JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE VALDIVIA

ROJAS/GASTRONOMIA LOS ROBLES SPA

Rol

Fecha

14 de agosto de 2025

Materia

PRESTACIONES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Que comparece don Maximiliano Mannett Olivares, en representación del demandante, en antecedentes caratulados “Rojas con Los Robles Spa”, RIT M-160-2025, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 477 y siguientes del código del trabajo, viene en interponer recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada en estos antecedentes. En dicha sentencia definitiva, se resolvió rechazar la demanda de despido indirecto, así como la de nulidad del despido, acogiendo solo de forma parcial el cobro de prestaciones.

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1.- Que la parte recurrente señala a modo de contexto que en estos antecedentes se interpuso demanda de despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones. La demanda de despido indirecto se fundó en una comunicación, enviada por el trabajador al empleador, al amparo de lo dispuesto en el artículo 171 del Código del Trabajo, en la que se invocaron, entre otros, los hechos que a continuación señala: A. No contener el contrato las menciones mínimas: El contrato de trabajo celebrado el 13 de febrero de 2023 no contiene el detalle de las funciones específicas a desarrollar en virtud del vínculo laboral. B. Liquidar asignaciones que constituyen remuneración como si no lo fuera: Al ingresar a la empresa se le asignó al trabajador el cargo de Garzón. Si bien las funciones de este cargo nunca fueron escrituradas en su contrato o anexo, en los hechos dichas funciones eran: encargarse de la atención al público, doblar servilletas, llenar los saleros y especieros, montar y desmontar mesas, repasar los vasos, trasladar los platos de la cocina a las mesas, bebestibles desde la barra a las mesas, y todo desde las mesas hasta el área de copería, desconchar, limpiar y asear los lugares de servicio, entre otras. En el mes de enero de 2024, asumió como “jefe de garzones”, lo cual implicaba las siguientes nuevas funciones: estar a cargo del turno, coordinar al equipo de garzones, coordinar la comunicación entre las distintas áreas del establecimiento, esto es, salón, barra, cocina y pizzería; dar instrucciones específicas al equipo de salón, encargado de revisar que cada área del establecimiento haya realizado check list de insumos para la elaboración de las preparaciones de la carta, y en resumidas cuentas, ser el responsable último de la calidad del servicio. Como contraprestación por sus nuevas funciones, se negoció un bono de responsabilidad, el cual fue avaluado de común acuerdo por las partes en una suma liquida fija de $50.000 mensuales. C. no respetar antelación mínima para comunicación de la distribución de jornada semanal: de conformidad con lo dispuesto en la cláusula segunda del contrato de trabajo celebrado el día 13 de febrero de 2023, la jornada semanal de trabajo esta afecta a lo dispuesto en el artículo 40 bis C del código del trabajo, es decir, alternativas de distribución de jornada. De conformidad con dicho precepto, la antelación mínima para comunicar la alternativa a cumplir es de una semana. Esta antelación mínima se incumplió en todas las semanas que duro el contrato de trabajo. D. no respetar el descanso dominical mínimo: el empleador obligó al trabajador a laborar los domingos 14, 21 y 28 de abril de 2024, otorgándosele libre solo el domingo 7 de ese mes. Idéntica situación ocurrió en el mes de marzo de 2024, periodo en que solo tuvo libre el día domingo 24 de ese mes obligándolo a trabajar los otros cuatro domingos de ese mes. Lo mismo ocurrió en febrero de 2024, periodo en que solo tuvo libre el día domingo 1

Fallo

fallo impugnado. La sentenciadora señala los medios probatorios rendidos, tendientes a acreditar que, desde el mes de enero de 2024 hasta la ocasión del despido indirecto, el empleador pagó como asignación no remuneracional, una cantidad de $50.000 mensuales, en circunstancias que se acreditó que tal asignación constituía una bonificación por responsabilidad. El tribunal de instancia concluyo, de forma implícita, que dichos hechos quedaron acreditados. (Hechos reseñados en la letra B del acápite carta de despido indirecto). Sin perjuicio de lo anterior y en el apartado inmediatamente siguiente, el tribunal a quo señala que “no consta en autos que el actor le hubiese representado su disconformidad al empleador respecto al pago de dicha suma como haber no imponible”, adelantado así la conclusión jurídica a la que arribara en el raciocinio vigésimo primero. En efecto, en el considerando N° 21, el tribunal incurre derechamente en la infracción denunciada, al sostener que “en consideración a la oportunidad en que se ejerce el auto despido y los incumplimientos alegados, pues como se expuso en el motivo décimo, el incumplimiento debe ser grave, esto es que produzca un quiebre en la relación laboral e impida la convivencia normal entre uno y otro contratante, lo que en el caso de autos no aconteció, pues pese a ellos la relación laboral se mantuvo vigente” (sic). Cabe destacar que, al menos respecto de los hechos expuestos en el considerando décimo octavo, la única consideración e

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valdivia Valdivia, catorce de agosto de dos mil veinticinco. Vistos: Que comparece don Maximiliano Mannett Olivares, en representación del demandante, en antecedentes caratulados “Rojas con Los Robles Spa”, RIT M-160-2025, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 477 y siguientes del código del trabajo, viene en interponer recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva

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