3º JUZGADO CIVIL DE VIÑA DEL MAR

ITAU-CORPBANCA S.A./CAMUS (ACUMULUDA ROLES 3201-2023-D; 1510-2024-A; 1642-2024 -AA; 730-2025-AAA; 615-2025-AAAA)

Rol

Fecha

14 de agosto de 2025

Materia

OBLIGACIÓN DE DAR, CUMPLIMIENTO

Resultado

CONFIRMADA/CONFIRMADA CON DECL

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Hechos

Visto: I.- Respecto al recurso de apelación subsidiario deducido por el Procurador del Número Sr. Hugo Montenegro Díaz, por la parte demandada Sr. Daniel Camus Cuadra a folio N°42 en causa N° Civil-1202-2023: Atendido el mérito de los antecedentes y teniendo presente lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se confirma la resolución apelada de once de abril de dos mil veintitrés, dictada a folio N°38 en el cuaderno principal por el Tercer Juzgado Civil de Viña del Mar. II.- Respecto al recurso de apelación deducido por el Procurador del Número Sr. Hugo Montenegro Díaz, por la parte demandada Sr. Daniel Camus Cuadra a folio N°63 en causa N°Civil-3201-2023: Atendido el mérito de los antecedentes y teniendo presente lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de tres de noviembre de dos mil veintitrés, dictada a folio N°61 en el cuaderno principal por el Tercer Juzgado Civil de Viña del Mar. III.- Respecto al recurso de apelación subsidiario deducido por la abogada Sra. Gabriela Verónica Montenegro Mella, por la parte tercerista a folio N°5 en causa N°Civil-1510-2024: Atendido el mérito de los antecedentes y teniendo presente lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se confirma la resolución apelada de cinco de abril de dos mil veinticuatro, dictada a folio N°4 en el cuaderno de tercería de prelación por el Tercer Juzgado Civil de Viña del Mar. IV.- Respecto al recurso de apelación subsidiario deducido por la abogada Sra. Gabriela Verónica Montenegro Mella, por la parte tercerista a folio N°22 en causa N°Civil-1642-2024: Atendido el mérito de los antecedentes y teniendo presente lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se confirma, en lo apelado, la resolución de veinticuatro de mayo de dos mil veinticuatro, dictada a folio N°21 en el cuaderno de tercería de prelación por el Tercer Juzgado Civil de Viña del Mar. V.- Respecto al recur

Texto Completo (Preview)

I.C.A. de Valparaíso. Cgv Valparaíso, a catorce de agosto de dos mil veinticinco. Visto: I.- Respecto al recurso de apelación subsidiario deducido por el Procurador del Número Sr. Hugo Montenegro Díaz, por la parte demandada Sr. Daniel Camus Cuadra a folio N°42 en causa N° Civil-1202-2023: Atendido el mérito de los antecedentes y teniendo presente lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Pr

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