CORNEJO MORALES ALAN ENRIQUE/ DIRECCION REGIONAL METROPOLITANA DE GENDARMERIA DE CHILE.
Rol
Fecha
14 de agosto de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 29 de julio de 2025, comparece doña Jessica del Carmen Morales Casanova, cédula de identidad N° 12.251.381-5, interponiendo recurso de amparo constitucional en favor de su hijo, Alan Enrique Cornejo Morales, cédula de identidad N° 17.281.461-1, en contra de Gendarmería de Chile. Fundamenta su acción en que el amparado sufre constantes amenazas de muerte por parte de otros internos en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina II, recinto donde se encuentra recluido. Actuación que considera ilegal y arbitraria, toda vez que atenta contra la seguridad personal y la vida del afectado, vulnerando con ello la garantía fundamental consagrada en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, por lo que solicita se ordene su inmediato traslado al Centro de Cumplimiento Penitenciario de Cauquenes. Expone la recurrente que, debido a las graves amenazas que pesan sobre su hijo, ella misma ha dejado de concurrir al penal a visitarlo. Refuerza la verosimilitud de sus aprensiones aludiendo a un recurso de amparo previo, Ingreso Corte N° Amparo-Ant-1578-2017, el cual fue acogido por esta misma Corte de Apelaciones con fecha 22 de junio de 2017, ordenando en dicha oportunidad el traslado del Sr. Cornejo Morales por motivos de seguridad. SEGUNDO: Que, doña Alejandra Jeannette Tabilo Hormazábal, en representación de la Dirección Regional Metropolitana de Gendarmería de Chile, solicita el rechazo en todas sus partes del recurso interpuesto, esgrimiendo defensas tanto de forma como de fondo. En primer lugar, la recurrida opone una excepción de inadmisibilidad, fundada en la naturaleza jurídica de la acción de amparo. Sostiene que esta es una cautela constitucional de carácter excepcional, cuyo objeto es restablecer el imperio del derecho frente a vulneraciones de la libertad y seguridad individual, mas no constituye una vía idónea para discutir las condiciones de ejecución de una medida cautelar o de una pena privativa de libertad. En este sentido, afirma que la competencia para resolver solicitudes y reclamos relativos a la ejecución de condenas criminales, incluyendo un eventual traslado de unidad penal, corresponde exclusivamente a los Jueces de Garantía, en virtud de lo dispuesto en el literal f) del artículo 14 del Código Orgánico de Tribunales. Concluye que, al no ser esta la sede procesal pertinente, la acción debe ser desechada. Subsidiariamente, y en cuanto al fondo de la petición, acompaña una declaración voluntaria prestada por el propio amparado con fecha 04 de agosto de 2025, en la cual este manifiesta encontrarse tranquilo en el módulo N°13 del C.C.P. Colina II, y no tener problemas con el resto de la población penal, pero que solicita su traslado a la cárcel de cauquenes o Curicó porque su familia vive en el Maule. TERCERO: Que conforme al artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo tiene por objeto velar por las formalidades legales, adoptar las providencias n
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas y en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Alan Enrique Cornejo Morales y en contra de Gendarmería de Chile. Sin perjuicio de lo resuelto precedentemente, teniendo especialmente en cuenta los hechos expuestos, remítase copia de esos antecedentes al Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago, a objeto de que fije audiencia de control de ejecución de la pena en proceso RUC N° 2500748522-3 / RIT N° 7634-2025, determinando las medidas pertinentes incluida el traslado de unidad penal. Comuníquese y regístrese si no se apelare. N°Amparo-3027-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, catorce de agosto de dos mil veinticinco. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 29 de julio de 2025, comparece doña Jessica del Carmen Morales Casanova, cédula de identidad N° 12.251.381-5, interponiendo recurso de amparo constitucional en favor de su hijo, Alan Enrique Cornejo Morales, cédula de identidad N° 17.281.461-1, en contra de Gendarmería de Chile. Fund
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