SIN INFORMACION

PABLO ANDRES MIRANDA JUACIDA/12° JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO

Rol

Fecha

14 de agosto de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que Alejandra Rubio Erazo, abogada de la Defensoría Penal Pública, en representación de Pablo Andrés Miranda Juacida, actualmente privado de libertad en causa RIT 852-2023, RUC 2300309877-K, seguida ante el 12º Juzgado de Garantía de Santiago, dedujo acción constitucional de amparo en contra del magistrado de dicho tribunal, don Francisco Javier Ramos Pazó. Expone que, en audiencia de 29 de julio de 2025, el juez recurrido rechazó la solicitud de aplicar el procedimiento abreviado acordado entre el imputado, su defensa y el Ministerio Público —acuerdo que contemplaba una pena de siete años de presidio mayor en su grado mínimo por el delito de robo con intimidación—, fundándose en que la Fiscalía habría omitido considerar agravantes, excediendo así sus atribuciones legales. Añade que, pese a posteriores presentaciones de la Fiscalía solicitando audiencia intermedia y deduciendo recurso de reposición, los días 1 y 6 de agosto respectivamente, el magistrado mantuvo su negativa, impidiendo la materialización del acuerdo y obligando a su representado enfrentar un juicio oral con una pena solicitada significativamente mayor. Sostiene que tal decisión vulnera el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, por cuanto constituye una amenaza cierta y actual a la libertad personal de su representado, al privar al imputado de la posibilidad de acceder a una pena menos gravosa conforme a los artículos 406 y siguientes del Código Procesal Penal, e implica una intromisión en las facultades exclusivas del Ministerio Público para determinar la calificación jurídica de los hechos y la pena requerida. Solicita se deje sin efecto las resoluciones cuestionadas y se fije nueva audiencia de procedimiento abreviado, o se adopten las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho, con orden de no innovar para suspender la tramitación ante el tribunal oral competente. Segundo: Que, informa el juez del Duodécimo Juzgado de Ga

Fundamentos

fundamentos de la propuesta de pena, la cual consistía en siete años de presidio mayor en su grado mínimo. Sin embargo, la Fiscalía no aportó antecedentes pertinentes que justificaran una rebaja de pena, considerando la concurrencia de la agravante del artículo 12 N° 16 del Código Penal, así como la posible configuración de la agravante de pluralidad de malhechores. Ante la falta de justificación y atendida la existencia de modificatorias que elevaban la responsabilidad penal, por lo que el tribunal rechazó la propuesta conforme al artículo 407 del Código Procesal Penal, reconociendo únicamente la minorante del artículo 11 N° 9 del Código Penal, y continuó con la preparación del juicio oral. No obstante, en la misma audiencia y posteriormente por escrito, los intervinientes insistieron en fijar nueva fecha para intentar nuevamente el procedimiento abreviado, e incluso la Fiscalía dedujo recusación en contra del juez, y la defensa interpuso el presente recurso de amparo, con el fin de reabrir un debate ya efectuado y resuelto. En suma, informa que los argumentos de la defensa ya fueron discutidos y rechazados en audiencia, por lo que no existen fundamentos para un nuevo análisis, debiendo el imputado ejercer su derecho de defensa en el juicio oral, instancia en que las garantías procesales son más amplias que en un procedimiento abreviado. Tercero: Que el recurso de amparo es una acción de tutela urgente del derecho fundamental de la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenazada a los mencionados derechos fundamentales, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Cuarto: Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 410 del Código Procesal Penal “El juez aceptará la solicitud del fiscal y del imputado cuando los antecedentes de la investigación fueren suficientes para proceder de conformidad a las normas de este Título, la pena solicitada por el fiscal se conformare a lo previsto en el inciso primero del artículo 406”, lo que importa que el Juez de Garantía no se encuentra obligado a aceptar las calificaciones jurídicas propuestas por las partes al solicitar que se dicte sentencia en el marco de un procedimiento abreviado, desde que tiene la facultad y el deber de controlar que en el caso concreto se den los supuestos que hacen procedente la aplicación de dicho procedimiento, dentro de la cual, se encuentra una estimación o prognosis de pena máxima a imponer. Quinto: Que, como corolario de lo anterior, es perfectamente posible, lícito y forma parte de las atribuciones del Juez de Garantía verificar, en base a los hechos que han sido objeto de la investigación y que se encuentran contenidos en la acusación fiscal o la acusación de la parte

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San Miguel, catorce de agosto de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que Alejandra Rubio Erazo, abogada de la Defensoría Penal Pública, en representación de Pablo Andrés Miranda Juacida, actualmente privado de libertad en causa RIT 852-2023, RUC 2300309877-K, seguida ante el 12º Juzgado de Garantía de Santiago, dedujo acción constitucional de amparo en contra del magistrado

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