TESORERIA PROVINCIAL OSORNO/ANDINO DON GERARDO SPA
Rol
Fecha
14 de agosto de 2025
Materia
DESAMPARO NO PAGO DE PATENTE MINERA ART. 147 C.MINERIA
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Atendido el tenor expreso del artículo 147 inciso 1º del Código de Minería que únicamente exige que en las nóminas de concesiones mineras deudoras de patentes se especifiquen su nombre y ubicación, el dueño que figura en el rol respectivo y el monto adeudado; y que lo requerido indicar, esto es, el monto mínimo de la subasta se encuentra expresamente regulado por el mismo cuerpo normativo en su artículo 149, que dispone que “El mínimo para la subasta de cada lote de concesiones será el valor de las patentes adeudadas”, se resuelve que: Se revoca la resolución apelada de 30 de junio de 2025 dictada por el Segundo Juzgado de Letras de Osorno y, en su lugar se ordena, dar la tramitación legal a la presentación de folio 1 de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 147 del Código de Minería. Comuníquese. N° Civil-831-2025.
Fallo
se resuelve que: Se revoca la resolución apelada de 30 de junio de 2025 dictada por el Segundo Juzgado de Letras de Osorno y, en su lugar se ordena, dar la tramitación legal a la presentación de folio 1 de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 147 del Código de Minería. Comuníquese. N° Civil-831-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valdivia Valdivia, catorce de agosto de dos mil veinticinco. Vistos: Atendido el tenor expreso del artículo 147 inciso 1º del Código de Minería que únicamente exige que en las nóminas de concesiones mineras deudoras de patentes se especifiquen su nombre y ubicación, el dueño que figura en el rol respectivo y el monto adeudado; y que lo requerido indicar, esto es, el monto mínimo de la suba
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