SIN INFORMACION

RODRIGUEZ BRAVO, ASTRID CAROLINA/MINISTERIO DEL INTERIOR Y OTRO

Rol

Fecha

14 de agosto de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, a folio 1, Pablo Peñaloza Parra, abogado, en representación de Astrid Carolina Rodríguez Bravo, empleada, de nacionalidad Venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°25.009.588-0, domiciliada en Los Pimientos N°779, Comuna de Coquimbo, Región de Coquimbo, deduce recurso de protección en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por don Álvaro Antonio Elizalde Soto, y de la Subsecretaría del Interior, representada por don Víctor Ramos Muñoz Vega; por la omisión en el pronunciamiento sobre la solicitud de carta de nacionalidad, realizada el 09 de enero de 2022, afectando su derecho a la igualdad ante la ley consagrado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República. Expone que la recurrente ingresó al país en calidad de turista, posteriormente obtuvo el beneficio migratorio de residente temporal y luego la permanencia definitiva que mantiene a la fecha del recurso. Agrega que el 09 de enero de 2022 ingresó solicitud de carta de nacionalización, cumpliendo con todos los requisitos previstos en la ley, no obstante, hasta la fecha de interposición del recurso, no ha recibido ninguna respuesta por parte de los recurridos, pese a que el Servicio Nacional de Migraciones ya cumplió con su competencia, remitiendo los antecedentes al Ministerio del Interior y Seguridad Pública el 26 de abril de 2023. Señala que las garantías y derechos que resultan afectados lo son por el excesivo tiempo de tramitación en dar respuesta a la solicitud de nacionalización, habiendo transcurrido a la fecha de interposición del recurso 3 años, 5 meses y 9 días. Expone que cobra especial relevancia lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de Ley N°19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, debiendo destacarse el artículo 7 y 27, al consagrar el Principio de Celeridad, esto es, que el procedimiento sometido al c

Fundamentos

motivos y la finalidad que alcanza; y que, enseguida provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, contrariando a una o más de las garantías protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y decisión de cualquier asunto como el que se ha propuesto en el presente caso. QUINTO: Que, por la presente acción constitucional, se recurre en contra del Ministerio del Interior y la Subsecretaría del Interior, por la dilación injustificada en dar respuesta a la solicitud de carta de nacionalización presentada el 09 de enero de 2022, lo cual califica el actor de ilegal y arbitrario, señalando que vulnera su garantía fundamental contemplada en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la Republica. SEXTO: Que, para resolver el asunto en examen, se debe acudir a lo estatuido en la Ley N°19.880. En este sentido resulta útil destacar el principio de celeridad, previsto en su artículo 7, conforme al cual la autoridad debe impulsar de oficio, en todos sus trámites, el procedimiento administrativo, debiendo actuar por propia iniciativa, haciendo expeditos los trámites que debe cumplir el expediente y removiendo todo obstáculo que pudiere afectar a su pronta y debida decisión. Lo anterior, resulta congruente con el principio conclusivo, consagrado en el artículo 8, que determina la necesidad de término del procedimiento con un acto decisorio que se pronuncie sobre la cuestión de fondo, así como con el principio de economía procedimental, del artículo 9, que manda a la Administración responder con eficacia, evitando trámites dilatorios. Por último, el artículo 14 define el principio de inexcusabilidad señalando que la Administración está obligada a dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla, cualquiera que sea su forma de iniciación. SÉPTIMO: Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en la tramitación de la presente causa, queda en evidencia el incumplimiento de la normativa que regula la actividad de la Administración, toda vez que la autoridad respectiva ha desconocido la aplicación de los principios de celeridad, conclusivo, de economía procedimental e inexcusabilidad, en tanto ha dilatado la decisión respecto de la solicitud de carta de nacionalización, excediendo el plazo establecido en el artículo 27 de la mencionada Ley N° 19.880. A mayor abundamiento, dable es tener presente que la recurrida ha demorado más de un año en pronunciarse sobre la solicitud de la parte recurrente - considerando que los antecedentes fueron recepcionados el 03 de mayo de 2023 - plazo que para todo efecto legal se configura como arbitrario e injustificado. OCTAVO: Que,

Fallo

Por lo expuesto, solicita que se acoja el recurso de protección y se ordene a los recurridos pronunciarse sobre la solicitud de nacionalización dentro de un plazo de 30 días, con expresa condena en costas. Acompaña los siguientes documentos: 1. Comprobante de solicitud de carta de nacionalización. 2. Cédula de identidad para extranjeros. 3. Informe evacuado por el Servicio Nacional de Migraciones en causa P-780-2025 Ilustrísima Corte de Apelaciones de Valparaíso. 4. Documento que acredita domicilio. SEGUNDO: Que, a folios 4 y 9, evacúa informe Vicente Ferretti Villar, abogado, en representación, del Ministerio del Interior y de la Subsecretaría del Interior, solicitando el rechazo del recurso, con costas, por estimar que no existe acto ilegal o arbitrario que vulnere derechos fundamentales del recurrente. Explica que el otorgamiento de cartas de nacionalización es una facultad del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, conforme a lo dispuesto en los artículos 84 de la Ley N° 21.325, 1° y 2° del Decreto Supremo N°5.142 de 1960, y el artículo 1, apartado IV, N°4 de la Ley N°16.436. Señala que la solicitud de carta de nacionalización del recurrente fue recibida por el Ministerio del Interior tras su tramitación en el Servicio Nacional de Migraciones, el 03 de mayo de 2023, encontrándose actualmente en su última etapa de tramitación, previo a la firma de la autoridad. Indica que, una vez finalizado este proceso, la resolución será debidamente notificada al recurrente

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Astrid Carolina Rodríguez Bravo Ministerio del Interior y Seguridad Pública y Subsecretaría del Interior Recurso de protección Rol N°1076-2025 La Serena, catorce de agosto de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, a folio 1, Pablo Peñaloza Parra, abogado, en representación de Astrid Carolina Rodríguez Bravo, empleada, de nacionalidad Venezolana, cédula de identidad para ext

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