SIN INFORMACION

LEVIO/LEVIO

Rol

Fecha

14 de agosto de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Que, a Folio 1, compareció don RODRIGO ISMAEL ACUÑA GOMEZ, abogado, domiciliado en Diego Portales N° 889, oficina 304 de Temuco, a quien señala que en nombre de don GABRIEL EDUARNO LEVIO ORTIZ, chileno, agricultor, cédula nacional de identidad número, diecinueve millones quinientos setenta y tres mil cinto noventa y tres guion cuatro, don BERNANDO RICHARD LEVIO FUENTES, chileno, agricultor, cedula nacional de identidad número diez millones ochocientos cincuenta mil ochocientos veintinueve guion nueve, don FRANCISCO MANUEL LEVIO ORTIZ, chileno, agricultor, cedula nacional de identidad número veinte millones cuarenta y seis mil quinientos noventa y dos guion k, don RICHARD ANTONIO LEVIO ORTIZ, chileno, agricultor, cedula nacional de identidad número dieciocho millones seiscientos cincuenta y dos mil doscientos setenta y cinco guion cinco, doña MARIA TERESA ORTIZ RAMIREZ, chilena, dueña de casa, cedula nacional de identidad número once millones setecientos cuarenta y dos mil doscientos setenta y cinco guion cinco, don NIVALDO JOSE LEVIO RIQUELME, chileno, agricultor, cedula nacional de identidad número diecinueve millones quinientos noventa y siete mil quinientos ochenta y cuatro guion uno, don NIVALDO ANTONIO LEVIO FUENTES, chileno, agricultor, cedula nacional de identidad número siete millones ochocientos setenta y tres mil doscientos noventa y cinco guion cuatro, y doña MARIA TRINIDAD LEVIO RIQUELME, chilena, dueña de casa, cedula nacional de identidad número veinte millones veinte mil seiscientos cuarenta y uno guion k, todos las comparecientes domiciliados, en sector de Pilolcura de la comuna de Carahue; según mandato judicial que se acompaña, y conforme el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección y Garantías Constitucionales, quien viene en deducir acción constitucional en contra de la COMUNIDAD ANTON LEVIO, P.J. 2439, cuya directiva es PRESIDENTE: HERNAN MARIANO LEVIO HUENCHUÑIR, VICEPRESIDENTE: MARIA B

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, el recurso de protección que contempla el artículo 20 de la Constitución Política de la República, fue establecido en favor de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de alguno de los derechos y garantías a que se refiere la mencionada disposición constitucional, pudiendo el afectado recurrir a la Corte de Apelaciones respectiva a fin de que ésta adopte de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurarle la debida protección. Segundo: Que, el fundamento de los recurrentes es el cuestionamiento de supuestos acuerdos internos de la Directiva de Comunidad Indígena, Anton Levio para impedir el ingreso a las familias Levio Ortiz, Levio Fuentes, y Levio Riquelme, a dicha comunidad; lo que ha traído un enorme menoscabo y perjuicio, ya que no han podido postular a proyectos, becas y lo más importante es que se les niega pertenecer a una comunidad indígena de la cual se sientes originarios; no recibiendo de parte de los recurridos respuesta alguna. Tercero: Que, en cuanto a la recurrida, la COMUNIDAD ANTON LEVIO, P.J. 2439, representada por las personas que fueron individualizadas en el recurso, no evacuaron el informe de rigor; y por su parte la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, Conadi, acompañó la documentación que da cuenta de la existencia de la Comunidad Indígena, sus estatutos, socios y demás antecedentes legales que la regulan. Cuarto: Que, la controversia que se solicita resolver escapa a la competencia de este tribunal, toda vez que la declaración de reunirse o no los requisitos para constituir e integrar una comunidad indígena en conformidad a la Ley 19.253, y sus Reglamentos, es una cuestión de fondo que exige la intervención de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena como organismo encargado de promover, coordinar y ejecutar, en su caso, la acción del Estado en favor del desarrollo integral de las personas y comunidades indígenas, especialmente en lo económico, social y cultural y de impulsar su participación en la vida nacional; sin que en esta instancia pueda desarrollarse y resolverse la controversia que se suscita entre los recurrentes y recurridos, en cuanto al derecho a ser incorporados como miembros de la Comunidad Indígena Anton Levio; debiendo invocarse los procedimiento que correspondan para su resolución. No existiendo derechos indubitados que deban ser amparados por la norma constitucional, el presente recurso deberá ser rechazado.

Fallo

Fallo del Recurso de Protección y Garantías Constitucionales, quien viene en deducir acción constitucional en contra de la COMUNIDAD ANTON LEVIO, P.J. 2439, cuya directiva es PRESIDENTE: HERNAN MARIANO LEVIO HUENCHUÑIR, VICEPRESIDENTE: MARIA BEATRIZ CONTRERAS AILLAPAN, y SECRETARIO: RISE PILAR LEVIO ACUÑA, desconoce su profesión y oficio, todos domiciliados en sector de Pilolcura de la comuna de Carahue; o por quien los subrogue o reemplace, y además en contra de quien resulte responsable por los siguientes hechos, actos y omisiones, que vulneran los derechos de sus representados, derechos fundamentales, en especial, el derecho a la vida, asegurados a todas las personas en los numerales 2, 3, 16. 24, 26 del artículo 19º de la Constitución Política de la República. Funda su recurso en los siguientes hechos: 1.- Que, en marzo 2019, se reunieron una parte se la familia Levio, con la intención de conformar una comunidad, con la idea que estuviera conformada por toda la familia Levio. 2.- Para estos efectos se habla con algunos de los familiares los hermanos, primos, y sobrinos, de apellido LEVIO, que vivían en el lugar; para formalizar la entidad y poder realizar la asamblea de constitución. 3.- Que se realiza dicha asamblea en presencia el secretario de la I. Municipalidad de Comuna de Carahue el señor Roberto Rojas, donde se instala la siguiente directiva: Presidente Hernán Levio Huenchuñir, Secretaria; Rise Levio Acuña, Tesorera; María Contreras Haillapan. 4.- Que en dicha

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C.A. de Temuco Temuco, catorce de agosto de dos mil veinticinco. VISTOS: Que, a Folio 1, compareció don RODRIGO ISMAEL ACUÑA GOMEZ, abogado, domiciliado en Diego Portales N° 889, oficina 304 de Temuco, a quien señala que en nombre de don GABRIEL EDUARNO LEVIO ORTIZ, chileno, agricultor, cédula nacional de identidad número, diecinueve millones quinientos setenta y tres mil cinto noventa y tres gui

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