SIN INFORMACION

TAPIA OLEA PABLO ANDRES/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL (C.L.C)

Rol

Fecha

14 de agosto de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: Primero: Que comparece Karin Godoy Adasme, abogada de la Defensoría Penal Pública Penitenciaria, en representación de Pablo Andrés Tapia Olea, interno en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, en contra de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional que, con fecha 24 de abril de 2025, denegó el beneficio de libertad condicional, pese a que —según sostiene la defensa— el amparado cumple cabalmente los requisitos del Decreto Ley N° 321 de 1925. Expone que su representado cumple una condena de 3 años y 1 día de presidio mayor en su grado medio por robo con intimidación, habiendo iniciado su cumplimiento el 29 de marzo de 2023 y encontrándose habilitado temporalmente para postular desde el 30 de marzo de 2025; registra conducta “muy buena” sin sanciones, cuenta con trayectoria laboral extramuros en feria libre, cursaba estudios de técnico en gastronomía en ENAC con buen rendimiento, participa en taller de madera y mantiene vínculos familiares positivos y prosociales, todo lo cual motivó que Gendarmería de Chile lo incluyera en la nómina de postulantes al beneficio. Señala que la Comisión fundamentó el rechazo en un informe psicosocial que lo califica como interno de alto compromiso delictual, reincidente, con alto riesgo de reincidencia, actitud y orientación procriminal, nula conciencia del daño y carencia de empatía, concluyendo que no presenta avances suficientes en su reinserción social. Alega que la resolución es ilegal y arbitraria, pues se aparta de las exigencias legales, omite valorar integralmente sus antecedentes positivos y se sustenta solo en elementos negativos del informe, contrariando el principio de imparcialidad del artículo 11 de la Ley N° 19.880, el carácter progresivo de la reinserción y la finalidad resocializadora de la pena establecida en normas internas e internacionales (CADH art. 5.6; PIDCP art. 10.3), citando jurisprudencia que ha acogido amparos en casos similares. Solicita se revoque la resolución recurrida y se conceda la libertad condicional a su representado. Segundo: Que, informando el presente recurso, doña Sandra Araya Naranjo, ministra, Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, señala que, por resolución de veintiocho de abril del presente año, se decidió rechazar -por unanimidad- la concesión del beneficio impetrado respecto del amparado, mediante resolución que adjunta al efecto. Así, asegura que la Comisión rechazó la concesión del beneficio de libertad condicional para el amparado, teniendo presente que el análisis de los antecedentes acompañados por Gendarmería de Chile no permitía hacer uso de la facultad establecida en el artículo 5 del Decreto Ley N°321. Tercero: Que, la Comisión de Libertad Condicional acompañó los antecedentes con los que el amparado fue postulado al beneficio, consistentes en Formulario Consolidado de Postulación al proceso de libertad condicional, del que se extrae que el interno tiene 35 años de edad y fue calificado con alto compromiso d

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas, en el Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, y en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Pablo Andrés Tapia Olea y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese y comuníquese. N°Amparo-3108-2025. En Santiago, catorce de agosto de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, catorce de agosto de dos mil veinticinco. Al escrito folio 6: a todo, téngase presente. Vistos y considerando: Primero: Que comparece Karin Godoy Adasme, abogada de la Defensoría Penal Pública Penitenciaria, en representación de Pablo Andrés Tapia Olea, interno en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, en contra de la resolución de la Comisión de Libertad Cond

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