BANCO FALABELLA / AGUILAR REQUENA PAMELA
Rol
Fecha
14 de agosto de 2025
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Que lo exigido en la resolución impugnada excede las facultades contempladas en los artículos 441 y 442 del Código de Procedimiento Civil, constituyendo, más bien, cuestiones que son materia de excepciones a la ejecución y, en su caso, deberán ser discutidas en la etapa procesal correspondiente. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del mismo cuerpo legal, se revoca la resolución apelada de veintidós de mayo del año dos mil veinticinco dictada en autos Rol C-3216-2025, por el 1º Juzgado Civil de Puente Alto, y se declara que el juez no inhabilitado que corresponda deberá disponer lo pertinente para dar curso progresivo a los autos. Devuélvase. N° 1164-2025-Civil.
Fallo
se declara que el juez no inhabilitado que corresponda deberá disponer lo pertinente para dar curso progresivo a los autos. Devuélvase. N° 1164-2025-Civil.
Texto Completo (Preview)
San Miguel, catorce de agosto de dos mil veinticinco. Vistos: Que lo exigido en la resolución impugnada excede las facultades contempladas en los artículos 441 y 442 del Código de Procedimiento Civil, constituyendo, más bien, cuestiones que son materia de excepciones a la ejecución y, en su caso, deberán ser discutidas en la etapa procesal correspondiente. Y de conformidad, además, con lo dispues
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