IMPUTADO: MARCO ANTONIO VALENZUELA MALLEA
Rol
Fecha
14 de agosto de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En esta causa RUC 2400606544-5, RIT 454-2024, procedente del Juzgado de Letras y Garantía de Lota, correspondiente al Rol 1.023-2025 del Libro Penal de esta Corte de Apelaciones de Concepción, por sentencia de 16 de junio de 2025 dictada en procedimiento simplificado, se condenó a Marco Antonio Valenzuela Mallea a la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, multa de un tercio de Unidad Tributaria Mensual (UTM) de acuerdo al valor de la UTM vigente al momento de su pago, y accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, en su calidad de autor del delito consumado de receptación, previsto y sancionado en 456 bis A inciso primero de Código Penal, cometido el 28 de mayo de 2024, en la comuna de Lota. Por reunirse los requisitos establecidos en el artículo 4° de la Ley N°18.216, se le concedió la pena sustitutiva de remisión condicional, por el término de un año, tiempo en el cual deberá someterse al control y supervigilancia de Gendarmería de Chile y cumplir las demás exigencias que prevé el artículo 5° de la mencionada ley. En contra de la indicada sentencia, la defensa del condenado interpuso recurso de nulidad por la causal contemplada en el artículo 374 letra e) en relación con los artículos 342 letra c) y 297, todos del Código Procesal Penal. La vista del recurso se realizó el 28 de julio último, con asistencia de los abogados de las partes. Concluida la diligencia, se citó a los intervinientes a la audiencia de comunicación de fallo para el día de hoy, según consta en el acta suscrita en esa misma fecha. Con lo relacionado y
Fundamentos
considerando: 1°) Que como ya se dijo, la defensa del condenado esgrimió como única causal de nulidad, la contemplada en el artículo 374 letra e), esto es, “Cuando, en la sentencia, se hubiere omitido alguno de los requisitos previstos en el artículo 342, letras c), d) o e)”; ello en relación con el literal c) de la norma recientemente transcrita y al artículo 297 del mismo texto legal. Explicando la forma en que se configuraría la causal invocada, señala, en síntesis, que en este caso se infringe en el
Fallo
fallo para el día de hoy, según consta en el acta suscrita en esa misma fecha. Con lo relacionado y considerando: 1°) Que como ya se dijo, la defensa del condenado esgrimió como única causal de nulidad, la contemplada en el artículo 374 letra e), esto es, “Cuando, en la sentencia, se hubiere omitido alguno de los requisitos previstos en el artículo 342, letras c), d) o e)”; ello en relación con el literal c) de la norma recientemente transcrita y al artículo 297 del mismo texto legal. Explicando la forma en que se configuraría la causal invocada, señala, en síntesis, que en este caso se infringe en el fallo impugnado el principio de razón suficiente, entendiéndose por tal, el que “ninguna enunciación puede ser verdadera sin que haya una razón suficiente para que sea así y no de otro modo”, toda vez que, según dice, demostrará en este recurso que no existe razón alguna para fundamentar las “suposiciones” consignadas en la sentencia, que por lo demás se basan en meras hipótesis del sentenciador, no otorgando razón alguna para explicar cómo el hecho ocurrió de una forma y no de otra. Dice que en la sentencia se da por acreditado que el carro de supermercado, objeto del delito, habría sido parte de un lote de carros sustraídos en de los meses de febrero y marzo de 2024, según denuncia que efectuó la administradora de uno de los supermercados Unimarc de Lota. Agrega que en la sentencia recurrida y, específicamente en el proceso de valoración de la prueba rendida, el juzgador v
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Concepción, catorce de agosto de dos mil veinticinco. Vistos: En esta causa RUC 2400606544-5, RIT 454-2024, procedente del Juzgado de Letras y Garantía de Lota, correspondiente al Rol 1.023-2025 del Libro Penal de esta Corte de Apelaciones de Concepción, por sentencia de 16 de junio de 2025 dictada en procedimiento simplificado, se condenó a Marco Antonio Valenzuela Mallea a la pena de 61 días de
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