1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

WOM S.A./INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO SANTIAGO

Rol

Fecha

14 de agosto de 2025

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: En estos autos RIT I-644-2023, seguidos ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, caratulados “Wom S.A. con Inspección Provincial del Trabajo de Santiago”, por sentencia de dieciocho de junio de dos mil veinticuatro, se rechazó el reclamo, sin costas. En contra de este fallo, la reclamante dedujo recurso de nulidad, fundado en la causal del artículo 478 letra c) del Código Laboral. Declarado admisible el arbitrio, se escuchó a los abogados que, en su oportunidad, concurrieron a la vista de la causa.

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°.- Que la recurrente funda la aludida causal, argumentando que en la especie se vulneró la prohibición de doble sanción o el principio de non bis in ídem, y luego de referirse a los antecedentes de la causa, indica que la sentencia descarta en su calificación jurídica la existencia de triple identidad entre las multas N° 1844/22/9 (3) y (4), sin entrar a analizar la redacción de la resolución ni las disposiciones infringidas y sin indicar nada en su calificación sobre la vulneración de la doble sanción en la misma multa que fundó el reclamo. En efecto, sostiene que se vulnera el principio non bis in ídem en relación con el artículo 19 N° 3 de la Constitución Política de la República y los tratados internacionales que permiten hacer un paralelo entre la sanción administrativa y la penal. En ese sentido, argumenta que las primeras constituyen penas para efectos de concordar en la aplicación de las garantías que les son comunes. En este ámbito, el principio se manifiesta por la prohibición de doble sanción de un mismo hecho en la actividad fiscalizadora de un servicio. De este modo, se transgreden -dice- las garantías constitucionales en la sentencia, en tanto las multas N° 3 y 4 sancionan en dos oportunidades el mismo hecho supuestamente infraccional, citando en ambos casos el artículo 184 del Código del Trabajo como fundamento normativo. A continuación, asevera que resulta evidente la identidad de ambas infracciones, como se desprende de su sola lectura, siendo la misma conducta lesiva la sancionada, esto es, una supuesta omisión de medidas previas que hubiesen evitado la “comisión” del accidente del trabajo. Además, sigue, se vulnera la Circular N° 93 de 2011 de la Dirección del Trabajo, en referencia a la garantía constitucional de no ser sancionado dos veces, cuestión que prohíbe expresamente, debiendo en general elegirse la sanción del hecho de mayor gravedad, quedando las otras subsumidas en ese. Termina señalando que existió una errónea calificación jurídica que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, afirmando que “se denuncia la infracción de la garantía constitucional de prohibición de doble sanción o non bis in ídem, por cuanto el sentenciador ha establecido que la resolución de multa N° 3 y 4 se encuentra conforme a derecho por lo cual rechazó la acción y, de haberse aplicado de forma correcta el derecho, debió declarar que se deja sin efecto al menos “cinco resoluciones” por haber sancionado la misma conducta en dos numerales”. Por ello pide que acogiéndose el recurso, se anule la sentencia recurrida y se dicte una de reemplazo que acceda parcialmente a la demanda y deje sin efecto una de las resoluciones reclamadas: 1844/22/9-3 y 1844/22/9-4, por existir vulneración al principio de doble sanción. 2°.- Que según se consigna en el

Fallo

fallo que se revisa, la reclamante se asiló en la acción que contempla el artículo 511 del Código del Trabajo, pues en sede judicial se dirigió contra la resolución administrativa que se pronunció sobre la solicitud de reconsideración administrativa presentada ante el ente fiscalizador. En esta línea, alegó, en lo pertinente, la configuración de un error de hecho por haber vulnerado la multa la prohibición de sancionar dos veces una misma conducta, lo que en la especie se produce, en tanto la reclamante fue multada en dos oportunidades sobre la base, supuestamente, del mismo hecho infraccional, cual es, no tomar las medidas de seguridad necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores. 3°.- Que dado las alegaciones que se contienen en el recurso, es menester recordar que el Código del Trabajo contempla y regula específicamente un procedimiento contencioso administrativo para la revisión judicial de las decisiones de la autoridad administrativa. Conforme a ello, el administrado puede reclamar directamente ante la judicatura respecto de la resolución que impone la multa; o bien, tiene la posibilidad de pedir a la Administración que reconsidere su resolución, de cuya determinación también puede recurrir judicialmente. Al margen que la propia ley así lo ha previsto, es evidente que el ámbito del control de legalidad de los actos administrativos es diferente, según se trate de una o de otra hipótesis, porque operan bajo supuestos distintos y con finalidade

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Santiago, catorce de agosto de dos mil veinticinco. VISTO: En estos autos RIT I-644-2023, seguidos ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, caratulados “Wom S.A. con Inspección Provincial del Trabajo de Santiago”, por sentencia de dieciocho de junio de dos mil veinticuatro, se rechazó el reclamo, sin costas. En contra de este fallo, la reclamante dedujo recurso de nulidad, fu

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