SIN INFORMACION

FERNANDEZ/CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR LOS ANDES

Rol

Fecha

14 de agosto de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente Primero: Que comparece Geormary del Valle Fernández Rodríguez quien interpone recurso de protección contra Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, por el acto ilegal y arbitrario consistente en realizar descuentos de la remuneración por un crédito social a pesar de la dictación de resolución que ordena la liquidación voluntaria de la recurrente. Señala que tiene un crédito monetario con la institución recorrida y se encuentra en mora. Expresa que se sometió a un procedimiento de liquidación concursal voluntaria simplificada el 15 de enero de 2025, que recayó en el 8° Juzgado Civil de Santiago. El 4 de marzo de 2025, dicho juzgado dictó una resolución de liquidación que, entre otras cosas, prohíbe a los acreedores pagarse sus créditos mediante descuentos en la remuneración de la persona deudora a partir de la fecha de notificación de la resolución. Expresa que, a pesar de esta prohibición, la recurrida procedió a realizar descuentos correspondientes al crédito social en la remuneración de marzo de 2025 del recurrente, lo cual estima vulnera sus derechos. Menciona el recurso que, una vez dictada la resolución de liquidación, se producen efectos como la inhibición del deudor para administrar sus bienes, la pérdida de la facultad de disposición sobre ellos, y la representación del deudor por un liquidador en juicio. Sin embargo, el deudor puede interponer acciones referidas a su persona y no se le priva del ejercicio de sus derechos civiles, salvo en casos determinados por la ley. Además, el recurso indica que solo se podrá embargar la remuneración del deudor hasta por 3 meses después de la resolución de liquidación y que los acreedores tienen 15 días desde la publicación de la resolución para presentar los documentos justificativos de sus créditos. Sostiene el recurso que el proceder de la recurrida ha vulnerado las garantías constitucionales del artículo 19 de la Constitución Política de la República, específicamente en su

Fundamentos

considerando que ese era el único objetivo pretendido por su intermedio, tal como se desprende de la petición específica sometida a conocimiento de esta Corte. En conformidad a lo anterior, no existiendo -a esta fecha- un conflicto de orden constitucional que deba ser amparado por esta vía, ni medida que este tribunal pueda adoptar para superar la situación denunciada, el presente arbitrio será rechazado por haber perdido su objeto, resultando innecesario pronunciarse sobre las demás alegaciones planteadas por las partes. Por las razones anotadas y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y

Fallo

por tanto, si ese proceder afectó o amenaza las garantías constitucionales invocadas. Quinto: Que sin perjuicio que de los antecedentes acompañados por el recurrente, lo cierto es que para la procedencia de la acción cautelar de protección, es menester que exista un perjudicado o agraviado, esto es, alguna persona que "por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de...", requisito que en la especie no concurre, puesto que, de los antecedentes allegados a la causa, se observa que Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, quienes solicitaron el descuento por planilla, señaló que “el 19 de marzo de 2025, se solicita la exclusión con el objetivo de evitar el descuento en el mes de abril. Por otra parte, hemos solicitado la devolución por el descuento de marzo, el cual estará en 10 días hábiles aproximadamente”, razón por la que la situación materia del recurso cesó durante la tramitación de estos autos, de lo que se sigue, que la presente acción cautelar ha perdido oportunidad, por cuanto no es posible disponer medida alguna en protección de los derechos constitucionales de la protegida, cual es según su naturaleza, la única finalidad de la misma, considerando que ese era el único objetivo pretendido por su intermedio, tal como se desprende de la petición específica sometida a conocimiento de esta Corte. En conformidad a lo anterior, no existiendo -a esta fecha- un conflicto de orden constitu

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, catorce de agosto de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente Primero: Que comparece Geormary del Valle Fernández Rodríguez quien interpone recurso de protección contra Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, por el acto ilegal y arbitrario consistente en realizar descuentos de la remuneración por un crédito social a pesar de la dictación de resolu

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