SIN INFORMACION

SÁNCHEZ/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL- COMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ

Rol

Fecha

14 de agosto de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: 1º) Keyla Jacqueline Sánchez Leal, psicóloga, domiciliada en la comuna de Valdivia, recurre de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, quien, al haber ratificado el rechazo de dos licencias médicas extendidas por sesenta días a contar del 21 de enero de 2024, habría incurrido en actos ilegales y arbitrarios que vulneran sus garantías de derecho a la vida y a la integridad física y psíquica, igualdad ante la ley y propiedad, contenidas, respectivamente, en los numerales 1 y 24 del artículo 19 la Constitución Política de la República. Sostiene que las referidas licencias médicas fueron rechazadas por

Fundamentos

motivos genéricos, sin mayor fundamentación y contra las indicaciones de sus médicos tratantes, quienes le otorgaron reposo para el tratamiento de una depresión moderada y trastorno de adaptación, síntomas depresivos y ansiosos, ánimo bajo evidenciado en disminución de su funcionalidad en el día y fatigabilidad, junto con licencias médicas, dada la incapacidad que su enfermedad conlleva. 2º) La Superintendencia de Seguridad Social, por su parte, alega la improcedencia de la acción de protección en materias de seguridad social. En subsidio, señala que, en el caso de la recurrente, se limitó a resolver con pleno apego a la normativa legal y reglamentaria y agrega que, en el expediente administrativo, existen antecedentes médicos que justificaron el rechazo, entre ellos el informe del facultativo de la Superintendencia, quien señala que: “Fundamentos de la resolución: R-54184-2025 Psicóloga. Reclama 4 LM por un total de 120 días, con reposo previo autorizado de 60 días a continuación del post natal. IMC por psiquiatra emisor de LM no AE, con fecha febrero 2025, donde describe sintomatología más bien reactiva a contexto de reintegro laboral sin contar con red de apoyo o cupo en sala cuna. Indica paroxetina 20 mg, FPA marzo 2025. Derivó a ges para psicoterapia. Peritaje con fecha 13/11/2024, Trastorno adaptativo mixto ansioso depresivo, Eeag 67, sintomatología en contexto de retorno laboral, hijo de 7 meses. paroxetina 20 mg. Reposo laboral otorgado en licencia nº 3-19678162 no se encontraría justificado según cuadro descrito. Por examen mental y anamnesis paciente habría estado en condiciones de reintegrarse a su trabajo previo al inicio de licencia evaluada, es decir el 23/10/2024. Impresiona que reposo no se encontraría cumpliendo rol terapéutico. Adjunta certificado con fecha 18-02-2025 de derivación dentro de redgesam a psicoterapia. 19/02/2025, certificado de derivación a ges. R-3689-2025 acoge reposo previo por 30 días. En mi opinión profesional, reposo prolongado para sintomatología descrita, sugiero acoger de manera parcial, ya que existió derivación a GES, psicoterapia y aumento de tto farmacológico”. Agrega que la Isapre Colmena Golden Cross encargó un peritaje de segunda opinión, que se realizó el 13 de noviembre de 2024, suscrito por la doctora Cecilia Ticona Weise, psiquiatra, que señala: “Desde un punto de vista psiquiátrico impresiona un trastorno adaptativo mixto ansioso depresivo. Patología de origen común y recuperable. Con manejo farmacológico que ha logrado disminuir sintomatología para lograr un buen nivel de funcionamiento. Sin atención psicológica. Reposo laboral otorgado en licencia nº 3-19678162 no se encontraría justificado según cuadro descrito. Por examen mental y anamnesis paciente habría estado en condiciones de reintegrarse a su trabajo previo al inicio de licencia evaluada, es decir el 23/10/2024. Impresiona que reposo no se encontraría cumpliendo rol terapéutico”. Sostiene que la valoración de los antecedentes aco

Fallo

Por lo expuesto, la motivación consecuente al rechazo del exceso de días otorgados de licencia y la falta de mayores antecedentes aportados no pueden dar sustento adecuado al acto administrativo reclamado, razón por lo que resulta carente de fundamentación, en los términos del artículo 41 de la Ley Nº19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado. 7º) En lo concerniente a la necesaria exigencia de fundamentación, la Excma. Corte Suprema ha razonado (causa rol N°25.347-2021): “Que, en ese orden de ideas, cabe destacar que, esta Corte ha sostenido de manera reiterada, que la motivación de los actos administrativos no busca cubrir una mera formalidad, sino que constituye un elemento esencial que permite el control judicial de los actos de la Administración activa, al punto que éstos podrían anularse en el evento de carecer de motivación o si esta es insuficiente”; y se añadió que: “En un Estado Constitucional de Derecho, el deber de fundamentación de los actos de la Administración no solo funciona como garantía de certeza jurídica para los interesados, sino que extiende sus efectos de cara a la ciudadanía, en plena armonía con los principios de publicidad y transparencia consagrados en el artículo 8 de la Constitución Política de la República, precepto que –no resulta ocioso recordarlo- está inserto en el Capítulo I “De las Bases de la Institucionalidad”. Especialmente interesa, en la motivaci

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valdivia Valdivia, catorce de agosto de dos mil veinticinco. Vistos: 1º) Keyla Jacqueline Sánchez Leal, psicóloga, domiciliada en la comuna de Valdivia, recurre de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, quien, al haber ratificado el rechazo de dos licencias médicas extendidas por sesenta días a contar del 21 de enero de 2024, habría incurrido en actos ilegales y

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