3º JUZGADO CIVIL DE CONCEPCION

CARLOS BERNARDO VALLEJOS VALLEJOS CON FISCO DE CHILE - C.D.E. ACUMULADA 1153-2024

Rol

Fecha

14 de agosto de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

CONFIRMADA CON DECLARACIÓN

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en revisión y se tiene, además, presente: PRIMERO: En la causa rol C-132-2023 del Tercer Juzgado Civil de esta ciudad, el 14 de marzo de 2024, se ha dictado sentencia definitiva que acoge la demanda y condena al fisco de Chile al pago de $40.000.000 por concepto de daño no patrimonial con motivo de la privación de libertad y apremios del demandante, durante el año 1976, más reajustes e intereses. El fallo también rechaza las excepciones de reparación “satisfactiva” del perjuicio y de prescripción extintiva de la acción, sin costas. En contra del fallo, se alzaron ambas partes. SEGUNDO: Que la defensa del fisco de Chile ha apelado del fallo, ha pedido su revocación y que se rechace la demanda, fundado en los siguientes agravios: el rechazo de las excepciones de reparación satisfactiva y de prescripción extintiva. El daño moral y su entidad no han sido acreditados. En subsidio, solicita que se rebaje el monto de la indemnización. Sostiene también la improcedencia de los reajustes e intereses en la forma establecida en el fallo, todo ello conforme a los argumentos que indica en su presentación contenida en el folio 35. TERCERO: Que la Ley N°19.123 que “Crea la Corporación Nacional de Reparación y Reconciliación, establece pensión de reparación y otorga otros beneficios en favor de personas que señala”, en su artículo 17, establece una pensión mensual de reparación en beneficio de los familiares de las víctimas de violaciones a los derechos humanos o de la violencia política, que se individualizan en el Volumen Segundo del Informe de la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación; por los montos, causantes, beneficiarios, compatibilidades y demás caracteres que se indican en sus artículos 18 a 27. Esta ley además establece beneficios médicos y educacionales (Título IV y V), así como también su forma de administración y financiamiento. La Ley N° 19.980 “Modifica la ley Nº 19.123, ley de reparación, ampliando o estableciendo beneficio

Fundamentos

motivos por el cual m s los castigaban era el hecho á de que había unos incendios en terrenos cerca de Laja y los acusaban de ser los autores de esos incendios. En cuanto a la indemnización considera que la cantidad de 400 millones de pesos es una cantidad de dinero que en algo puede compensar a Carlos Vallejos Vallejos lo sufrido ese año. El segundo testigo refiere que conoce a Carlos Vallejos Vallejos desde niño, fueron vecinos en Santa Juana. Recuerda que el día 10 de mayo de 1976, andaba con Carlos Vallejos en una reunión social en Laja. Decidieron irse en tren, y camino a la estación de ferrocarriles de Laja una patrulla de Carabineros los detuvo y comenzaron a pegarles de forma inmediata. Los llevaron a la Tenencia de Laja y después los pasaron al Gimnasio Facela de la celulosa Arauco. Declara que en la detención sufrieron culatazos, les pegaban con palos, puñetazos, golpes en el estómago, y mientras los interrogaban los golpeaban en los oídos fuertemente. Vio cuando a Carlos Vallejos lo golpearon duramente. Una vez en el Gimnasio les aplicaron una serie de torturas como el llamado submarino, que era la inmersión de cabeza en aguas servidas, amenazas de muerte, simulación de fusilamiento, aplicación de electricidad, siempre amenazado de muerte. Los Carabineros pensaban que Carlos dirigía el supuesto grupo porque era el mayor y se ensañaron con él. En cuanto a los daños físicos relata que Carlos quedó con secuelas como sordera producto de los palmetazos en los oídos, problemas en la columna, en los huesos, en el brazo, con el frío aparecen esos dolores. En cuanto a los daños psicológicos, se siente atemorizado, sufre crisis de pánico, temores, angustia, cuando recuerda fechas como el de 11 de septiembre se pone melancólico. Relata que Carlos antes de estar detenido, estudiaba Ingeniería en Madera, iba en tercer año en la “Universidad del Bio” y también trabajaba como profesor en la Escuela Industrial de Collao. Finalmente lo echaron del trabajo y no pudo continuar sus estudios porque fue expulsado. Carlos Vallejos estuvo detenido aproximadamente un mes y medio, tiempo que sufrió torturas y golpes. Todo esto le consta porque fue detenido con él y pasó por las mismas torturas y vejaciones. En cuanto al monto de indemnización estima que la cantidad de 500 millones de pesos es una cantidad justa para indemnizar a Carlos Vallejos por el actuar de agentes del Estado. SÉPTIMO: Que el perjuicio extrapatrimonial invocado por el demandante, ha sido suficientemente descrito en cuanto a la manera en que se ha lesionado un interés jurídicamente protegido y que no se refleja en su patrimonio. Este daño ha de ponderarse conforme a las pruebas aportadas, las que, atendida su naturaleza están encaminadas más a demostrar las consecuencias externas del daño padecido por aquél que la esencia íntima del mismo. Así, constituyen este daño o perjuicio para el actor, quien figura en Informe de la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura, (N° 25348, fo

Fallo

fallo también rechaza las excepciones de reparación “satisfactiva” del perjuicio y de prescripción extintiva de la acción, sin costas. En contra del fallo, se alzaron ambas partes. SEGUNDO: Que la defensa del fisco de Chile ha apelado del fallo, ha pedido su revocación y que se rechace la demanda, fundado en los siguientes agravios: el rechazo de las excepciones de reparación satisfactiva y de prescripción extintiva. El daño moral y su entidad no han sido acreditados. En subsidio, solicita que se rebaje el monto de la indemnización. Sostiene también la improcedencia de los reajustes e intereses en la forma establecida en el fallo, todo ello conforme a los argumentos que indica en su presentación contenida en el folio 35. TERCERO: Que la Ley N°19.123 que “Crea la Corporación Nacional de Reparación y Reconciliación, establece pensión de reparación y otorga otros beneficios en favor de personas que señala”, en su artículo 17, establece una pensión mensual de reparación en beneficio de los familiares de las víctimas de violaciones a los derechos humanos o de la violencia política, que se individualizan en el Volumen Segundo del Informe de la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación; por los montos, causantes, beneficiarios, compatibilidades y demás caracteres que se indican en sus artículos 18 a 27. Esta ley además establece beneficios médicos y educacionales (Título IV y V), así como también su forma de administración y financiamiento. La Ley N° 19.980 “Modifica la ley Nº

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C.A. de Concepción Concepción, catorce de agosto de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la sentencia en revisión y se tiene, además, presente: PRIMERO: En la causa rol C-132-2023 del Tercer Juzgado Civil de esta ciudad, el 14 de marzo de 2024, se ha dictado sentencia definitiva que acoge la demanda y condena al fisco de Chile al pago de $40.000.000 por concepto de daño no patrimonial con mo

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