SIN INFORMACION

/JUZGADO DE GARANTIA DE TEMUCO

Rol

Fecha

14 de agosto de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece doña DANIELA ANDREA CAYUMAN RUBILAR, abogada defensora privada en representación de Jilber Enrique Veraza, condenado en causa RIT O-5527-2023 del Tribunal de Garantía de Temuco, quien interpone acción de amparo constitucional en contra de la resolución de fecha resolución de fecha 8 de julio de 2025, dictada por el Juez LUIS ALBERTO OLIVARES APABLAZA, en virtud de la cual el condenado se encuentra recluido actualmente en CCP de Lautaro. Refiere como argumento: 1.- Que en causa RIT O-5527-2023 del Tribunal de Garantía de Temuco se condenó a su representado por dos ilícitos, uno por el delito de tráfico en pequeñas cantidades por el cual se condenó a 61 días de presidio menor en su grado mínimo, y dos como autor de delito de delitos de tenencia ilegal de arma de fuego, con el número de serie borrado, previsto y sancionado en los artículos 13 y 3 letra f) de la ley N° 17.798 y de posesión o tenencia de municiones del artículo 2 letra c) en relación al artículo 9 de la Ley de Control de Armas N° 17.798; a cumplir una pena única de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos, que respecto. 2.- Que la pena privativa de libertad impuesta por el delito de tenencia ilegal de arma de fuego, se sustituyó por la de expulsión del territorio nacional, otorgándose un plazo de 60 dias para la ejecución de la expulsión. 3.- Que al respecto se pidió por la defensa audiencia de cautela de garantías, a fin de determinar la situación procesal de mi representado, pues era de público conocimiento que las expulsiones al país de origen de mi representado, esto es, Venezuela no se estaban materializando por temas consulares, esto, llevo a que mi representado no se considerará como en estado de condenado y por ende no figuraba con ningún tipo de conducta. 4.- Así, luego de una seguidilla de audiencias realizadas con fecha 21 de abril de 2025 se resuelve por el tribunal lo siguiente: “La d

Fundamentos

Considerando que no se ha podido materializar la expulsión decretada por el Juzgado de Garantía de Temuco, con fecha 24 septiembre 2024 en la respectiva sentencia, este tribunal anula la pena sustitutiva de expulsión y fija nueva fecha de audiencia para debatir la aplicación de pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva. Ofíciese al Centro de Reinserción Social Temuco, para efecto de que elabore informe o comparezca algún delegado y determinar la factibilidad de conceder la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva, entendiéndose que la condena, sería por 3 años y un día de presidio menor en su grado máximo, por el delito de la ley de control de armas, ya que la pena de 61 días por el delito de en tráfico de pequeñas cantidades, se dio por cumplida con el mayor tiempo de privación de libertad”. 5.- Se fijó audiencia para el día 24 de abril, dicha audiencia se suspende a petición la defensa, ya que se encontraba en juicio oral, en dicha audiencia la abogada Loreto Solano Palma quien actuó con delegación de poder, renuncia al informe de CRS señalando que los antecedentes a fin de solicitar la pena sustitutiva los aportaría la defensa de conformidad a la ley. 6.- Se fijó audiencia para 12 de junio al efecto y por petición de la defensa se adelantó para el 5 de junio de 2025, no obstante, el tribunal solicita informe del CRS, a pesar de que esta defensa ya había renunciado a este, por lo anteriormente señalado. 7-. La audiencia de 5 junio de 2025, se reprograma debido a que no comparece representante de CRS, ni se evacua informe solicitado, en dicha audiencia se señala por la defensa y se solicita la realización de la misma argumentándose que ya se habría renunciado al informe de Gendarmería y que se contaba con los antecedentes necesarios para hacer discusión sobre Pena sustitutiva de libertad Vigilada intensiva, no obstante de rechazarse la petición y ordenar nuevamente a Gendarmería evacuar informe al efecto, fijándose audiencia para 13 de junio. 8. Posteriormente CRS pide se otorgue un plazo de 45 días para evacuar informe de pena mixta, el tribunal accede con fecha 10 de junio de 2025, respecto de esta resolución la defensa interpone recurso de reposición, debido a que el informe solicitado no era para pena mixta sino para discutir pena sustitutiva de LVI, y que mi representado llevaba demasiado tiempo privado de libertad sin que existiera certeza respecto de la modalidad en que debía cumplir condena impuesta. Tribunal acoge solicitud y otorga plazo de 15 días. 9.-Con fecha 26 junio se evacua informe de Gendarmería, que como era de esperar sería negativo, así en definitiva se fijó audiencia para el día 8 de julio de 2025. 10. Así, en audiencia de 08 de julio se realiza audiencia, en donde se exponen informe Psicosocial realizado a mi representado por los profesionales Miguel Angel Villanueva Avendaño asistente social, y Karin Beltran Zuñiga psicóloga, que hacían referencia a las características sociales y psicológicas del conde

Fallo

se resuelve por el tribunal lo siguiente: “La defensa solicita que se sustituya la pena de expulsión por la libertad vigilada intensiva, en atención a la imposibilidad de materializarse por la situación diplomática con el país de origen del sentenciado y el cual se ha mantenido privado de libertad de manera indefinida. “Tribunal resuelve: Considerando que no se ha podido materializar la expulsión decretada por el Juzgado de Garantía de Temuco, con fecha 24 septiembre 2024 en la respectiva sentencia, este tribunal anula la pena sustitutiva de expulsión y fija nueva fecha de audiencia para debatir la aplicación de pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva. Ofíciese al Centro de Reinserción Social Temuco, para efecto de que elabore informe o comparezca algún delegado y determinar la factibilidad de conceder la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva, entendiéndose que la condena, sería por 3 años y un día de presidio menor en su grado máximo, por el delito de la ley de control de armas, ya que la pena de 61 días por el delito de en tráfico de pequeñas cantidades, se dio por cumplida con el mayor tiempo de privación de libertad”. 5.- Se fijó audiencia para el día 24 de abril, dicha audiencia se suspende a petición la defensa, ya que se encontraba en juicio oral, en dicha audiencia la abogada Loreto Solano Palma quien actuó con delegación de poder, renuncia al informe de CRS señalando que los antecedentes a fin de solicitar la pena sustitutiva los aportaría la def

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C.A. de Temuco Temuco, catorce de agosto de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece doña DANIELA ANDREA CAYUMAN RUBILAR, abogada defensora privada en representación de Jilber Enrique Veraza, condenado en causa RIT O-5527-2023 del Tribunal de Garantía de Temuco, quien interpone acción de amparo constitucional en contra de la resolución de fecha resolución de fecha 8 de julio de 2025, dictada por el

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