JUZGADO DE GARANTIA DE PUERTO MONTT

MP C/ ALEJANDRO ANDRES GOMEZ ALVARADO

Rol

Fecha

14 de agosto de 2025

Materia

ROBO POR SORPRESA. ART. 436 INC. 2°

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: 1º) Que, se elevan estos autos para conocer del recurso de apelación deducido por la defensa en contra de la resolución del Juzgado de Garantía de Puerto Montt, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado. 2º) Que, del mérito de lo expuesto en la audiencia por los intervinientes, se desprende que, en este estadio procesal, existen elementos de convicción suficientes para estimar concurrentes los requisitos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es, la existencia material de los hechos investigados y aquellos tendientes a presumir fundadamente la participación que en ellos se atribuye al encartado, constitutivos de tres delitos de robo por sorpresa del artículo 436 del Código Penal. Lo anterior considerando principalmente que no se han discutido por la defensa los presupuestos materiales. 3°) Que, respecto de la necesidad de cautela prevista en la letra c) del mismo artículo, se advierte que la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, teniendo en consideración  el número y carácter de los delitos por los cuales fue formalizado, las circunstancias de su comisión, la eventual pena y forma de cumplimiento y la existencia de un proceso pendiente en su contra. Por estos fundamentos, y atendido lo dispuesto en los artículos 36, 140, 155 y 370 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución en alzada de fecha cinco de agosto del año en curso, dictada por don Rolando Díaz Coloma, Juez del Juzgado de Garantía de Puerto Montt, que dispuso la medida cautelar de prisión preventiva que pesa sobre el imputado ALEJANDRO ANDRÉS GÓMEZ ALVARADO. Devuélvase. Rol Penal 939-2025.-

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, catorce de agosto de dos mil veinticinco. Vistos y considerando: 1º) Que, se elevan estos autos para conocer del recurso de apelación deducido por la defensa en contra de la resolución del Juzgado de Garantía de Puerto Montt, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado. 2º) Que, del mérito de lo expuesto en la audiencia por los intervinientes, se despre

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