SIN INFORMACION

BRAYAN VALDÉS SALINAS/JUZGADO DE GARANTÍA DE CURICÓ

Rol

Fecha

14 de agosto de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA/COMUNICAR.

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece doña Andrea Villalobos González, Defensora Penal Pública de Curicó, quien deduce acción de amparo en favor del imputado Brayan Alexis Valdés Salinas, y en contra del Magistrado Mauricio Aravena Gajardo, Juez del Juzgado de Garantía de Curicó, por el acto ilegal consistente en la dictación la resolución de fecha 9 de agosto de 2025, pronunciada en audiencia de control de detención y formalización de la investigación en causa RIT 6140-2025, seguida por los delitos de amenazas no condicionales y delito falta de lesiones leves, no hizo lugar a la solicitud de suspensión del procedimiento, conforme lo dispuesto en el artículo 458 del Código Procesal Penal, y decreta la prisión preventiva del imputado, lo que estima, afecta la libertad personal y seguridad personal del amparado. Solicita se acoja la acción, dejando sin efecto la resolución impugnada, y ordenando se suspenda el procedimiento conforme dicha normativa, y consecuencialmente, se deje sin efecto la prisión preventiva, ordenando abrir debate en torno a la internación provisoria en recinto hospitalario u otras medidas del artículo 155 del CPP. Refiere que su representado fue formalizado por los delitos indicados, oportunidad en que tanto la Defensa como el Ministerio Público, solicitaron conjuntamente la suspensión del procedimiento en base al artículo 458 indicado, en base a que el imputado registra 3 causas anteriores, todas ante el mismo Juzgado de Garantía de Curicó, y en todas ellas se decretó la suspensión del procedimiento. Tales causas son: RIT: 5697-2025, por delito de porte de arma cortante o punzante, donde se resuelve decretar suspensión del procedimiento con fecha 26 de julio del año 2025. - RIT: 4209-2024, por delito de porte de arma cortante y amenazas simples, donde se resuelve decretar suspensión del procedimiento con fecha 16 de octubre del año 2024. - RIT: 3308-2024, por delito de daños simples y la falta de lesiones, se resuelve decretar s

Fundamentos

fundamentos dados en la solicitud de suspensión, indica que invitó a las intervinientes a incorporar los elementos de juicio o antecedentes que en los otros procesos fueron expuestos para así poder valorarlos, pero en la audiencia, ni la defensa ni el Ministerio Público incorporaron ninguno de estos elementos que ellos mismos consideraban relevantes, es más, no los conocían, por lo que las menciones a antecedentes de causas anteriores, no han sido tenidas a la vista al momento de resolver, por falta de incorporación de la parte solicitante, y no porque el juez no quisiese o se negara a recibirlas. En relación a la discapacidad, la defensa expuso las dolencias del imputado, ante lo cual el Tribunal consultó en qué parte estaba consignado un deterioro cognitivo severo, ante lo cual el interviniente expuso: “que dicho deterioro no es severo, dice discapacidad mental leve”. En cuanto a las causas anteriores, de conocimiento tanto por la defensa como por la Fiscalía, y que sí fue ventilado en la audiencia de control de detención, es que en causa RIT 993-2025 del Juzgado de Garantía de Curicó, con fecha 21 de abril de 2025, el imputado fue sentenciado como autor de un delito de receptación, fecha en la que ya poseía las mismas afecciones que se acusan como suficientes para suspender el procedimiento, y que permiten inferir al Tribunal que la situación del imputado no es la que describe el artículo 458. Agrega que en virtud de la modificación de dicha disposición por la Ley 21.694, se ha elevado la exigencia para acceder a la suspensión, pues ahora el antecedente debe ser “calificado” y la presunción “fundada”. En virtud de lo anterior el Sr. Magistrado estima que en la especie no concurren esos antecedentes calificados, pues por una parte con los elementos incorporados se alega que el encausado posee un 60% de discapacidad intelectual y mental, pero a la vez se reconoce que posee discapacidad leve, con lo que estos antecedentes carecen de coherencia interna, máxime si al mismo tiempo existe otro antecedente, una condena reciente, que trata al amparado como un individuo imputable. Asimismo, indica que no puede estimarse como un antecedente calificado, la alegación sobre la existencia de decisiones anteriores que accedieron a la suspensión de marras, tanto, porque ellas son contradictorias con la condena a que se ha hecho referencia, como porque, los intervinientes al momento de ser invitados a referirse a tales antecedentes contenidos en decisiones anteriores, no los conocían, y tampoco las incorporaron para fundamentar la decisión. Asimismo, añade que, acto seguido al rechazo de la suspensión, oyendo a la víctima de 14 años de edad y a su madre, en conocimiento que el afectado fue objeto de amenazas persistentes y luego de lesiones, teniendo presente que el encausado posee causas pendientes por hechos similares y en contra de las personas, y, teniendo únicamente en vista la seguridad de la víctima, fue que dispuso la prisión preventiva del imputad

Fallo

se resuelve decretar suspensión del procedimiento con fecha 26 de julio del año 2025. - RIT: 4209-2024, por delito de porte de arma cortante y amenazas simples, donde se resuelve decretar suspensión del procedimiento con fecha 16 de octubre del año 2024. - RIT: 3308-2024, por delito de daños simples y la falta de lesiones, se resuelve decretar suspensión del procedimiento con fecha 16 de octubre del año 2024, misma fecha en que se agrupa a esta causa la RIT 4209-2024. Manifiesta que en la audiencia hizo lectura de la ficha clínica del imputado de la Unidad de Psiquiatría del Hospital San Juan de Dios de Curicó, en donde se indica tratamiento por diversas afecciones, entre otras: discapacidad intelectual con deterioro del comportamiento significativo, trastorno de déficit atencional, trastorno de desregularización severa del estado de ánimo, trastorno depresivo y vincular y sintomatología psicótica. Asimismo, que en la audiencia acompañó certificado de discapacidad mental e intelectual del 60%, del Registro Civil. Sostiene que el magistrado recurrido estuvo por no acoger la solicitud de común acuerdo, pues a su juicio este no era indicio suficiente para argumentar los presupuestos de la suspensión del procedimiento en los términos del artículo 458 del CPP, desconociendo que los mismos antecedentes fueron valoradas en causas seguidas ante el mismo Tribunal de Garantía, para acoger la suspensión el los referidos términos, y resuelve decretar la medida cautelar de prisión pre

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C.A. de Talca Talca, catorce de agosto de dos mil veinticinco VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece doña Andrea Villalobos González, Defensora Penal Pública de Curicó, quien deduce acción de amparo en favor del imputado Brayan Alexis Valdés Salinas, y en contra del Magistrado Mauricio Aravena Gajardo, Juez del Juzgado de Garantía de Curicó, por el acto ilegal consistente en la dictaci

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