CORPORACIÓN MUNICIPAL EDUCACIÓN, SALUD Y ATENCIÓN AL MENOR DE QUEILEN/JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO
Rol
Fecha
14 de agosto de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: 1º) Que comparece la Corporación Municipal de Queilen e interpone recurso de hecho contra la resolución de 26 de diciembre de 2024, dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Castro en la causa de cobranza C-26-2024, que denegó la apelación deducida en contra de la resolución de 20 de diciembre de 2024 que rechazó la objeción de liquidación del crédito que opusiere. Funda su recurso en que sería procedente la apelación dado que la resolución cuestionada lo deja sin recurso alguno para enmendar una decisión judicial que le causa perjuicio, lo que a su juicio es contrario al derecho al recurso establecido en el artículo 19 N°3 de la Constitución Política de la República. Alega que la resolución de 26 de diciembre de 2024 causa la imposibilidad de prosecución del juicio, ya que no le resta otra opción que pagar el monto fijado en la liquidación que cuestiona. Solicita se le conceda la apelación denegada. 2º) Que, informa el tribunal recurrido señalando que la decisión se ajustó a la literalidad de lo dispuesto en el artículo 472 del Código del Trabajo, según el cual, las resoluciones que se dicten en los procedimientos regulados por este Párrafo -ente los que se encuentran los antecedentes de cumplimiento de sentencia - serán inapelables, salvo lo dispuesto en el artículo 470, no encontrándose la resolución impugnada en esa hipótesis. 3º) Que, se debe asentar en primer lugar el hecho que la causa en que incide el recurso se inició para cobrar compulsivamente las indemnizaciones a que fue condenada la recurrente Corporación Municipal de Queilen, en la sentencia definitiva dictada en procedimiento de tutela tramitada ante el mismo Tribunal. 4°) Que, para efectos de resolver, se debe tener presente que el título ejecutivo laboral cuya cobranza se pretende tiene su origen en una sentencia dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Castro y que por ende, el procedimiento se encuentra sujeto a las reglas que se prevén en los artículos 465 y siguientes,
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 465, 470 y 472 del Código del Trabajo y artículos 3, 186 y siguientes y 203 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de hecho ingresado a folio N° 1, sin costas. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol Laboral-Cobranza Nº4-2025.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, catorce de agosto de dos mil veinticinco. Vistos: 1º) Que comparece la Corporación Municipal de Queilen e interpone recurso de hecho contra la resolución de 26 de diciembre de 2024, dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Castro en la causa de cobranza C-26-2024, que denegó la apelación deducida en contra de la resolución de 20 de diciembre de 2024 que rechazó la objeción de
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