ELIZALDE/SUUBSECRETARÍA DEL INTERIOR
Rol
Fecha
14 de agosto de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y
Fundamentos
considerando: Primero: Que el 17 de marzo de 2025, a folio 1, comparece el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra, quien deduce acción constitucional de protección por sí y a favor de GUILLERMO JOSÉ PÉREZ HERNÁNDEZ, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°25.533.965-6, y de YULIBETH ELISA SOLORZANO HERNÁNDEZ, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°25.675.311-1, domiciliados para estos efectos en AV. Ángel lago N°1307, comuna de Curicó, región del Maule, en contra de don ÁLVARO ANTONIO ELIZALDE SOTO, Cedula de identidad N.º 8.403.523-8, quien actualmente figura como Ministro del Interior y Seguridad Publica de Chile, con domicilio en Palacio de La Moneda s/n, Región Metropolitana de Santiago, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre la solicitud de nacionalización realizada con fecha 6 de agosto de 2023, por impedir dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 6, 7, 8, 9, 14, 24 y 27 de Ley N°19.880 de 2003, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del Estado, y asimismo con lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley N°21.325 de 2021, Ley de Migración y Extranjería, y el artículo 46 de su Reglamento contenido en el Decreto Supremo N°296 de 2022. Expone que los recurrentes de nacionalidad venezolana guardan relación de matrimonio, ingresaron al país en calidad de turista, estando dentro del país cambia su condición migratoria a residente temporario por visa otorgada, con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile. Posteriormente, en virtud del vencimiento de su visado, solicitó el beneficio migratorio de residencia definitiva el cual le fue otorgado, debido a lo cual, es de observar que han residido más de 5 años en el país desde el otorgamiento de la visa que dio origen a su solicitud de residencia definitiva. Refiere que el 6 de agosto de 2023, previo al cumplimiento de todos los requisitos previstos en la Ley, ingresaron su solicitud de nacionalización según consta en comprobantes de solicitud que acompañan; indica que 18 de febrero de 2025 y 5 de febrero de 2025 respectivamente, los recurrentes don Guillermo Pérez y doña Yulibeth Solorzano realizaron el pago correspondiente al beneficio migratorio solicitado en el tiempo y forma prevista para ello. A pesar de ello, aún no reciben respuesta por parte del recurrido, lo que las mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre ante un trámite por demás demorado. Manifiesta que el recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción cautelar o de emergencia destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en la misma disposición se
Fallo
fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, debe ser interpuesto por el afectado dentro de un plazo de 30 días corridos desde la comisión del acto o de la ocurrencia de la omisión arbitraria e ilegal que ocasione la privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales. Destaca que atendido al permanente perjuicio que reporta la omisión recurrida, se encuentra dentro de plazo, citando fallo causa rol Núm. 67873-2018, en su considerando octavo, sentencia de fecha 17 de diciembre de 2018, debe “desestimarse la alegación de extemporaniedad […], porque desde la fecha en que procedería contar el plazo para la interposición de arbitrio según lo estimado por el recurrido, continua vigente el acto o perturbación de los derechos que se dicen amenazados.” Lo cual es imprescindible acortar que la omisión al día de, hoy, es de carácter permanente. En relación con lo anteriormente expuesto indica que se encuentra dentro de plazo como en efecto se hace la acción de protección que interpone. Las garantías y derechos constitucionales que resultan afectados lo son por la omisión arbitraria e ilegal por parte del servicio recurrido en el excesivo tiempo de tramitación en dar respuesta a la solicitud de nacionalización realizada, esto es desde la solicitud ingresada por los recurrentes el 6 de agosto de 2023, hasta la presente fecha han transcurrido 1 año, 7 meses y 8 días, sin que la autoridad administrativa se haya pronunciado s
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Talca, catorce de agosto de dos mil veinticinco. Visto y considerando: Primero: Que el 17 de marzo de 2025, a folio 1, comparece el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra, quien deduce acción constitucional de protección por sí y a favor de GUILLERMO JOSÉ PÉREZ HERNÁNDEZ, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°25.533.965-6, y de YULIBETH ELISA SOLORZANO HERNÁNDEZ, de naci
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