SIN INFORMACION

ECHAVARRI/EMPRESA DE TRANSPORTE DE PASAJEROS S A

Rol

Fecha

14 de agosto de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, dejando a salvo las demás acciones legales. Que los hechos descritos en la presentación, en especial su petitorio, sobrepasan los márgenes del recurso de protección, no siendo esta acción estrictamente cautelar la vía idónea para resolver la problemática planteada, debiendo el asunto ser conocido, en su caso, por el juzgado en lo civil que sea competente. Y de conformidad, además, con lo señalado en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección de las garantías constitucionales, se declara inadmisible el interpuesto en lo principal de folio 1. Archívese. N°3178-2025 Protección

Fallo

fallo del recurso de protección de las garantías constitucionales, se declara inadmisible el interpuesto en lo principal de folio 1. Archívese. N°3178-2025 Protección

Texto Completo (Preview)

CH10. (MVT) San Miguel, catorce de agosto de dos mil veinticinco. A la presentación de folio 1: Vistos y teniendo presente: Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artíc

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