelve: Que se acoge, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de don Carlos Alfonso Salcedo Izarza en contra de la Administradora de Fondo de Pensiones ProVida S.A. y se ordena a esta última, que permita la realización del trámite solicitado con el tipo de documento acompañado a la solicitud de devolución para acreditar el requisito del artículo 1 letra a) de la Ley Nº 18.156, sin perjuicio de requerir al recurrente, en su caso, la actualización del mismo, para efectos de vigencia del código de verificación, a fin de continuar con la tramitación de la solicitud y, en tal sentido, pronunciarse a su respecto. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Protección-574-2025
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valdivia Valdivia, catorce de agosto de dos mil veinticinco. VISTOS Y CONSIDERANDO: Primero. Comparece doña Linda Nataly Quintero Mogollon, cédula de identidad para extranjeros N°26.476.200-6, abogada, por sí y en representación, Carlos Alfonso Salcedo Izarza, de nacionalidad venezolana, empleado, cédula de identidad para extranjeros N°25.633.746-0, domiciliado en Avenida Francia Nº1771, T
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica