SIN INFORMACION

BONILLA PÉREZ, ROBERTO CARLOS/COLMENA GOLDEN CROSS S.A.

Rol

Fecha

14 de agosto de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1, Erwin Moller Rubio, abogado, en representación de Roberto Carlos Bonilla Pérez, domiciliado en Avenida El Sauce N°101, Casa 9, Coquimbo, Región de Coquimbo, deduce recurso de protección en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A., representada legalmente por Carola Schwencke Reyes, ambos domiciliados en Los Militares N°4777, Oficina N°501, Comuna de Las Condes, Región Metropolitana, por el acto ilegal y arbitrario consistente en otorgar una cobertura de salud mental limitada y discriminatoria en el plan del actor, lo que conculca los derechos fundamentales consagrados en el artículo 19 N°1, 2, 9 y 24 de la Constitución Política de la República. Funda su recurso en que su plan de salud AC TAHITI 14016, es de aquellos que poseen una cobertura restringida en prestaciones de salud mental, realizando una distinción en bonificaciones para las prestaciones de consulta en psiquiatría, psicología y hospitalización psiquiátrica, a diferencia de la cobertura y topes, asignados para las mismas prestaciones relativas a la salud física. Refiere que el marco normativo que permitía una cobertura reducida en prestaciones de salud mental fue derogado por la Ley N°21.331, de manera tal que al otorgar la recurrida una cobertura disminuida a los trastornos del comportamiento y del ánimo, incumple con el principio del mismo trato entre prestaciones de salud mental y física, entregando una cobertura inferior de la que legalmente corresponde, cuestión que importa una vulneración de las garantías constitucionales referidas. Finaliza solicitando se declare como arbitrario e ilegal los actos descritos, se ordene a la recurrida adecuar el plan, realizando los ajustes necesarios para que la cobertura de las prestaciones de salud mental sean equiparadas a las de salud física y se disponga la restitución en dinero de todas las sumas en tuvo que incurrir con motivo de la no cobertura y la fijación de topes menores de los descritos en su libelo, todo ello, con costas. Acompaña a su recurso: - Certificado de Afiliación. - Plan de Salud. SEGUNDO: Que, a folio 7, evacuó informe la recurrida Isapre Colmena Golden Cross S.A., solicitando el rechazo del recurso. Alega, en primer término, la improcedencia del recurso debido a que la materia planteada por la actora debe ser ventilada en un procedimiento especial ante la Intendencia de Fondos y Seguros Previsionales de Salud, previsto en el Decreto con Fuerza de Ley N°5 del año 2005 del Ministerio de Salud. En subsidio de la anterior alegación, aduce que conforme a la normativa sectorial emanada de la Superintendencia de Salud, mediante la cual esa repartición da cumplimiento a las disposiciones de la Ley N°21.331, las ISAPRES solo se encuentran obligadas a comercializar planes que equiparen la cobertura dada para prestaciones de tipo físico y mental a partir del año 2022, sin que se haya instruido por el ente público extender los alcances de esa equiparación a los contratos celebrados con

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre la materia, se resuelve: I.- Que, se rechaza, la alegación de improcedencia de la acción planteada por la recurrida Isapre Colmena Golden Cross S.A. II.- Que, SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de Roberto Carlos Bonilla Pérez, en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A., sólo en cuanto se ordena a la recurrida equiparar la cobertura de las prestaciones de salud mental a las de salud física. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol N°1358-2025 Protección.

Texto Completo (Preview)

Roberto Carlos Bonilla Pérez Isapre Colmena Golden Cross S.A Recurso de Protección Rol N°1358-2025 La Serena, catorce de agosto de dos mil veinticinco. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1, Erwin Moller Rubio, abogado, en representación de Roberto Carlos Bonilla Pérez, domiciliado en Avenida El Sauce N°101, Casa 9, Coquimbo, Región de Coquimbo, deduce recurso de protección en contra de

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