15B0 JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

MP.C/ PATRICK JESÚS MORALES RODRÍGUEZ.

Rol

Fecha

14 de agosto de 2025

Materia

MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos y oídos los intervinientes: Primero: Que el artículo 122 del Código Procesal Penal dispone que las medidas cautelares personales sólo serán impuestas cuando fueren absolutamente indispensables para asegurar la realización de los fines del procedimiento. Segundo: Que, a su vez, el artículo 139 del referido ordenamiento prevé que la prisión preventiva procederá cuando las demás medidas cautelares personales fueren estimadas como insuficientes para asegurar las finalidades del procedimiento, la seguridad del ofendido o de la sociedad. Tercero: Que, del mérito de los antecedentes expuestos, aparece que la necesidad de cautela a que se refiere la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal se ve suficientemente satisfecha con las medidas que al efecto contempla el artículo 155 del mismo cuerpo legal, decretadas por el juez a quo. Y atendido lo dispuesto en los artículos 140 a 155 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada dictada en la audiencia de doce de agosto de dos mil veinticinco, por el 15° Juzgado de Garantía de Santiago, que no dio lugar a decretar la medida de prisión preventiva del imputado Patrick Jesús Morales Rodríguez y decretó las medidas del artículo 155 letras a) y d) del Código Procesal Penal, esto es, arresto domiciliario nocturno y la prohibición de salir del país, respectivamente, debiendo el Tribunal a quo disponer lo pertinente para hacer cumplir lo ordenado. Comuníquese vía interconexión. N°2664-2025- Penal.

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San Miguel, catorce de agosto de dos mil veinticinco. Sala: Tercera Rol Corte: Penal-2664-2025 Ruc: 2501120981-8 Rit: 3106-2025 15° JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO Relator: Diego Muñoz Gaete. Caratulado: MP C/ PATRICK JESÚS MORALES RODRÍGUEZ Tipo de Recurso: Penal-cautelar personal. Escritos resueltos en audiencia: 2. San Miguel, catorce de agosto de dos mil veinticinco. Vistos y oídos los inte

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