SIN INFORMACION

LUIS ESCOBAR ARRUE/COMISIÓN DE REDUCCIÓN DE CONDENA,

Rol

Fecha

14 de agosto de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA/COMUNICAR.

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Max Troncoso Moreno, abogado de la Defensoría Penal Pública Penitenciaria, en representación del condenado Luis Felipe Escobar Arrué, quien cumple condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Linares, y deduce acción de amparo en contra de la Comisión de Reducción de Condena, por el acto ilegal consistente en la exclusión del amparado del beneficio de la Ley 19.856. Solicita se acoja la acción, ordenando la inclusión de éste al proceso de reducción de condena, por no ser aplicable la ley posterior que afectó el marco jurídico de la Ley. Refiere que Escobar Arrué se encuentra cumpliendo una pena de 16 años de presidio mayor en su grado máximo como autor de cuatro delitos consumados de abuso sexual y un delito de violación de persona menor de 14 años de edad, impuesta por el Tribunal Oral en lo Penal de Linares por hechos ocurridos entre octubre del año 2012 hasta el año 2017, habiendo comenzado a servirla el 19 de octubre de 2020, con fecha prevista de término el 25 de septiembre de 2026, con más de 7 calificaciones de conducta muy buena. Indica que solicitó información a la administración penitenciaria respecto si el amparado había sido o sería incluido en el proceso de reducción de condena se informa que se fue excluido por la Comisión dado que el delito por el cuál cumple condena se encontraría fuera de este beneficio, en atención a que la Ley 21.421, de fecha 9 de febrero de 2022, modificó el artículo 17 letra e) de la Ley 19.856, excluyendo a los ofensores sexuales contra menores de edad de este beneficio. Agrega que en el caso del amparado, se está aplicando una ley penal dictada en el año 2022, a hechos de carácter penal previos, vulnerando principios básicos de las normas penales, dándole un efecto retroactivo no señalado por el legislador en la creación, elaboración, dictación y publicación de la ley, y de manera ilegal perturba el derecho que el amparado tenía para reducir su condena en cas

Fallo

Por estas consideraciones, lo dispuesto en los artículos 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE ACOGE la acción de amparo interpuesta en favor de Luis Felipe Escobar Arrué, en contra del Comisión de Beneficio de Reducción de Condena, y en consecuencia, se deja sin efecto la decisión del 27 de mayo de 2025, por medio del cual se rechazó el beneficio de reducción de condena respecto del amparado, por tanto, la Comisión singularizada deberá revisar los antecedentes del recurrente, teniendo presente la ley vigente al momento de iniciar el cumplimiento de la pena. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad Rol N° 657-2025/Amparo

Texto Completo (Preview)

C.A. de Talca Talca, catorce de agosto de dos mil veinticinco VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Max Troncoso Moreno, abogado de la Defensoría Penal Pública Penitenciaria, en representación del condenado Luis Felipe Escobar Arrué, quien cumple condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Linares, y deduce acción de amparo en contra de la Comisión de Reducción de Conden

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