MILTON OSORIO CASTRO / MARIA CABEZAS SANCHEZ, GREGORIO SANHUEZA, JAIME ARANEDA ARANEDA, RAQUEL CABEZAS HERNANDEZ Y OTROS (VISTA CONJUNTA REC. PROTECCIÓN ROL 1080-2025)
Rol
Fecha
14 de agosto de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Compareció Milton Osorio Castro, deduciendo recurso de protección contra María Teresa Cabezas Sánchez y Gregorio del Carmen Sanhueza, alegando que sus derechos están siendo violados tanto por agentes del Estado como por la familia de los recurridos, los cuales se dedican a usurpar terrenos mediante hostigamiento, fuerza y perjurio, entre otros delitos. Detalla un incidente ocurrido el 22 de marzo de 2025, cuando realizaba labores de trabajo en su predio, sorprendió a María Teresa Cabezas Sánchez, Gregorio del Carmen Sanhueza, Jaime Araneda Araneda, Raquel Cabezas Hernández y otros familiares no identificados, tomando posesión material de un predio y cercándolo por la fuerza, agregando que no poseen dominio ni escritura sobre dicho terreno, pues es él quien tiene una compraventa del predio denominado "Vásquez" de 6.7 hectáreas y un plano inscrito. El recurrente describe a los recurridos como individuos que se dedican a intimidar y usurpar de forma violenta, sin que, según él, ninguna magistratura o autoridad pueda detenerlos. Señala que los recurridos tienen amigos en Carabineros de Chile, particularmente en la Tenencia de Hualqui, pues es sabido que algunos carabineros, como Lara y Cisternas, son amigos de esta familia, y que hacen vista gorda y nunca los detienen, aunque sean sorprendidos en flagrancia. Relata que el 22 de marzo de 2025, llamó a Carabineros en reiteradas oportunidades, pero que, según ellos, no escuchaban, y califica esta inacción como constitutiva de delito. También acusa a los Carabineros de no obedecer órdenes directas de fiscales como empadronar testigos. Señala que esta usurpación lleva ocurriendo aproximadamente tres años, sin que haya forma de detener el actuar de la familia o devolver el estado de derecho, sino que por el contrario, actúan con mayor seguridad, protegidos por funcionarios de carabineros. El día de la denuncia, dejó constancia de la situación, llamando a Cenco a las 13:52, donde quedó registro de audio, lamentando la
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República constituye una acción de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de ciertos derechos fundamentales preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de tutela ante un acto u omisión arbitrarios o ilegales que cauce privación, perturbación o amenaza en su legítimo ejercicio. SEGUNDO: Que, por consiguiente, resulta requisito indispensable de la acción constitucional que se examina la existencia de un acto u omisión que sea ilegal, esto es, contrario a la ley, o que sea arbitrario, es decir, sin razón o fundamento y producto del mero capricho de quien incurre en esa conducta, que debe producir como consecuencia alguna de las situaciones o efectos que se han indicado respecto de las garantías protegidas. TERCERO: Que, ahora bien, y de acuerdo a lo consignado en la sección expositiva del presente fallo, el actor, en síntesis, hace consistir los actos cuya comisión imputa a los recurridos -y que tilda de ilegales y/o arbitrarios-, en problemas relacionados con unos predios y sus deslindes, ya que, al parecer, serían dueños o poseedores o meros tenedores de uno o más predios colindantes y allí se habría producido una eventual problemática con los cercos y deslindes, sumando a ello, asimismo, la existencia de amenazas y distintos otros problemas de convivencia vecinal. Por su parte, los recurridos informantes, sostienen, en resumen, que ha sido el recurrente quien ha procedido a realizar el tipo de actos cuya comisión les atribuye a ellos, añadiendo también la existencia de la problemática de convivencia más arriba apuntada. CUARTO: Que, en consideración con lo dicho y en lo que respecta a la cuestión planteada en este procedimiento de acción constitucional, es necesario precisar que, según lo ya adelantado, reiteradamente se ha sostenido que el recurso de protección de garantías constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza tutelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes e indubitados consagrados en la Carta Fundamental, mediante la adopción de medidas de resguardo que se debe tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. QUINTO: Que, por lo anterior, resulta necesario esclarecer aquí, ante todo, si la tutela jurisdiccional impetrada por esta vía conservativa está o no respaldada en el legítimo ejercicio de un derecho indubitado que pueda ser objeto de una medida protectora inmediata en el evento que se verifique una afectación ilegítima del mismo, en la forma que preceptúa el aludido precepto fundamental. SEXTO: Que, en este aspecto, lo cierto es que acorde al mérito de los antecedentes de autos no existe claridad alguna en lo concern
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se resuelve Que SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido en estos autos por Milton Osorio Castro en contra de María Teresa Cabezas Sánchez y Gregorio del Carmen Sanhueza Herrera. Regístrese y archívese oportunamente. Redacción del ministro señor César Panés Ramírez. No firma el ministro Claudio Gutiérrez Garrido, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, en razón de encontrarse en comisión de servicio (curso de la Academia Judicial). Rol N° 1.086-2025 (vista conjunta con el Rol N° 1.080-2025) – Protección.-
Texto Completo (Preview)
Concepción, jueves catorce de agosto de dos mil veinticinco. VISTO: Compareció Milton Osorio Castro, deduciendo recurso de protección contra María Teresa Cabezas Sánchez y Gregorio del Carmen Sanhueza, alegando que sus derechos están siendo violados tanto por agentes del Estado como por la familia de los recurridos, los cuales se dedican a usurpar terrenos mediante hostigamiento, fuerza y perjuri
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