MORRIS HUNTER DAVID / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
14 de agosto de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Que, a folio 1 se recurrió de protección en favor de DAVID MORRIS HUNTER, británico, contra el Servicio Nacional de Migraciones y Policía de Investigaciones, por el acto ilegal y arbitrario de archivar la solicitud de Residencia Definitiva del recurrente, mediante Resolución Exenta N°24277220 de fecha 04 de junio de 2024, cual conculca su derecho de igualdad ante la ley y debido proceso establecido en los artículos 19 números 2 y 3 de la Constitución Política de la República. Señala que, el recurrente titular de visa de residencia temporaria, dentro de plazo y conforme a la legislación vigente, solicitó con fecha 01 de junio de 2020 su permiso de Residencia Definitiva ante el Servicio Nacional de Migraciones. Posteriormente, con fecha 04 de junio de 2024, mediante Resolución Exenta N°24277220 del Servicio Nacional de Migraciones, se resolvió archivar la solicitud de residencia definitiva del recurrente. El fundamento que tuvo la autoridad migratoria para tomar esta decisión consiste en lo siguiente: “Que, de acuerdo a lo informado por PDI, el extranjero se encuentra fuera del país desde 09.03.2023, sin nuevos ingresos al territorio nacional”, señala que tomó conocimiento del archivo de su solicitud de Residencia Definitiva únicamente el día 12 de marzo de 2025, en las dependencias del Servicio Nacional de Migraciones. Arguye que, (i) no existe norma migratoria alguna que obligue a los extranjeros a permanecer en Chile durante todo el procedimiento de solicitud de residencia definitiva; (ii) Ante la existencia de un vacío legal respecto a la situación de los solicitantes de residencia definitiva, corresponde aplicar por analogía las normas que regulan dicha residencia; (iii) Carece de fundamento fáctico convirtiendo la decisión de la autoridad migratoria en ilegal y arbitraria; (iv) La resolución que archiva la solicitud de residencia definitiva del recurrente padece de un vicio de nulidad; (V) La resolución impugnada vulnera el principio de reformatio in pe
Fundamentos
fundamentos de la decisión adoptada, por cuanto para que cumpla el estándar de razonabilidad, la motivación del acto debe ser coherente, esto es, exige que las razones provistas en el acto sean jurídicamente consistentes, lógicas y persuasivas. Pide en definitiva que se deje sin efecto la Resolución Exenta Nº24277220 de fecha 04 de junio de 2024 del Servicio Nacional de Migraciones y se ordene reanudar la tramitación de la solicitud de residencia definitiva y continuar con el procedimiento administrativo, con costas. Que, a folio 7 se evacúa el informe por el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción, señala que según lo informado por la Policía de Investigaciones de Chile a través del sistema del Registro Nacional de Extranjeros - al momento de la resolución de su solicitud - la persona extranjera se encuentra fuera del territorio nacional desde el 9 de marzo de 2023, sin nuevos ingresos al territorio nacional a esa fecha. Agrega que, con fecha 04 de junio de 2024, este Servicio dictó Resolución Exenta N°24277220, que archivó la solicitud de Residencia Definitiva de la persona extranjera, por no registrar nuevos ingresos al territorio nacional, al momento de su dictación, indica que del certificado de viajes acompañado por el propio recurrente en autos, registra una salida el día 9 de marzo de 2023, y sólo vuelve a ingresar al territorio nacional con fecha 30 de noviembre de 2024, es decir, con posterioridad al archivo de su solicitud estando 1 año 7 meses fuera del territorio nacional. Que a folio 17, informa Policía de Investigaciones, acompañando el certificado de entradas y salidas al territorio nacional del recurrente. Que a folio18, se decreta que rijan los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando este ha sido quebrantado por actos que privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, dejando a salvo las demás acciones legales. Segundo: Que, por la presente vía cautelar, se impugna la Resolución Exenta N°24277220 de 4 de junio de 2024, que ordena el archivo de la solicitud de residencia definitiva del recurrente, por encontrarse fuera del territorio nacional desde el 9 de marzo de 2023. Tercero: Que, la recurrida solicitó el rechazo de este arbitrio, puesto que la Resolución Exenta N°24277220 de 4 de junio de 2024, del Servicio Nacional de Migraciones, que ordenó el archivo de su solicitud de residencia definitiva, por haber egresado del territorio nacional, sin que este archivo corresponda a una sanción migratoria que amenace o afecte los derechos fundamentales consagrados en el artículo 19 de la Carta Fundamental, máxime, la resolución impugnada, no dispone la ejecución de actos u omisiones ilegales o arbitrarias que lesione el derecho que enuncia en su libelo el actor, sino que únicamente tiene por arc
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, catorce de agosto de dos mil veinticinco. Vistos: Que, a folio 1 se recurrió de protección en favor de DAVID MORRIS HUNTER, británico, contra el Servicio Nacional de Migraciones y Policía de Investigaciones, por el acto ilegal y arbitrario de archivar la solicitud de Residencia Definitiva del recurrente, mediante Resolución Exenta N°24277220 de fecha 04 de junio de 2
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