SIN INFORMACION

SANTA ROSARIO S.A./CARRASCO

Rol

Fecha

14 de agosto de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

OMITE PRONUNCIAMIENTO

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Hechos

Vistos: 1° Que, comparece Gabriela Paz Casanova Toro, ingeniero agrónomo; don Eliseo René Casanova Dazarola, ingeniero comercial, quien lo hace a nombre y en representación de la sociedad “INMOBILIARIA E INVERSIONES RECOARO LIMITADA”; doña María Macarena Abasolo Vallejo, ingeniero comercial, quien lo hace a nombre y en representación de la sociedad “SAN AGUSTIN SpA”; y don Carlos Joaquín Piedra Jarpa, empresario, quien lo hace a nombre y en representación de la sociedad “SANTA ROSARIO SpA”; todos interponen recurso de protección en contra de don Héctor Carrasco Sanhueza, abogado, Notario y Conservador de Bienes Raíces de Coihueco, por estimar conculcado su derecho de propiedad que garantiza el artículo 19 N°24 de la Constitución Política de la República. Argumentan que doña Gabriela Paz Casanova Toro y doña Valeria Alejandra Casanova Toro, son dueñas en común y por partes iguales del resto del predio agrícola denominado Parcela número Ocho del Proyecto de Parcelación Laurel de Oro, ubicada en la Comuna de Coihueco, de una superficie de 26,03 hectáreas. El referido inmueble originalmente se encontraba inscrito a sus nombres a fojas 4451 vuelta número 3990 en el Registro de Propiedad que lleva el Conservador de Bienes Raíces de Chillán correspondiente al año 2019. Doña Gabriela Paz Casanova Toro y doña Valeria Alejandra Casanova Toro tramitaron la reinscripción de la propiedad singularizada precedentemente, en el Registro de Propiedad que lleva el Conservador de Bienes Raíces de Coihueco, generándose la carátula de ingreso N° 1686, de fecha 9 de agosto de 2023. Refieren que de acuerdo a lo que se les informó a los recurrentes por sus abogados, el Conservador de Bienes Raíces de Coihueco, había adoptado como política que si se ingresaba una solicitud de reinscripción de un inmueble conjuntamente con la escritura de compraventa asociada a éste, procedía a materializar la reinscripción y acto seguido y en forma simultánea la inscripción de dominio a nombre del comprad

Fallo

Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección, se omite pronunciamiento en el presente recurso, interpuesto por Gabriela Paz Casanova Toro; don Eliseo René Casanova Dazarola, este último en representación de la sociedad “INMOBILIARIA E INVERSIONES RECOARO LIMITADA”; doña María Macarena Abasolo Vallejo, en representación de la sociedad “SAN AGUSTIN SpA”; y don Carlos Joaquín Piedra Jarpa, en representación de la sociedad “SANTA ROSARIO SpA, en contra del Conservador de Bienes Raíces de Coihueco, representado legalmente por don Héctor Andrés Carrasco Sanhueza. Notifíquese. En su oportunidad, dese cumplimiento al numeral 14 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección, regístrese y, hecho, archívese. Rol N° 183-2025 PROTECCIÓN. En Chillán, catorce de agosto de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Chillán Chillán, catorce de agosto de dos mil veinticinco. Vistos: 1° Que, comparece Gabriela Paz Casanova Toro, ingeniero agrónomo; don Eliseo René Casanova Dazarola, ingeniero comercial, quien lo hace a nombre y en representación de la sociedad “INMOBILIARIA E INVERSIONES RECOARO LIMITADA”; doña María Macarena Abasolo Vallejo, ingeniero comercial, quien lo hace a nombre y en representaci

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